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por ROBERTO CASTELLANOS*GARZA hace 4 años

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Basilea

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Riesgo Operativo

Se calcula multiplicando los ingresos por un porcentaje que puede ir desde el 12% hasta el 18%. Existen 3 métodos alternativos para calcularlo dependiendo del grado de sofisticación de la entidad bancaria.
El riesgo operacional es la posibilidad de incurrir en pérdidas como consecuencia de fallos en los procesos, sistemas, personal interno o causado por hechos externos, ajenos al banco.
Pilar III

Se manifestaron algunas preocupaciones respecto a la cantidad de información, el costo de divulgación y su necesidad en vista de que algunos mercados no tienen complexidad.

La banca tiene consenso de que la información es útil y puede contribuir a una mayor diciplina del mercado.

Trata principalmente de la disciplina de mercado y del conjunto de informaciones que debe ser divulgado al mercado con el efecto de dar transparencia a los estados financieros

Pilar II

El ejercicio del ICAAP (Proceso de Auto Evaluación de Suficiencia) es visto como un proceso saludable que contribuiría en efecto a una gestión de riesgos más efectiva

La revisión del proceso de auto evaluación de capital tiene por objetivo que el capital sea adecuado a los riesgos y adecuada por la alta dirección.

Los bancos deberán contar con un proceso para evaluar la suficiencia de capital en función de su perfil de riesgo.

De igual manera, proporciona condiciones para el tratamiento de otros tipos de riesgo como el sistémico, riesgos de concentración, reputacional, liquidez y legal.

Se relaciona directamente a las respuestas regulatorias del Pilar 1 otorgando a los reguladores mejores herramientas.

Pilar 1

La incertidumbre de la época llegó a protagonizar algunas quiebras bancarias debido a problemas legales, deficiencias del control interno, fraude, falsificación de cuentas, entre otros.

La inclusión de este nuevo apartado refleja un cambio de alto impacto donde la importancia radica en la dificultad para el desarrollo de herramientas de identificación y métodos de identificación

Para este nuevo marco se introdujo el requerimiento para capital para el riesgo operacional.

Basilea III

Mayor calidad, consistencia y transparencia de la base de capital
Aumentará la transparencia de la base de capital, exigiéndose la divulgación de todos los elementos de capital junto con una conciliación detallada de las cuentas declaradas
Dejarán de admitirse progresivamente instrumentos de capital híbridos innovadores con incentivos para su amortización anticipada por incorporar mecanismos como las cláusulas de remuneración escalonada creciente
El capital de Nivel 1 deberá estar compuesto en su mayoría por acciones ordinarias y beneficios no distribuidos
Las reformas contempladas objetivan aumentar tanto la calidad como la cantidad de la base de capital regulador y mejorar la cobertura de riesgo del marco de capital.
El Comité de Basilea reforzó el marco de capital regulador a partir de los tres pilares del marco de Basilea II

Riesgo de Credito

Basilea II
Junio 1999, el comité de Basilea emitir una propuesta para la revisión del marco de Capital, Basándose en 3 pilares importantes.

El marco revisado fue lanzado en Junio del 2004.

Pilar III: Uso Efectivo de la transparencia para fortalecer la disciplina del mercado.

Pilar II: revisión de un supervisor por un proceso interno de evaluación de la adecuada implementación de capital

Pilar 1: Requerimiento minimo de capital

El impacto de la implementación no deberá ser significativo debido a que los paises aplican pesos de ponderación de acuerdo con Basilea II

Basilea I
Los acuerdos cada vez, van tomando mas rigurosidad para tomar parte dentro de los acuerdos, algunos paises tomaron como requerimiento de capital entre 9% y 12%
Unificar la mensurabilidad de los riesgos, facilitando la comparación e los bancos de manera global.
paso a ser seguido como parámetro de medición de riesgo del sistema financiero de cada país por las agencias calificadoras de riesgo y por todo el mercado financiero en general.
Se originó la implementación de un marco de medición de riesgo de crédito con un capital mínimo de 8% al final de 1992
El Comite de Supervision Bancaria en 1988, introdujo un Sistema de medición de capital