El documento trata sobre el proceso de elección y las responsabilidades de la Presidencia y Vicepresidencias en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (
CITES Y NO CITES (convención sobre el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestre)
Reclamaciones
Artículo 31 Reclamaciones
1. Podrán formularse reclamaciones a la Mesa en virtud del párrafo 5 del Artículo 30, también
podrá hacerlo cualquier participante que se haya sentido ultrajado por otro participante.
2. Cuando reciba una reclamación, la Mesa obtendrá la información necesaria para considerar
la pertinencia de la misma, tomando en consideración que pueden existir diferencias de
opinión legítimas.
3. En caso de que se formule una reclamación con arreglo al párrafo 5 del Artículo 30, la Mesa
deberá considerar si el documento en cuestión injuria o vilipendia a una Parte, o desprestigia
a la Convención.
4. La Mesa decidirá sobre la medida a tomar, que podrá incluir, como último recurso, bien sea la
presentación de una propuesta a la Conferencia de las Partes para retirar el derecho de
admisión de una organización en la reunión, o la formulación de una reclamación oficial a una
Parte.
Enmiendas al Reglamento
Artículo 32 Enmiendas
El presente Reglamento ha sido establecido por la Conferencia de las Partes y seguirá siendo
válido para cada reunión de la Conferencia salvo que sea enmendado por une decisión de la
Conferencia.
Documentos informativos y exposiciones
Artículo 30 Presentación de documentos informativos y exposiciones
1. Podrá presentar documentos informativos sobre la protección, la conservación o la gestión de
fauna y flora silvestres a la atención de los participantes en la reunión:
a) cualquier Representante de una Parte o cualquier observador que represente a un
Estado no Parte en la Convención o a una organización intergubernamental;
b) cualquier observador que represente a cualquier otra organización; y
c) la Secretaría.
2. No se requiere aprobación para la distribución de dichos documentos. No obstante, en ellos
se indicará claramente quien los presenta.
3. Previa solicitud, la Secretaría podrá distribuir los documentos informativos de los Estados o
las organizaciones a que se hace alusión en el párrafo 1 de este artículo. En este caso, se
facilitarán en cantidad suficiente para su distribución. Los documentos informativos sometidos
por las Partes y la Secretaría relacionados con determinados puntos del orden del día de la
reunión deben ser numerados por la Secretaría e incluidos en su lista oficial de documentos.
4. El logotipo de la CITES no podrá utilizarse en los documentos informativos y en otro material,
a menos que sea autorizado por la Secretaría CITES.
5. Cualquier Representante podrá formular una queja a la Mesa si considera que un documento
informativo que haya sido distribuido es injurioso o utilice el logotipo de la CITES sin
autorización, de conformidad con el Artículo 31.
6. Aparte de una exposición del país anfitrión, cuando proceda, destinada a mostrar cómo
conserva la naturaleza y aplica la Convención, no se permitirán exposiciones en las
inmediaciones de las salas de reuniones. Las exposiciones instaladas en una zona reservada,
a expensas de los expositores, podrán ser sometidas a la aprobación de la Mesa, la cual
podrá retirar la autorización en todo momento
Votaciones
Artículo 26 Derecho a votar
1. Cada Parte dispondrá de un voto, con excepción de lo dispuesto en la Convención.
2. El Representante debidamente acreditado de una Parte ejercerá el derecho de voto de esa
Parte.
Artículo 27 Modalidades de votación
1. En la Conferencia el voto se expresará normalmente mediante un sistema electrónico o a
mano alzada, pero cualquier Representante podrá pedir una votación nominal. En el caso de
que las votaciones se efectúen mediante un sistema electrónico, salvo cuando se trate de una
votación secreta, los votos individuales de todas las Partes deberán exponerse en una
pantalla para que todos los participantes puedan verlos inmediatamente después de que se
haya procedido a la votación, e incluirse en el acta resumida de la sesión. La votación nominal
se hará siguiendo el orden de disposición de las delegaciones. La Presidencia podrá solicitar
Reglamento adoptado en la CoP17 – 12
una votación nominal a petición de los escrutadores, cuando exista una duda con respecto al
número exacto de votos emitidos y ello sea determinante para el resultado.
2. Toda votación relativa a la elección para un puesto o para la designación de un país anfitrión
será secreta cuando haya más de un candidato y, aunque no será utilizada normalmente,
cualquier Representante podrá solicitar una votación secreta sobre otros temas. La
Presidencia preguntará si se apoya la moción. Si la moción es apoyada por
10 Representantes, la votación será secreta.
3. La votación nominal o la votación secreta se expresará por “Sí”, “No” o “Abstención”. Sólo se
contarán los votos afirmativos o negativos para calcular el número de votos emitidos.
4. La Presidencia se encargará del recuento de los votos y anunciará el resultado de los mismos.
En todas las votaciones, excepto en la relativa a la designación del próximo país anfitrión de
la Conferencia de las Partes, la Presidencia indicará el número de votos afirmativos y
negativos y de abstenciones, así como la mayoría necesaria para adoptar la decisión
sometida a votación. La Presidencia podrá contar con la ayuda de escrutadores designados
por la Secretaría.
5. Una vez que la Presidencia haya anunciado el comienzo de la votación, no podrá ser
interrumpida, excepto por un Representante que formule una moción de orden sobre la
manera en que se efectúa la votación. La Presidencia podrá permitir a los Representantes
que expliquen sus votos, antes o después de la votación, y podrá limitar la duración de tales
explicaciones.
Artículo 28 Mayoría
1. A menos que en las disposiciones de la Convención, en el presente Reglamento, o en el
mandato para la administración del Fondo Fiduciario se prevea lo contrario, cualquier votación
relativa a una cuestión de procedimiento sobre la dirección de los debates de una reunión se
tomará por mayoría simple de los Representantes presentes y votantes, mientras que todas
las demás decisiones, se adoptarán por mayoría de dos tercios de los Representantes
presentes y votantes.
2. Los Representantes que se abstengan de votar o que emitan un voto de abstención, no serán
contados al calcular la mayoría requerida.
Artículo 29 Elecciones
1. Si en una elección para cubrir un puesto, ninguno de los candidatos obtiene la mayoría
absoluta en la primera votación, se procederá a una segunda votación, en la que podrán
participar únicamente los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. En
caso de empate tras la segunda votación, la Presidencia decidirá por sorteo entre los
candidatos.
2. En caso de empate en la primera votación entre los candidatos que hayan obtenido el
segundo mayor número de votos, se procederá a una votación especial entre éstos, con el
propósito de reducir el número de candidatos a dos.
3. En caso de empate entre tres o más candidatos que hayan obtenido el mayor número de
votos en la primera votación, se procederá a una segunda votación entre ellos con el propósito
de reducir el número de candidatos a dos. Si ésta resulta en un empate entre dos o más
candidatos, la Presidencia reducirá el número a dos por sorteo, y se efectuará una nueva
votación de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.
4. Este artículo se aplicará asimismo para la designación del próximo país anfitrión de la
Conferencia de las Partes.
Presentación de propuestas y procedimientos
para adoptar decisiones
Artículo 22 Presentación de proyectos de resolución, proyectos de decisión y otros documentos de
trabajo (excepto las propuestas para enmendar los Apéndices I y II)
1. En general, los documentos de trabajo, inclusive los proyectos de resolución, proyectos de
decisión, informes y otros documentos no superarán las 12 páginas y se comunicarán a la
Secretaría por lo menos 150 días antes de la reunión y ésta los incluirá en el sitio web de la
Convención para información de todas las Partes en los idiomas de trabajo de la reunión.
2. No obstante, la Secretaría, antes de la reunión, o la Mesa, durante la reunión, podrán también
autorizar la discusión y el examen de proyectos de resolución, proyectos de decisión y otros
documentos urgentes presentados después del plazo de 150 días, siempre y cuando se
hayan incluido en el sitio web de la Convención como se indica previamente y su examen no
perturbe indebidamente el transcurso de la Conferencia.
3. Los proyectos de resolución, proyectos de decisión y otros documentos que se originen
durante los debates de aquellos podrán examinarse en una sesión plenaria o en una sesión
del Comité I o del Comité II, siempre y cuando se haya distribuido el texto de los mismos a
todas las delegaciones, en los idiomas de trabajo, a más tardar durante la sesión precedente
a la sesión en que vayan a examinarse.
Reglamento adoptado en la CoP17 – 10
4. El Representante de una Parte que haya presentado un proyecto de resolución, proyecto de
decisión u otro documento podrá retirarlo en todo momento. Una vez retirado, no podrá ser
presentado nuevamente durante la reunión.
Artículo 23 Procedimiento para adoptar decisiones sobre los proyectos de resolución, proyectos de
decisión y otros documentos (excepto las propuestas para enmendar los Apéndices I y II)
1. En la medida de lo posible, la Conferencia tomará una decisión sobre los proyectos de
resolución, proyectos de decisión y otros documentos por consenso.
2. Cuando la Conferencia no logre el consenso para aprobar o rechazar un proyecto de
resolución, proyecto de decisión u otro documento, la Presidencia podrá proponer que su
adopción se someta a votación.
3. Cuando dos o más proyectos de resolución, proyectos de decisión u otros documentos se
refieran a la misma cuestión, la Conferencia, a menos que determine lo contrario, tomará una
decisión sobre los mismos en el orden en que se presentaron. Después de tomar una decisión
sobre un proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento, la Conferencia podrá
considerar si toma una decisión sobre el siguiente proyecto de resolución, proyecto de
decisión o documento.
4. Cualquier Representante podrá proponer que las partes de un proyecto de resolución,
proyecto de decisión u otro documento se sometan a decisión por separado. Si no se hacen
objeciones a la solicitud de división, la moción de división será sometida a votación. Se
concederá la palabra para referirse a la moción únicamente a un delegado de cada una de
las dos Partes que estén a favor de la moción y a un delegado de cada una de las dos Partes
que se opongan a ella. Si se acepta la moción, se tomará una decisión en conjunto sobre las
partes del proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento que se aprueben
subsiguientemente. Si se rechazan todas las partes dispositivas del proyecto de resolución,
proyecto de decisión u otro documento, se considerará que éste ha sido rechazado en su
totalidad.
5. Cualquier Representante podrá proponer una enmienda a un proyecto de resolución, proyecto
de decisión u otro documento. La Presidencia podrá permitir la discusión y consideración
inmediata de las enmiendas a los proyectos de resolución, proyectos de decisión y otros
documentos, aunque el texto de esas enmiendas no se haya distribuido previamente.
6. Cuando se presente una enmienda a un proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro
documento, se decidirá primero sobre la enmienda. Cuando se presenten dos o más
enmiendas a un proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento, la
Conferencia decidirá primero sobre la enmienda que más difiera, en cuanto al fondo, del texto
inicial, y luego decidirá sobre la enmienda que, después de la anterior, difiera más de dicho
texto, y así sucesivamente hasta que se haya decidido sobre todas las enmiendas. Sin
embargo, cuando la adopción de una enmienda implique necesariamente el rechazo de otra
enmienda, ésta última no será sometida a decisión. Si se adoptan una o más enmiendas, se
someterá a decisión el proyecto de resolución, proyecto de decisión u otro documento
enmendado.
Artículo 24 Presentación de propuestas de enmienda a los Apéndices I y II
1. Las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II se comunicarán a la Secretaría por lo
menos 150 días antes de la reunión y ésta las incluirá en el sitio web de la Convención para
información de todas las Partes8 en los idiomas de trabajo.
2. El Representante de la Parte que haya presentado una propuesta de enmienda a los
Apéndices I y II, podrá retirar dicha propuesta en todo momento, o enmendarla para reducir
su ámbito de aplicación o para formularlo con mayor precisión. Una vez retirada, la propuesta
no podrá ser presentada nuevamente durante la reunión. Una vez enmendada una propuesta
8 Véase el párrafo 1 (a) del Artículo XV de la Convención.
Reglamento adoptado en la CoP17 – 11
para reducir su ámbito de aplicación, no podrá ser enmendada nuevamente durante la reunión
para aumentar su ámbito de aplicación.
Artículo 25 Procedimiento para adoptar decisiones sobre las propuestas de enmienda a los
Apéndices I y II
1. En la medida de lo posible, la Conferencia decidirá sobre las propuestas de enmienda a los
Apéndices I y II por consenso.
2. Cuando la Conferencia no logre el consenso para adoptar o rechazar una propuesta de
enmienda a los Apéndices I y II,
Reglas de orden y de debate
Artículo 18 Poderes de las Presidencia
1. Además de los poderes que se le confieren en el presente Reglamento, cada Presidencia,
durante las sesiones plenarias de la reunión y las sesiones del Comité I, del Comité II, del
Comité de Credenciales y de los grupos de trabajo:
a) declarará abiertas y clausuradas las sesiones;
b) dirigirá los debates;
c) velará por la aplicación del presente Reglamento;
d) concederá el derecho a hacer uso de la palabra;
e) someterá a votación los asuntos y anunciará las decisiones;
f) decidirá sobre las mociones de orden;
g) a reserva de lo dispuesto en el presente Reglamento, dirigirá completamente los debates
y velará por el mantenimiento del orden; y
h) cuando proceda, decidirá si se aplican los párrafos 2 ó 4 del Artículo 13 del presente
Reglamento sobre la disposición de los asientos.
2. La Presidencia, en el curso de los debates de las sesiones plenarias de la reunión o de las
sesiones del Comité I, del Comité II, del Comité de Credenciales y de los grupos de trabajo
podrá proponer:
a) la limitación del tiempo destinado a los oradores;
b) la limitación del número de intervenciones de cada delegación u observador de un Estado
no Parte, organismo u órgano sobre cualquier asunto;
c) el cierre de la lista de oradores;
d) el aplazamiento o la clausura del debate sobre el tema particular o el asunto de que se
trate; y
e) la suspensión o el aplazamiento de la sesión.
Reglamento adoptado en la CoP17 – 8
Artículo 19 Derecho a hacer uso de la palabra
1. Los Representantes, los Representantes suplentes y los asesores cuyas credenciales se
están examinando o han sido aceptadas, y los observadores que hayan sido admitidos a la
reunión en virtud del Artículo 4, así como a la Secretaría tendrán derecho a hacer uso de la
palabra.
2. Las Presidencias de los Comités de Fauna y de Flora tendrán derecho a hacer uso de la
palabra en virtud de ese cargo sobre asuntos relevantes para el trabajo de esos Comités.
3. Por regla general, la Presidencia concederá el uso de la palabra a los oradores en el orden
en que hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella, dando prioridad a los delegados y
a la Secretaría. En cuanto a los observadores, se dará prioridad, por este orden, a los Estados
no Partes, los organismos u órganos intergubernamentales y los organismos u órganos no
gubernamentales. Sin embargo, la Presidencia puede apartarse de esta regla general y
conceder la palabra a los oradores en el orden que estime apropiado, a fin de garantizar un
avance oportuno de los debates.
4. Ningún delegado u observador podrá hacer uso de la palabra sin haber obtenido previamente
la autorización de la Presidencia, que podrá llamar al orden a un orador si sus observaciones
no tienen relación con el tema objeto de debate.
5. Un orador no podrá ser interrumpido, salvo si se presenta una moción de orden. Durante su
intervención podrá, sin embargo, previa autorización de la Presidencia, ceder la palabra a
cualquier otro delegado u observador que solicite aclaraciones sobre un punto particular.
6. Podrá concederse prioridad a la Presidencia de un comité o de un grupo de trabajo para que
explique las conclusiones a las que ha llegado su comité o grupo de trabajo.
7. La Conferencia, el Comité I y el Comité II, a propuesta de la Presidencia o de un
Representante, podrán limitar el tiempo que se conceda a cada orador para hacer uso de la
palabra, así como el número de intervenciones de cada delegación, o de los observadores de
un Estado no Parte, de un organismo o un órgano sobre cualquier asunto. Cuando el debate
esté limitado y un orador exceda el tiempo que se le haya concedido, la Presidencia le llamará
al orden inmediatamente.
8. Durante un debate, la Presidencia podrá dar lectura de la lista de oradores y, con el
consentimiento de la Conferencia, del Comité I o del Comité II, declarar cerrada esta lista. Sin
embargo, podrá conceder el derecho de réplica a cualquier delegado u observador si una
intervención efectuada después de cerrada la lista lo hace pertinente.
Artículo 20 Mociones de procedimiento
1. Durante la discusión de cualquier asunto, un Representante podrá presentar una moción de
orden. Excepto en el caso en que el orador proponga una de las mociones a que se hace
referencia en el párrafo 2, la Presidencia adoptará inmediatamente una decisión al respecto.
Cualquier Representante podrá recurrir contra la decisión de la Presidencia. El recurso se
someterá inmediatamente a votación y, salvo decisión contraria por mayoría simple de los
Representantes presentes y votantes, prevalecerá la decisión de la Presidencia. En dichos
casos, cuando un delegado presente una moción de orden, no podrá tratar del fondo de la
cuestión que se discuta.
2. Se dará prioridad a las mociones que figuran a continuación, en el orden en que aparecen,
sobre todas las demás propuestas o mociones presentadas a la Conferencia. Además del
autor de la moción, podrán intervenir un delegado en favor de la moción y dos delegados de
dos Partes que se opongan a ella, tras lo cual la moción se someterá inmediatamente a
votación. La Presidencia podrá limitar el tiempo concedido a los oradores.
Relativas a la sesión
a) suspensión de la sesión
b) aplazamiento de la sesión
Reglamento adoptado en la CoP17 – 9
Relativas al debate sobre un asunto concreto
c) aplazamiento del debate sobre un tema concreto o un asunto objeto de discusión
d) clausura del debate sobre un tema concreto o un asunto objeto de discusión.
Artículo 21 Mociones de apertura y reapertura de los debates en las sesiones plenarias
1. Cuando la Conferencia, en sesión plenaria, decida sobre una recomendación formulada en el
Comité I o el Comité II tomará la decisión de inmediato y sin que se establezca un nuevo
debate, siempre que en el seno del Comité la discusión de la recomendación se haya llevado
a ca
Autoridades
Artículo 16 Presidencias y Vicepresidencias
1. La Presidencia del Comité Permanente presidirá provisionalmente la reunión hasta que la
Conferencia de las Partes haya elegido una Presidencia, de conformidad con el párrafo 2.
2. La Conferencia de las Partes elegirá una Presidencia, una Presidencia suplente y dos
Vicepresidencias de la Conferencia para presidir las sesiones plenarias de la reunión. También
elegirá una Presidencia para el Comité I, el Comité II y el Comité de Credenciales. El Comité
Permanente, previa debida consulta con, inter alia, y según proceda, el país anfitrión, presentará
los candidatos para esos puestos. El Comité Permanente se asegurará de que los candidatos
son capaces, prima facie, de dirigir los trabajos de la Conferencia de forma imparcial. Como las
Presidencias no votan, no se exigirá ningún otro requisito para la presentación de candidaturas.
3. La Presidencia de la Conferencia presidirá todas las sesiones plenarias de la reunión.
4. Si la Presidencia de la Conferencia está ausente o no está en condiciones de cumplir con sus
obligaciones, la Presidencia suplente asumirá la presidencia en su lugar. Si la Presidencia y
la Presidencia suplente no están disponibles, la Mesa designará a una de las Vicepresidencias
de la Conferencia para que asuma la Presidencia.
5. Si la Presidencia de un Comité está ausente o no está en condiciones de cumplir con sus
obligaciones, la Mesa designará a una de las Vicepresidencias de la Conferencia para que
asuma la Presidencia en su lugar.
6. La Presidencia no votará.
Reglamento adoptado en la CoP17 – 7
Artículo 17 La Mesa
1. La Presidencia, la Presidencia suplente y las Vicepresidencias de la Conferencia, las
Presidencias del Comité I, del Comité II y del Comité de Credenciales, la Presidencia y otros
miembros del Comité Permanente y la Secretaría constituirán la Mesa de la Conferencia, cuyo
deber consistirá en asegurar la aplicación efectiva del Reglamento y en hacer progresar los
trabajos de la reunión, y adoptará las medidas necesarias para modificar el programa de
trabajo o la estructura de la reunión, incluyendo, como último recurso, la limitación de la
duración de los debates a fin de garantizar la conclusión efectiva de los trabajos.
2. La Presidencia de la Conferencia presidirá la Mesa.
3. Si la Presidencia de la Conferencia de las Partes está ausente o no puede desempeñar sus
funciones, la Presidencia suplente hará las veces de presidencia. Si la Presidencia y la
Presidencia suplente no están disponibles, la Mesa designará a una de las Vicepresidencias
para que asuma la Presidencia en su lugar.
Organización de la reunión
1. La Conferencia de las Partes desarrollará su trabajo en sesiones plenarias y en sesiones de
los comités.
2. La Conferencia de las Partes establecerá los siguientes comités del periodo de sesiones:
a) el Comité de Credenciales, integrado por no más de cinco Representantes de Partes
diferentes, que informará a la reunión;
b) el Comité I, que se encargará de formular recomendaciones a la Conferencia sobre todas
las propuestas de enmienda a los Apéndices de la Convención y sobre cualquier cuestión
de índole principalmente biológica; y
c) el Comité II, que se encargará de modo equivalente de todos los demás temas sobre los
que la Conferencia deba tomar una decisión.
3. La Conferencia, el Comité I y el Comité II podrán establecer los grupos de trabajo que estimen
necesarios para llevar a cabo su cometido. Deberán definir el mandato y la composición de
cada grupo de trabajo y se esforzarán por lograr un equilibrio regional. La composición de los
grupos de trabajo se limitará a los delegados y a los observadores con conocimientos
especializados en el asunto invitados por la Presidencia de la sesión en la que se establezca
el grupo de trabajo. La Presidencia velará por garantizar una representación justa y
equilibrada de delegados y observadores, velando por que el número de observadores no
sobrepase al número de delegados.
4. A menos que sea designada por la Presidencia de la sesión en que se establezca el grupo de
trabajo, cada grupo de trabajo elegirá su propia. Presidencia entre los delegados que sean
miembros del grupo de trabajo.
ALCANCE
El presente Reglamento se aplicará a cualquier reunión de la Conferencia de las Partes en la
Convención convocada en virtud de los Artículos XI y XVII de la Convención.1