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por karen rodriguez hace 9 años

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articulos del turismo

La Ley 300 de 1996 regula diversos aspectos del sector turístico en Colombia. Se establecen modalidades contractuales para el sistema de tiempo compartido, permitiendo que los derechos adquiridos puedan ser de carácter real o personal según corresponda.

articulos del turismo

Karen Juliana Rodriguez Angie Vanessa Lizarazo Nayely Vanessa Lozano Ronald Ricardo Ballesteros 9-2

ARTICULOS DEL TURISMO LEY 300 DE 1996

ARTICULO 100: De los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

Son operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos, convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial.

ARTICULO 99: De la aplicación de la normatividad turística

La presente ley será aplicable al sistema de tiempo compartido turístico en lo pertinente y siempre atendiendo a su carácter especial y autónomo.

ARTICULO 98: De la reglamentación del sistema.

El Gobierno Nacional reglamentará lo relativo a las modalidades de tiempo compartido, los requisitos de los contratos de tiempo compartido turístico y demás aspectos necesarios para el desarrollo del sistema de tiempo compartido turístico y para la protección de los adquirientes de tiempo compartido.

ARTICULO 97: Excepciones a la legislación civil.

Cuando quiera que para la instrumentación del sistema de tiempo compartido se acuda al derecho real de dominio o propiedad no procederá la acción de división de la cosa común prevista

ARTICULO 96: Del desarrollo contractual del sistema de tiempo compartido.

El sistema de tiempo compartido turístico puede instrumentarse a través de diversas modalidades contractuales de carácter real o personal, según sea la naturaleza de los derechos adquiridos.

ARTICULO 95: Del sistema de tiempo compartido turístico.

El sistema de tiempo compartido turístico es aquel mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho de utilizar, disfrutar y disponer, a perpetuidad o temporalmente, una unidad inmobiliaria turística

ARTICULO 94: Guías de turismo

Se considera guía de turismo a la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística,

ARTICULO 93: De las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos pre pagados.

Son empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos pre pagados