por Melisa Frau hace 4 años
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Autoridad Sanitaria Nacional podrá disponer la prohibición de venta de tales productos cuando su consumo resulta perjudicial para la salud de la población
autorizaciones de comercialización tendrán una validez de 5 años
avalada por trabajos científicos internacionales
porcentaje de la IDR
nombre de los nutrientes, sus contenidos por unidad o porción
información nutricional,
En el caso que superen los valores de IDR: "Supera la ingesta diaria de referencia" en los nutrientes que correspondan.
"Mantener fuera del alcance de los niños"
"No utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños", salvo en aquellos productos que sean específicos para estos casos.
"Consulte a su médico antes de consumir este producto".
no se inscribirán en el Registro Nacional Unico (R.N.U.) de Productos, los Suplementos Dietarios que contengan nutrientes cuyos valores de ingesta diaria superen los niveles establecidos en el punto anterior, aun cuando no se les atribuyan indicaciones terapéuticas
Niveles de No Observación de Efectos Adversos (NOEA)
IDR
Los nutrientes propuestos para suplementar la dieta deberán proveer no menos del 20% de la IDR
Triptofano agregado
fibras dietarias
hierbas
minerales,
vitaminas,
glúcidos o carbohidratos,
aminoácidos,
lípidos de origen marino,
lípidos,
proteínas
péptidos,
líquidas
sólidas
características del expendio y alcance del mismo
exigencias de rotulación
tipos de alimentos
concentraciones
adiciones necesarias
Los productos modificados en fibra que naturalmente no la/s contuviere/n en su composición se denominaran
“X adicionado con …” (donde X significa denominación específica del alimento) llenando el espacio en blanco con la/s fibra/s que se adicione/n,
PRODUCTOS modificados en fibra que naturalmente la/s contuviere/n en su composición
“X fortificado …” (donde X significa denominación específica del alimento) llenando el espacio en blanco con la/s fibra/s que se adicione/n, con letras de igual tamaño, realce y visibilidad.
con letras de igual tamaño, realce y visibilidad.
polidextrosa,
oligofructosa,
inulina,
resistentes,
transgalaactooligosacaridos
galacctooligosacaridos,
fructooligosacaridos,
maltodextrinas
almidón resistente,
pectinas,
polisacáridos no almidón,
ÁCIDOS GRASOS ESENCIALES
MINERALES
VITAMINAS
AA
DIGESTIBILIDAD VERDADERA ≥ 80%
PROTEÍNAS
DIGESTIBILIDAD ≥ 80%
VALOR BIOLÓGICO ≥ 60%
VALOR PROTE/VALOR CAL ≥ 0.2
debe contener el 2BLE DEL ALIMENTO COMÚN
deben informar a todos los miembros de su personal de comercialización las responsabilidades que les incumben en consecuencia.
Las organizaciones no gubernamentales, los grupos profesionales, las instituciones y los individuos interesados deben señalar a la atención de los fabricantes o distribuidores las actividades que sean incompatibles con los principios y el objetivo
los fabricantes y los distribuidores deben considerarse obligados a vigilar sus prácticas de comercialización y los principios,el objetivos para asegurar que su conducta en todos los planos resulte conforme
corresponde a los gobiernos actuando tanto individualmente como colectivamente por conducto de la Organización Mundial de la Salud
deberá llevar en su rotulado la fecha de elaboración y la de vencimiento o la fecha de vencimiento
deberá expresar en el rótulo el contenido de dicho ácido por 100 g de producto
deberá llevar en el rótulo la manifestación cuali y cuantitativa de sus principios alimenticios, incluyendo el contenido en calcio, Vitaminas C y D.
LAS MADRES
El personal de comercialización no debe tratar de tener ningún contacto, directo o indirecto
no deben obtener de la empresa obsequios ni utensillos
sin publicidad en los puntos de venta
no se deben facilitar muestras a las mismas
No deben ser objeto de publicidad
gobiernos deben garantizar que se facilita a las personas información objetiva y coherente
e) uso correcto, cuando sea necesario, de preparaciones para lactantes fabricadas industrialmente o hechas en casa.
d) dificultad de volver sobre la decisión de no amamantar al niño
c) efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural la introducción parcial de la alimentación con biberón
b) nutrición materna y preparación para la lactancia natural y el mantenimiento de esta
a) ventajas y superioridad de la Lactancia natural
proteger y promover la lactancia natural y asegurar el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna
ADAPTACIÓN A LA ALIMENTACIÓN DE LA 1ERA INFANCIA
Preparados en base a vegetales, carne, hígado, huevos, frutas, etc.
Harinas dietéticas
LECHE MODIFICADA
SUSTITUTO PARCIAL O TOTAL DE LA LECHE MATERNA
REQUISITOS
SIN GLUTEN SIN FLUORURO AGREGADO SIN PARTÍCULAS GRUESAS CONT. CORRESPONDIENTE DE Pb, Al, As
EXIGENCIAS
Vitaminas, Minerales y otros Nutrientes: según referencia.
contenido de carbohidratos de las fórmulas será como mínimo 9,0 y como máximo 14,0 gramos/100 kcal
contenido de grasas será como mínimo de 4,4 y como máximo 6,0 gramos.
mínimo 1,8 y como máximo 3,0 gramos de proteína/100 kcal
no menos de 60 kcal y no más de 70 kcal (293 kJ) de energía por cada 100 ml.
ELABORACIÓN
Implementación de un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP).
contenidas en envases que garanticen la calidad y estabilidad de los productos.
laboradas y envasadas de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura
podrá ser sustituida por derivados de vegetales cuyas proteínas respondan a los requisitos establecido
a base de leche y/o de otros ingredientes idóneos para la alimentación
FORMULAS DE CONTINUACIÓN
FORMULAS DE INICIO
conservantes
antioxidantes sinteticos
colorantes artificiales
residuos plaguicidas
ATB
hormonas
materias primas de máxima calidad
componentes adecuados para la edad
Adaptación progresiva a dieta normal
comercialización
Alimentación de los primeros meses de vida
"Sin TACC"
indicación "libre de gluten"
presentar ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicciÓN
y un programa de buenas prácticas de fabricación
análisis que ‘avalen la condición de "libre de gluten" otorgado por un organismo oficial
por la aplicación de buenas prácticas de elaboración
impidan la contaminación cruzada
por su origen natural
CONTENIDO DE SODIO
se ha reducido sensiblemente su contenido, constituyendo un medio para regular la ingesta de sodio
Sal Dietética Baja en Sodio
Podrán ser adicionadas de substancias antiaglutinantes y/o sápido aromáticas
mezclas salinas, que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa
Podrán ser adicionadas de:
Ácidos, sales de colina de los ácidos, antiaglutinantes, aceites esenciales y/o esencias artificiales, apio, orégano, cebolla, ajo y/u otros vegetales permitidos, deshidratados y finamente molidos
en cantidad no mayor del 15,0%
magnésicas
de los ácidos
mezclas
cítrico
fosfórico
acético
tartárico
clorhídrico
láctico
carbónico
glutámico
adípico
sulfúrico
cálcicas
potásicas
amónicas
adición de sales de potasio: deberá indicarse el contenido total de potasio en 100 g de alimento listo
declararse la adición de sal dietética baja en sodio
el contenido de sodio en miligramos por 100g de producto terminado
• Alimentos muy bajos en sodio
• Alimentos bajos en sodio
"Alimentos Dietéticos de Contenido Lipídico Reducido"
rotulación
Alimento dietético sin Colesterol
aquellos que normalmente lo contienen pero que han sido elaborados sólo con materias primas que no aporten colesterol o los que mediante un adecuado proceso tecnológico, logren eliminar totalmente el colesterol de su composición normal
en alimentos de alto contenido graso (contenido mínimo de materia grasa 70%)se admitirá una reducción de como mínimo el 30% para considerarlos en esta categoría.
"dietético, de contenido graso reducido"
"dietético, reducido en valor lipídico"
Reemplazos
salatrim
5 kcal/g
uso de olestra como reemplazo
SÓLO alimentos salados
Podrán ser adicionados de:
Podrán ser adicionados de
Caseinatos de Sodio, Potasio y Calcio y/u otras proteínas lácteas.
Espesantes-Estabilizantes
Lecitina
Mono y Diglicéridos de Acidos Grasos
Acido Sórbico y sus Sales de Sodio, Potasio y Calcio: máx. 1g/kg (como ácido).
Betacaroteno
Vitamina A: 1000 a 6000 U.I./100g.
máximo el 50% del contenido lipídico de los alimentos corrientes
esta reducción no podrá ser obtenida por la adición al producto de hidrocarburos
Productos de Alto Contenido en Gluten
No podrán ser adicionados de proteínas extrañas al gluten
Harina o Polvo de Gluten
máximo 12% de almidón
harinas disminuidas en su contenido en almidón
contenido proteico será como mínimo del 20% del producto seco
agregado de gluten
extracción de almidón
rótulo
lactosa
contenido de galactosa
contenido de lactosa
% de reducción del contenido de lactosa (95%, 70%)
"Alimento de Contenido Reducido en Lactosa"
<30% lactosa
"Alimento de Contenido Bajo en Lactosa"
<5% de lactosa
indicar
polialcoholes
polisacáridos
disacáridos
monosacáridos
"Alimento Dietético de Contenido Glucídico Reducido ó De Bajo Valor Glucídico"
contenido de lípidos no puede ser mayor al del alimento original
disminución de -sacáridos
Mermeladas, compotas, jaleas,etc
>10%
pan, pastas, harinas, productos derivados
>30%
admite uso de ENN
máximo 20 Kcal/100 ml
densidad energética no mayor de 40 kcal por 100g/ml
ciclamato
sacarina
aspartamo
excepto contenido energético