por Guadalupe Sandoval hace 5 años
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I. Difundir el conocimiento respecto a la protección de datos personales en el ámbito comercial. II. Fomentar las buenas prácticas comerciales en materia de protección de datos personales. III. Emitir los lineamientos correspondientes para el contenido y alcances de los avisos de privacidad en coadyuvancia con el Instituto. IV. Emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 40. V. Fijar los parámetros necesarios para el correcto desarrollo de los mecanismos y medidas de autorregulación a que se refiere el artículo 44, incluido la promoción de Normas Mexicanas o Normas Oficiales Mexicanas. VI. Llevar a cabo los registros de consumidores en materia de datos personales y verificar su funcionamiento. VII. Celebrar convenios con cámaras de comercio, asociaciones y organismos empresariales en lo general. VIII. Diseñar e instrumentar políticas y coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación eficiente del comercio electrónico, así como para promover el desarrollo de la economía digital y las tecnologías de la información de datos personales. IX. Acudir a foros comerciales nacionales e internacionales en materia de protección de datos personales, o en aquellos eventos de naturaleza comercial. X. Apoyar la realización de eventos, que contribuyan a la difusión de la protección de los datos personales.
1.-Difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano, y 2. Promover las mejores prácticas comerciales en torno a la protección de los datos personales como insumo de la economía digital, y el desarrollo económico nacional en su conjunto.
En el ámbito de sus atribuciones emitirán regulación secundaria y lo harán en coadyuvancia con el INAI, cooperando también en otras cuestiones relativas al derecho a la protección de datos personales.
ES
Organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la normatividad aplicable.
Tienen autonomía constitucional y cooperan con el INAI en materia de protección de datos personales.
El INAI cuenta ya con convenios de colaboración interinstitucionales firmados con diversas entidades y dependencias así como otros sujetos tanto en materia de acceso a la información pública como de protección de datos personales.
Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ATRIBUCIONES
1.-Conocer, sustanciar y resolver, en el ámbito de los recursos de revisión interpuestos por los titulares. 2.-Presentar a petición fundada al Instituto para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. 3.-Imponer las medidas de apremio previstas a que se refiere la presente Ley. 4.-Coordinarse con las autoridades competentes para que las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO y los recursos de revisión que se presenten en lenguas indígenas, sean atendidos en la misma lengua. 5.- Garantizar condiciones de accesibilidad para que grupos vulnerables puedan ejercer su derecho a la protección de datos personales. 6.- Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de la presente Ley. 7.- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes en materia de responsabilidad, la probable responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley. 8.- Proporcionar al Instituto los elementos que requiera para resolver los recursos de inconformidad que le sean presentados. 9.- Suscribir convenios de colaboración con el Instituto para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley 10.- Vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la presente Ley.
FUNCIONES
Promover el derecho a la protección de datos personales.