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av Melisa Frau för 4 årar sedan

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CAA: CAPITULO XVII ALIMENTOS ESPECIALES

Los alimentos especiales que contienen propóleos incluyen caramelos, mieles que pueden contener polen y jalea real, soluciones hidroalcohólicas y suplementos dietarios. Para los lactantes y niños pequeños en su primera edad, se recomienda una adaptación progresiva a una dieta normal, libre de hormonas, antioxidantes sintéticos, colorantes artificiales, conservantes y residuos de plaguicidas.

CAA: CAPITULO XVII
ALIMENTOS ESPECIALES

DEBEN

TENER DT A CARGO Y ADOPTAR NORMATIVA HACCP

INDICAR EN RÓTULO POR QUE ES ESPECIAL

“alimento dietético” o “alimento para regímenes especiales”

EVITAR FALSEDAD/ SER ENGAÑOSO

NO MENCIONAR PATOLOGIA ESPECÍFICA EN EL RÓTULO

SER DE VENTA LIBRE

NO SER FRACCIONADOS PARA LA VENTA

RESPETAR NORMAS MICROBIOLÓGICAS

CAA: CAPITULO XVII ALIMENTOS ESPECIALES

SUPLEMENTOS DIETARIOS

destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas que presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales.

Autoridad Sanitaria Nacional podrá disponer la prohibición de venta de tales productos cuando su consumo resulta perjudicial para la salud de la población

autorizaciones de comercialización tendrán una validez de 5 años

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avalada por trabajos científicos internacionales

porcentaje de la IDR

nombre de los nutrientes, sus contenidos por unidad o porción

información nutricional,

En el caso que superen los valores de IDR: "Supera la ingesta diaria de referencia" en los nutrientes que correspondan.

"Mantener fuera del alcance de los niños"

"No utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños", salvo en aquellos productos que sean específicos para estos casos.

"Consulte a su médico antes de consumir este producto".

DEFINIR

no se inscribirán en el Registro Nacional Unico (R.N.U.) de Productos, los Suplementos Dietarios que contengan nutrientes cuyos valores de ingesta diaria superen los niveles establecidos en el punto anterior, aun cuando no se les atribuyan indicaciones terapéuticas

Niveles de No Observación de Efectos Adversos (NOEA)

IDR

Los nutrientes propuestos para suplementar la dieta deberán proveer no menos del 20% de la IDR

NO SE AUTORIZA QUE TENGAN

Triptofano agregado

pueden contener en forma SIMPLE O COMBINADA

fibras dietarias

hierbas

minerales,

vitaminas,

glúcidos o carbohidratos,

aminoácidos,

lípidos de origen marino,

lípidos,

proteínas

péptidos,

administracion oral

líquidas

sólidas

ENRIQUECIDOS

PARA RESOLVER CARENCIAS COLECTIVAS
AUTORIDAD SANITARIA DETERMINA

características del expendio y alcance del mismo

exigencias de rotulación

tipos de alimentos

concentraciones

adiciones necesarias

PERSONAS SANAS

ADICIONADOS DE FIBRA

Los productos modificados en fibra que naturalmente no la/s contuviere/n en su composición se denominaran

“X adicionado con …” (donde X significa denominación específica del alimento) llenando el espacio en blanco con la/s fibra/s que se adicione/n,

PRODUCTOS modificados en fibra que naturalmente la/s contuviere/n en su composición

“X fortificado …” (donde X significa denominación específica del alimento) llenando el espacio en blanco con la/s fibra/s que se adicione/n, con letras de igual tamaño, realce y visibilidad.

con letras de igual tamaño, realce y visibilidad.

mínimo de fibra alimentaria: - 3g/100g para solidos - 1g/100ml para líquidos
fibra alimentaria a cualquier material comestible que no sea hidrolizado por las enzimas endógenas del tracto digestivo humano

polidextrosa,

oligofructosa,

inulina,

resistentes,

transgalaactooligosacaridos

galacctooligosacaridos,

fructooligosacaridos,

maltodextrinas

almidón resistente,

pectinas,

polisacáridos no almidón,

POR RESTAURACIÓN DE NUTRIENTES
POR ADICIÓN DE NUTRIENTES
FORTIFICADOS
SUPLEMENTADO SIGNIFICATIVAMENTE

ÁCIDOS GRASOS ESENCIALES

MINERALES

VITAMINAS

AA

DIGESTIBILIDAD VERDADERA ≥ 80%

PROTEÍNAS

DIGESTIBILIDAD ≥ 80%

VALOR BIOLÓGICO ≥ 60%

VALOR PROTE/VALOR CAL ≥ 0.2

debe contener el 2BLE DEL ALIMENTO COMÚN

LACTANTES Y NIÑOS PEQUEÑOS
VIGILANCIA

deben informar a todos los miembros de su personal de comercialización las responsabilidades que les incumben en consecuencia.

Las organizaciones no gubernamentales, los grupos profesionales, las instituciones y los individuos interesados deben señalar a la atención de los fabricantes o distribuidores las actividades que sean incompatibles con los principios y el objetivo

los fabricantes y los distribuidores deben considerarse obligados a vigilar sus prácticas de comercialización y los principios,el objetivos para asegurar que su conducta en todos los planos resulte conforme

corresponde a los gobiernos actuando tanto individualmente como colectivamente por conducto de la Organización Mundial de la Salud

RÓTULO

deberá llevar en su rotulado la fecha de elaboración y la de vencimiento o la fecha de vencimiento

deberá expresar en el rótulo el contenido de dicho ácido por 100 g de producto

deberá llevar en el rótulo la manifestación cuali y cuantitativa de sus principios alimenticios, incluyendo el contenido en calcio, Vitaminas C y D.

COMERCIALIZACIÓN

LAS MADRES

El personal de comercialización no debe tratar de tener ningún contacto, directo o indirecto

no deben obtener de la empresa obsequios ni utensillos

sin publicidad en los puntos de venta

no se deben facilitar muestras a las mismas

No deben ser objeto de publicidad

gobiernos deben garantizar que se facilita a las personas información objetiva y coherente

e) uso correcto, cuando sea necesario, de preparaciones para lactantes fabricadas industrialmente o hechas en casa.

d) dificultad de volver sobre la decisión de no amamantar al niño

c) efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural la introducción parcial de la alimentación con biberón

b) nutrición materna y preparación para la lactancia natural y el mantenimiento de esta

a) ventajas y superioridad de la Lactancia natural

proteger y promover la lactancia natural y asegurar el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna

CATEGORIAS

ADAPTACIÓN A LA ALIMENTACIÓN DE LA 1ERA INFANCIA

Preparados en base a vegetales, carne, hígado, huevos, frutas, etc.

Harinas dietéticas

LECHE MODIFICADA

SUSTITUTO PARCIAL O TOTAL DE LA LECHE MATERNA

REQUISITOS

SIN GLUTEN SIN FLUORURO AGREGADO SIN PARTÍCULAS GRUESAS CONT. CORRESPONDIENTE DE Pb, Al, As

EXIGENCIAS

Vitaminas, Minerales y otros Nutrientes: según referencia.

contenido de carbohidratos de las fórmulas será como mínimo 9,0 y como máximo 14,0 gramos/100 kcal

contenido de grasas será como mínimo de 4,4 y como máximo 6,0 gramos.

mínimo 1,8 y como máximo 3,0 gramos de proteína/100 kcal

no menos de 60 kcal y no más de 70 kcal (293 kJ) de energía por cada 100 ml.

ELABORACIÓN

Implementación de un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP).

contenidas en envases que garanticen la calidad y estabilidad de los productos.

laboradas y envasadas de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura

podrá ser sustituida por derivados de vegetales cuyas proteínas respondan a los requisitos establecido

a base de leche y/o de otros ingredientes idóneos para la alimentación

FORMULAS DE CONTINUACIÓN

FORMULAS DE INICIO

deberán estar exentos de

conservantes

antioxidantes sinteticos

colorantes artificiales

residuos plaguicidas

ATB

hormonas

SI deberán contener

materias primas de máxima calidad

componentes adecuados para la edad

PRIMERA EDAD 12m- 1 año

Adaptación progresiva a dieta normal

LACTANTES Nacimiento-12m

comercialización

Alimentación de los primeros meses de vida

CON PROPÓSITOS MÉDICOS ESPECÍFICOS

Cuando un alimento no esté formulado para un género especifico, se utilizarán los valores de Ingesta Diaria Recomendada correspondientes a los hombres.
Existen tablas que serán utilizadas para el diseño, formulación, y rotulado de productos alimenticios destinados a personas con trastornos metabólicos específicos y/o condiciones fisiológicas particulares

CON PROPÓLEOS

UNICAMENTE COMO INGREDIENTE EN
1. Caramelos con propóleos. 2. Mieles con propóleos, las que podrán contener además polen y/o jalea real. 3. Propóleos en solución hidroalcohólica de etanol o propilenglicol. 4. Suplementos dietarios.

ESTADOS FISIOLÓGICOS PARTICULARES MODIFICADOS

LIBRES DE GLUTEN
ROTULACIÓN

"Sin TACC"

indicación "libre de gluten"

APROBACIÓN

presentar ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicciÓN

y un programa de buenas prácticas de fabricación

análisis que ‘avalen la condición de "libre de gluten" otorgado por un organismo oficial

contenido de gluten no podrá superar el máximo de 10mg/Kg.
está preparado únicamente con ingredientes no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum

por la aplicación de buenas prácticas de elaboración

impidan la contaminación cruzada

por su origen natural

COMPOSICIÓN MODIFICADA
MINERAL

CONTENIDO DE SODIO

se ha reducido sensiblemente su contenido, constituyendo un medio para regular la ingesta de sodio

Sal Dietética Baja en Sodio

Podrán ser adicionadas de substancias antiaglutinantes y/o sápido aromáticas

mezclas salinas, que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa

Podrán ser adicionadas de:

Ácidos, sales de colina de los ácidos, antiaglutinantes, aceites esenciales y/o esencias artificiales, apio, orégano, cebolla, ajo y/u otros vegetales permitidos, deshidratados y finamente molidos

en cantidad no mayor del 15,0%

magnésicas

de los ácidos

mezclas

cítrico

fosfórico

acético

tartárico

clorhídrico

láctico

carbónico

glutámico

adípico

sulfúrico

cálcicas

potásicas

amónicas

adición de sales de potasio: deberá indicarse el contenido total de potasio en 100 g de alimento listo

declararse la adición de sal dietética baja en sodio

el contenido de sodio en miligramos por 100g de producto terminado

• Alimentos muy bajos en sodio

• Alimentos bajos en sodio

LIPÍDICA

"Alimentos Dietéticos de Contenido Lipídico Reducido"

rotulación

Alimento dietético sin Colesterol

aquellos que normalmente lo contienen pero que han sido elaborados sólo con materias primas que no aporten colesterol o los que mediante un adecuado proceso tecnológico, logren eliminar totalmente el colesterol de su composición normal

en alimentos de alto contenido graso (contenido mínimo de materia grasa 70%)se admitirá una reducción de como mínimo el 30% para considerarlos en esta categoría.

"dietético, de contenido graso reducido"

"dietético, reducido en valor lipídico"

Reemplazos

salatrim

5 kcal/g

uso de olestra como reemplazo

SÓLO alimentos salados

Podrán ser adicionados de:

Podrán ser adicionados de

Caseinatos de Sodio, Potasio y Calcio y/u otras proteínas lácteas.

Espesantes-Estabilizantes

Lecitina

Mono y Diglicéridos de Acidos Grasos

Acido Sórbico y sus Sales de Sodio, Potasio y Calcio: máx. 1g/kg (como ácido).

Betacaroteno

Vitamina A: 1000 a 6000 U.I./100g.

máximo el 50% del contenido lipídico de los alimentos corrientes

esta reducción no podrá ser obtenida por la adición al producto de hidrocarburos

PROTEICA

Productos de Alto Contenido en Gluten

No podrán ser adicionados de proteínas extrañas al gluten

Harina o Polvo de Gluten

máximo 12% de almidón

harinas disminuidas en su contenido en almidón

contenido proteico será como mínimo del 20% del producto seco

agregado de gluten

extracción de almidón

GLUCÍDICO

rótulo

lactosa

contenido de galactosa

contenido de lactosa

% de reducción del contenido de lactosa (95%, 70%)

"Alimento de Contenido Reducido en Lactosa"

<30% lactosa

"Alimento de Contenido Bajo en Lactosa"

<5% de lactosa

indicar

polialcoholes

polisacáridos

disacáridos

monosacáridos

"Alimento Dietético de Contenido Glucídico Reducido ó De Bajo Valor Glucídico"

contenido de lípidos no puede ser mayor al del alimento original

disminución de -sacáridos

Mermeladas, compotas, jaleas,etc

>10%

pan, pastas, harinas, productos derivados

>30%

VALOR Eº
Bebidas sin Alcohol Dietéticas

admite uso de ENN

máximo 20 Kcal/100 ml

se considera "alimento bajas calorías"

densidad energética no mayor de 40 kcal por 100g/ml

EDULCORANTES no nutritivos

ciclamato

sacarina

aspartamo

No nutricionalmente inferior

excepto contenido energético

<70% de la Eº del alimento original