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por Leonardo Favio Gonzalez Ricardo hace 3 años

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CITES Y NO CITES

El documento trata sobre el proceso de elección y las responsabilidades de la Presidencia y Vicepresidencias en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (

CITES Y NO CITES

CITES Y NO CITES (convención sobre el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestre)

Reclamaciones

Artículo 31 Reclamaciones 1. Podrán formularse reclamaciones a la Mesa en virtud del párrafo 5 del Artículo 30, también podrá hacerlo cualquier participante que se haya sentido ultrajado por otro participante. 2. Cuando reciba una reclamación, la Mesa obtendrá la información necesaria para considerar la pertinencia de la misma, tomando en consideración que pueden existir diferencias de opinión legítimas. 3. En caso de que se formule una reclamación con arreglo al párrafo 5 del Artículo 30, la Mesa deberá considerar si el documento en cuestión injuria o vilipendia a una Parte, o desprestigia a la Convención. 4. La Mesa decidirá sobre la medida a tomar, que podrá incluir, como último recurso, bien sea la presentación de una propuesta a la Conferencia de las Partes para retirar el derecho de admisión de una organización en la reunión, o la formulación de una reclamación oficial a una Parte.

Enmiendas al Reglamento

Artículo 32 Enmiendas El presente Reglamento ha sido establecido por la Conferencia de las Partes y seguirá siendo válido para cada reunión de la Conferencia salvo que sea enmendado por une decisión de la Conferencia.

Documentos informativos y exposiciones

Artículo 30 Presentación de documentos informativos y exposiciones 1. Podrá presentar documentos informativos sobre la protección, la conservación o la gestión de fauna y flora silvestres a la atención de los participantes en la reunión: a) cualquier Representante de una Parte o cualquier observador que represente a un Estado no Parte en la Convención o a una organización intergubernamental; b) cualquier observador que represente a cualquier otra organización; y c) la Secretaría. 2. No se requiere aprobación para la distribución de dichos documentos. No obstante, en ellos se indicará claramente quien los presenta. 3. Previa solicitud, la Secretaría podrá distribuir los documentos informativos de los Estados o las organizaciones a que se hace alusión en el párrafo 1 de este artículo. En este caso, se facilitarán en cantidad suficiente para su distribución. Los documentos informativos sometidos por las Partes y la Secretaría relacionados con determinados puntos del orden del día de la reunión deben ser numerados por la Secretaría e incluidos en su lista oficial de documentos. 4. El logotipo de la CITES no podrá utilizarse en los documentos informativos y en otro material, a menos que sea autorizado por la Secretaría CITES. 5. Cualquier Representante podrá formular una queja a la Mesa si considera que un documento informativo que haya sido distribuido es injurioso o utilice el logotipo de la CITES sin autorización, de conformidad con el Artículo 31. 6. Aparte de una exposición del país anfitrión, cuando proceda, destinada a mostrar cómo conserva la naturaleza y aplica la Convención, no se permitirán exposiciones en las inmediaciones de las salas de reuniones. Las exposiciones instaladas en una zona reservada, a expensas de los expositores, podrán ser sometidas a la aprobación de la Mesa, la cual podrá retirar la autorización en todo momento

Votaciones

Artículo 26 Derecho a votar 1. Cada Parte dispondrá de un voto, con excepción de lo dispuesto en la Convención. 2. El Representante debidamente acreditado de una Parte ejercerá el derecho de voto de esa Parte. Artículo 27 Modalidades de votación 1. En la Conferencia el voto se expresará normalmente mediante un sistema electrónico o a mano alzada, pero cualquier Representante podrá pedir una votación nominal. En el caso de que las votaciones se efectúen mediante un sistema electrónico, salvo cuando se trate de una votación secreta, los votos individuales de todas las Partes deberán exponerse en una pantalla para que todos los participantes puedan verlos inmediatamente después de que se haya procedido a la votación, e incluirse en el acta resumida de la sesión. La votación nominal se hará siguiendo el orden de disposición de las delegaciones. La Presidencia podrá solicitar Reglamento adoptado en la CoP17 – 12 una votación nominal a petición de los escrutadores, cuando exista una duda con respecto al número exacto de votos emitidos y ello sea determinante para el resultado. 2. Toda votación relativa a la elección para un puesto o para la designación de un país anfitrión será secreta cuando haya más de un candidato y, aunque no será utilizada normalmente, cualquier Representante podrá solicitar una votación secreta sobre otros temas. La Presidencia preguntará si se apoya la moción. Si la moción es apoyada por 10 Representantes, la votación será secreta. 3. La votación nominal o la votación secreta se expresará por “Sí”, “No” o “Abstención”. Sólo se contarán los votos afirmativos o negativos para calcular el número de votos emitidos. 4. La Presidencia se encargará del recuento de los votos y anunciará el resultado de los mismos. En todas las votaciones, excepto en la relativa a la designación del próximo país anfitrión de la Conferencia de las Partes, la Presidencia indicará el número de votos afirmativos y negativos y de abstenciones, así como la mayoría necesaria para adoptar la decisión sometida a votación. La Presidencia podrá contar con la ayuda de escrutadores designados por la Secretaría. 5. Una vez que la Presidencia haya anunciado el comienzo de la votación, no podrá ser interrumpida, excepto por un Representante que formule una moción de orden sobre la manera en que se efectúa la votación. La Presidencia podrá permitir a los Representantes que expliquen sus votos, antes o después de la votación, y podrá limitar la duración de tales explicaciones. Artículo 28 Mayoría 1. A menos que en las disposiciones de la Convención, en el presente Reglamento, o en el mandato para la administración del Fondo Fiduciario se prevea lo contrario, cualquier votación relativa a una cuestión de procedimiento sobre la dirección de los debates de una reunión se tomará por mayoría simple de los Representantes presentes y votantes, mientras que todas las demás decisiones, se adoptarán por mayoría de dos tercios de los Representantes presentes y votantes. 2. Los Representantes que se abstengan de votar o que emitan un voto de abstención, no serán contados al calcular la mayoría requerida. Artículo 29 Elecciones 1. Si en una elección para cubrir un puesto, ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, se procederá a una segunda votación, en la que podrán participar únicamente los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. En caso de empate tras la segunda votación, la Presidencia decidirá por sorteo entre los candidatos. 2. En caso de empate en la primera votación entre los candidatos que hayan obtenido el segundo mayor número de votos, se procederá a una votación especial entre éstos, con el propósito de reducir el número de candidatos a dos. 3. En caso de empate entre tres o más candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera votación, se procederá a una segunda votación entre ellos con el propósito de reducir el número de candidatos a dos. Si ésta resulta en un empate entre dos o más candidatos, la Presidencia reducirá el número a dos por sorteo, y se efectuará una nueva votación de conformidad con el párrafo 1 de este artículo. 4. Este artículo se aplicará asimismo para la designación del próximo país anfitrión de la Conferencia de las Partes.

Presentación de propuestas y procedimientos para adoptar decisiones

Artículo 22 Presentación de proyectos de resolución, proyectos de decisión y otros documentos de trabajo (excepto las propuestas para enmendar los Apéndices I y II) 1. En general, los documentos de trabajo, inclusive los proyectos de resolución, proyectos de decisión, informes y otros documentos no superarán las 12 páginas y se comunicarán a la Secretaría por lo menos 150 días antes de la reunión y ésta los incluirá en el sitio web de la Convención para información de todas las Partes en los idiomas de trabajo de la reunión. 2. No obstante, la Secretaría, antes de la reunión, o la Mesa, durante la reunión, podrán también autorizar la discusión y el examen de proyectos de resolución, proyectos de decisión y otros documentos urgentes presentados después del plazo de 150 días, siempre y cuando se hayan incluido en el sitio web de la Convención como se indica previamente y su examen no perturbe indebidamente el transcurso de la Conferencia. 3. Los proyectos de resolución, proyectos de decisión y otros documentos que se originen durante los debates de aquellos podrán examinarse en una sesión plenaria o en una sesión del Comité I o del Comité II, siempre y cuando se haya distribuido el texto de los mismos a todas las delegaciones, en los idiomas de trabajo, a más tardar durante la sesión precedente a la sesión en que vayan a examinarse. Reglamento adoptado en la CoP17 – 10 4. El Representante de una Parte que haya presentado un proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento podrá retirarlo en todo momento. Una vez retirado, no podrá ser presentado nuevamente durante la reunión. Artículo 23 Procedimiento para adoptar decisiones sobre los proyectos de resolución, proyectos de decisión y otros documentos (excepto las propuestas para enmendar los Apéndices I y II) 1. En la medida de lo posible, la Conferencia tomará una decisión sobre los proyectos de resolución, proyectos de decisión y otros documentos por consenso. 2. Cuando la Conferencia no logre el consenso para aprobar o rechazar un proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento, la Presidencia podrá proponer que su adopción se someta a votación. 3. Cuando dos o más proyectos de resolución, proyectos de decisión u otros documentos se refieran a la misma cuestión, la Conferencia, a menos que determine lo contrario, tomará una decisión sobre los mismos en el orden en que se presentaron. Después de tomar una decisión sobre un proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento, la Conferencia podrá considerar si toma una decisión sobre el siguiente proyecto de resolución, proyecto de decisión o documento. 4. Cualquier Representante podrá proponer que las partes de un proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento se sometan a decisión por separado. Si no se hacen objeciones a la solicitud de división, la moción de división será sometida a votación. Se concederá la palabra para referirse a la moción únicamente a un delegado de cada una de las dos Partes que estén a favor de la moción y a un delegado de cada una de las dos Partes que se opongan a ella. Si se acepta la moción, se tomará una decisión en conjunto sobre las partes del proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento que se aprueben subsiguientemente. Si se rechazan todas las partes dispositivas del proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento, se considerará que éste ha sido rechazado en su totalidad. 5. Cualquier Representante podrá proponer una enmienda a un proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento. La Presidencia podrá permitir la discusión y consideración inmediata de las enmiendas a los proyectos de resolución, proyectos de decisión y otros documentos, aunque el texto de esas enmiendas no se haya distribuido previamente. 6. Cuando se presente una enmienda a un proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento, se decidirá primero sobre la enmienda. Cuando se presenten dos o más enmiendas a un proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento, la Conferencia decidirá primero sobre la enmienda que más difiera, en cuanto al fondo, del texto inicial, y luego decidirá sobre la enmienda que, después de la anterior, difiera más de dicho texto, y así sucesivamente hasta que se haya decidido sobre todas las enmiendas. Sin embargo, cuando la adopción de una enmienda implique necesariamente el rechazo de otra enmienda, ésta última no será sometida a decisión. Si se adoptan una o más enmiendas, se someterá a decisión el proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento enmendado. Artículo 24 Presentación de propuestas de enmienda a los Apéndices I y II 1. Las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II se comunicarán a la Secretaría por lo menos 150 días antes de la reunión y ésta las incluirá en el sitio web de la Convención para información de todas las Partes8 en los idiomas de trabajo. 2. El Representante de la Parte que haya presentado una propuesta de enmienda a los Apéndices I y II, podrá retirar dicha propuesta en todo momento, o enmendarla para reducir su ámbito de aplicación o para formularlo con mayor precisión. Una vez retirada, la propuesta no podrá ser presentada nuevamente durante la reunión. Una vez enmendada una propuesta 8 Véase el párrafo 1 (a) del Artículo XV de la Convención. Reglamento adoptado en la CoP17 – 11 para reducir su ámbito de aplicación, no podrá ser enmendada nuevamente durante la reunión para aumentar su ámbito de aplicación. Artículo 25 Procedimiento para adoptar decisiones sobre las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II 1. En la medida de lo posible, la Conferencia decidirá sobre las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II por consenso. 2. Cuando la Conferencia no logre el consenso para adoptar o rechazar una propuesta de enmienda a los Apéndices I y II,

Reglas de orden y de debate

Artículo 18 Poderes de las Presidencia 1. Además de los poderes que se le confieren en el presente Reglamento, cada Presidencia, durante las sesiones plenarias de la reunión y las sesiones del Comité I, del Comité II, del Comité de Credenciales y de los grupos de trabajo: a) declarará abiertas y clausuradas las sesiones; b) dirigirá los debates; c) velará por la aplicación del presente Reglamento; d) concederá el derecho a hacer uso de la palabra; e) someterá a votación los asuntos y anunciará las decisiones; f) decidirá sobre las mociones de orden; g) a reserva de lo dispuesto en el presente Reglamento, dirigirá completamente los debates y velará por el mantenimiento del orden; y h) cuando proceda, decidirá si se aplican los párrafos 2 ó 4 del Artículo 13 del presente Reglamento sobre la disposición de los asientos. 2. La Presidencia, en el curso de los debates de las sesiones plenarias de la reunión o de las sesiones del Comité I, del Comité II, del Comité de Credenciales y de los grupos de trabajo podrá proponer: a) la limitación del tiempo destinado a los oradores; b) la limitación del número de intervenciones de cada delegación u observador de un Estado no Parte, organismo u órgano sobre cualquier asunto; c) el cierre de la lista de oradores; d) el aplazamiento o la clausura del debate sobre el tema particular o el asunto de que se trate; y e) la suspensión o el aplazamiento de la sesión. Reglamento adoptado en la CoP17 – 8 Artículo 19 Derecho a hacer uso de la palabra 1. Los Representantes, los Representantes suplentes y los asesores cuyas credenciales se están examinando o han sido aceptadas, y los observadores que hayan sido admitidos a la reunión en virtud del Artículo 4, así como a la Secretaría tendrán derecho a hacer uso de la palabra. 2. Las Presidencias de los Comités de Fauna y de Flora tendrán derecho a hacer uso de la palabra en virtud de ese cargo sobre asuntos relevantes para el trabajo de esos Comités. 3. Por regla general, la Presidencia concederá el uso de la palabra a los oradores en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella, dando prioridad a los delegados y a la Secretaría. En cuanto a los observadores, se dará prioridad, por este orden, a los Estados no Partes, los organismos u órganos intergubernamentales y los organismos u órganos no gubernamentales. Sin embargo, la Presidencia puede apartarse de esta regla general y conceder la palabra a los oradores en el orden que estime apropiado, a fin de garantizar un avance oportuno de los debates. 4. Ningún delegado u observador podrá hacer uso de la palabra sin haber obtenido previamente la autorización de la Presidencia, que podrá llamar al orden a un orador si sus observaciones no tienen relación con el tema objeto de debate. 5. Un orador no podrá ser interrumpido, salvo si se presenta una moción de orden. Durante su intervención podrá, sin embargo, previa autorización de la Presidencia, ceder la palabra a cualquier otro delegado u observador que solicite aclaraciones sobre un punto particular. 6. Podrá concederse prioridad a la Presidencia de un comité o de un grupo de trabajo para que explique las conclusiones a las que ha llegado su comité o grupo de trabajo. 7. La Conferencia, el Comité I y el Comité II, a propuesta de la Presidencia o de un Representante, podrán limitar el tiempo que se conceda a cada orador para hacer uso de la palabra, así como el número de intervenciones de cada delegación, o de los observadores de un Estado no Parte, de un organismo o un órgano sobre cualquier asunto. Cuando el debate esté limitado y un orador exceda el tiempo que se le haya concedido, la Presidencia le llamará al orden inmediatamente. 8. Durante un debate, la Presidencia podrá dar lectura de la lista de oradores y, con el consentimiento de la Conferencia, del Comité I o del Comité II, declarar cerrada esta lista. Sin embargo, podrá conceder el derecho de réplica a cualquier delegado u observador si una intervención efectuada después de cerrada la lista lo hace pertinente. Artículo 20 Mociones de procedimiento 1. Durante la discusión de cualquier asunto, un Representante podrá presentar una moción de orden. Excepto en el caso en que el orador proponga una de las mociones a que se hace referencia en el párrafo 2, la Presidencia adoptará inmediatamente una decisión al respecto. Cualquier Representante podrá recurrir contra la decisión de la Presidencia. El recurso se someterá inmediatamente a votación y, salvo decisión contraria por mayoría simple de los Representantes presentes y votantes, prevalecerá la decisión de la Presidencia. En dichos casos, cuando un delegado presente una moción de orden, no podrá tratar del fondo de la cuestión que se discuta. 2. Se dará prioridad a las mociones que figuran a continuación, en el orden en que aparecen, sobre todas las demás propuestas o mociones presentadas a la Conferencia. Además del autor de la moción, podrán intervenir un delegado en favor de la moción y dos delegados de dos Partes que se opongan a ella, tras lo cual la moción se someterá inmediatamente a votación. La Presidencia podrá limitar el tiempo concedido a los oradores. Relativas a la sesión a) suspensión de la sesión b) aplazamiento de la sesión Reglamento adoptado en la CoP17 – 9 Relativas al debate sobre un asunto concreto c) aplazamiento del debate sobre un tema concreto o un asunto objeto de discusión d) clausura del debate sobre un tema concreto o un asunto objeto de discusión. Artículo 21 Mociones de apertura y reapertura de los debates en las sesiones plenarias 1. Cuando la Conferencia, en sesión plenaria, decida sobre una recomendación formulada en el Comité I o el Comité II tomará la decisión de inmediato y sin que se establezca un nuevo debate, siempre que en el seno del Comité la discusión de la recomendación se haya llevado a ca

Autoridades

Artículo 16 Presidencias y Vicepresidencias 1. La Presidencia del Comité Permanente presidirá provisionalmente la reunión hasta que la Conferencia de las Partes haya elegido una Presidencia, de conformidad con el párrafo 2. 2. La Conferencia de las Partes elegirá una Presidencia, una Presidencia suplente y dos Vicepresidencias de la Conferencia para presidir las sesiones plenarias de la reunión. También elegirá una Presidencia para el Comité I, el Comité II y el Comité de Credenciales. El Comité Permanente, previa debida consulta con, inter alia, y según proceda, el país anfitrión, presentará los candidatos para esos puestos. El Comité Permanente se asegurará de que los candidatos son capaces, prima facie, de dirigir los trabajos de la Conferencia de forma imparcial. Como las Presidencias no votan, no se exigirá ningún otro requisito para la presentación de candidaturas. 3. La Presidencia de la Conferencia presidirá todas las sesiones plenarias de la reunión. 4. Si la Presidencia de la Conferencia está ausente o no está en condiciones de cumplir con sus obligaciones, la Presidencia suplente asumirá la presidencia en su lugar. Si la Presidencia y la Presidencia suplente no están disponibles, la Mesa designará a una de las Vicepresidencias de la Conferencia para que asuma la Presidencia. 5. Si la Presidencia de un Comité está ausente o no está en condiciones de cumplir con sus obligaciones, la Mesa designará a una de las Vicepresidencias de la Conferencia para que asuma la Presidencia en su lugar. 6. La Presidencia no votará. Reglamento adoptado en la CoP17 – 7 Artículo 17 La Mesa 1. La Presidencia, la Presidencia suplente y las Vicepresidencias de la Conferencia, las Presidencias del Comité I, del Comité II y del Comité de Credenciales, la Presidencia y otros miembros del Comité Permanente y la Secretaría constituirán la Mesa de la Conferencia, cuyo deber consistirá en asegurar la aplicación efectiva del Reglamento y en hacer progresar los trabajos de la reunión, y adoptará las medidas necesarias para modificar el programa de trabajo o la estructura de la reunión, incluyendo, como último recurso, la limitación de la duración de los debates a fin de garantizar la conclusión efectiva de los trabajos. 2. La Presidencia de la Conferencia presidirá la Mesa. 3. Si la Presidencia de la Conferencia de las Partes está ausente o no puede desempeñar sus funciones, la Presidencia suplente hará las veces de presidencia. Si la Presidencia y la Presidencia suplente no están disponibles, la Mesa designará a una de las Vicepresidencias para que asuma la Presidencia en su lugar.

Organización de la reunión

1. La Conferencia de las Partes desarrollará su trabajo en sesiones plenarias y en sesiones de los comités. 2. La Conferencia de las Partes establecerá los siguientes comités del periodo de sesiones: a) el Comité de Credenciales, integrado por no más de cinco Representantes de Partes diferentes, que informará a la reunión; b) el Comité I, que se encargará de formular recomendaciones a la Conferencia sobre todas las propuestas de enmienda a los Apéndices de la Convención y sobre cualquier cuestión de índole principalmente biológica; y c) el Comité II, que se encargará de modo equivalente de todos los demás temas sobre los que la Conferencia deba tomar una decisión. 3. La Conferencia, el Comité I y el Comité II podrán establecer los grupos de trabajo que estimen necesarios para llevar a cabo su cometido. Deberán definir el mandato y la composición de cada grupo de trabajo y se esforzarán por lograr un equilibrio regional. La composición de los grupos de trabajo se limitará a los delegados y a los observadores con conocimientos especializados en el asunto invitados por la Presidencia de la sesión en la que se establezca el grupo de trabajo. La Presidencia velará por garantizar una representación justa y equilibrada de delegados y observadores, velando por que el número de observadores no sobrepase al número de delegados. 4. A menos que sea designada por la Presidencia de la sesión en que se establezca el grupo de trabajo, cada grupo de trabajo elegirá su propia. Presidencia entre los delegados que sean miembros del grupo de trabajo.

ALCANCE

El presente Reglamento se aplicará a cualquier reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención convocada en virtud de los Artículos XI y XVII de la Convención.1