La Ley 300 de 1996 regula diversos aspectos del sector turístico en Colombia. Se establecen modalidades contractuales para el sistema de tiempo compartido, permitiendo que los derechos adquiridos puedan ser de carácter real o personal según corresponda.
ARTICULO 100:
De los operadores profesionales de congresos,
ferias y convenciones.
Son operadores profesionales de congresos,
ferias y convenciones, las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas que se
dediquen a la organización de certámenes
como congresos, convenciones, ferias,
seminarios y reuniones similares, en sus etapas
de gerenciamiento, planeación, promoción y
realización, así como a la asesoría y/o producción
de estos certámenes en forma total o parcial.
ARTICULO 99:
De la aplicación de la normatividad turística
La presente ley será aplicable
al sistema de tiempo compartido
turístico en lo pertinente y siempre
atendiendo a su carácter especial y autónomo.
ARTICULO 98:
De la reglamentación del sistema.
El Gobierno Nacional reglamentará
lo relativo a las modalidades de tiempo
compartido, los requisitos de los contratos
de tiempo compartido turístico y demás
aspectos necesarios para el desarrollo del
sistema de tiempo compartido turístico y
para la protección de los adquirientes de
tiempo compartido.
ARTICULO 97:
Excepciones a la legislación civil.
Cuando quiera que para la
instrumentación del sistema
de tiempo compartido se acuda
al derecho real de dominio o
propiedad no procederá la acción
de división de la cosa común prevista
ARTICULO 96:
Del desarrollo contractual
del sistema de tiempo compartido.
El sistema de tiempo compartido
turístico puede instrumentarse a
través de diversas modalidades
contractuales de carácter real o
personal, según sea la naturaleza
de los derechos adquiridos.
ARTICULO 95:
Del sistema de tiempo
compartido turístico.
El sistema de tiempo compartido
turístico es aquel mediante el cual
una persona natural o jurídica
adquiere, a través de diversas modalidades,
el derecho de utilizar, disfrutar y disponer,
a perpetuidad o temporalmente, una unidad
inmobiliaria turística
ARTICULO 94:
Guías de turismo
Se considera guía de turismo
a la persona natural que presta
servicios profesionales en el
área de guionaje o guianza turística,
ARTICULO 93:
De las empresas captadoras de ahorro
para viajes y empresas de servicios
turísticos pre pagados.
Son empresas captadoras de ahorro
para viajes y empresas de servicios
turísticos pre pagados