Categorías: Todo - lineamientos - disposiciones - convenios - protección

por Guadalupe Sandoval hace 5 años

1511

Autoridades Reguladoras en Protección de Datos Personales.

En el ámbito de la protección de datos personales, las autoridades reguladoras juegan un papel crucial como guardianas de este derecho fundamental. Sus atribuciones incluyen la difusión del conocimiento sobre la protección de datos en el ámbito comercial y la promoción de buenas prácticas en este terreno.

Autoridades Reguladoras en Protección de Datos Personales.

Autoridades Reguladoras en Protección de Datos Personales.

AUTORIDAD REGULADORA

Guardianas del derecho a la protección de datos personales

I. Difundir el conocimiento respecto a la protección de datos personales en el ámbito comercial. II. Fomentar las buenas prácticas comerciales en materia de protección de datos personales. III. Emitir los lineamientos correspondientes para el contenido y alcances de los avisos de privacidad en coadyuvancia con el Instituto. IV. Emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 40. V. Fijar los parámetros necesarios para el correcto desarrollo de los mecanismos y medidas de autorregulación a que se refiere el artículo 44, incluido la promoción de Normas Mexicanas o Normas Oficiales Mexicanas. VI. Llevar a cabo los registros de consumidores en materia de datos personales y verificar su funcionamiento. VII. Celebrar convenios con cámaras de comercio, asociaciones y organismos empresariales en lo general. VIII. Diseñar e instrumentar políticas y coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación eficiente del comercio electrónico, así como para promover el desarrollo de la economía digital y las tecnologías de la información de datos personales. IX. Acudir a foros comerciales nacionales e internacionales en materia de protección de datos personales, o en aquellos eventos de naturaleza comercial. X. Apoyar la realización de eventos, que contribuyan a la difusión de la protección de los datos personales.

1.-Difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano, y 2. Promover las mejores prácticas comerciales en torno a la protección de los datos personales como insumo de la economía digital, y el desarrollo económico nacional en su conjunto.

ORGANISMO GARANTE

TIPOS DE AUTORIDADES
AUTORIDADES REGULADORAS

En el ámbito de sus atribuciones emitirán regulación secundaria y lo harán en coadyuvancia con el INAI, cooperando también en otras cuestiones relativas al derecho a la protección de datos personales.

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

ES

Organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la normatividad aplicable.

Tienen autonomía constitucional y cooperan con el INAI en materia de protección de datos personales.

Mecanismos de coordinación entre autoridades
“Las autoridades de supervisión […] procurarán cooperar entre sí en aras a una más uniforme protección de la privacidad en relación con el tratamiento de datos de carácter personal, tanto a nivel nacional como internacional. A los efectos de facilitar esta cooperación, los Estados deberán estar en disposición en todo momento de identificar las autoridades de supervisión competentes en su territorio.”

El INAI cuenta ya con convenios de colaboración interinstitucionales firmados con diversas entidades y dependencias así como otros sujetos tanto en materia de acceso a la información pública como de protección de datos personales.

SON
Según la fracción XVI del artículo 3 de la LGTAIP

Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ATRIBUCIONES

1.-Conocer, sustanciar y resolver, en el ámbito de los recursos de revisión interpuestos por los titulares. 2.-Presentar a petición fundada al Instituto para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. 3.-Imponer las medidas de apremio previstas a que se refiere la presente Ley. 4.-Coordinarse con las autoridades competentes para que las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO y los recursos de revisión que se presenten en lenguas indígenas, sean atendidos en la misma lengua. 5.- Garantizar condiciones de accesibilidad para que grupos vulnerables puedan ejercer su derecho a la protección de datos personales. 6.- Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de la presente Ley. 7.- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes en materia de responsabilidad, la probable responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley. 8.- Proporcionar al Instituto los elementos que requiera para resolver los recursos de inconformidad que le sean presentados. 9.- Suscribir convenios de colaboración con el Instituto para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley 10.- Vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la presente Ley.

FUNCIONES

Promover el derecho a la protección de datos personales.