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por BARBRA PONTON CASTELLANOS hace 9 meses

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Ciudadano romano y sui iuris,

En la antigua Roma, la condición de ciudadano romano, conocido como "sui iuris", implicaba ser independiente y no estar bajo la autoridad de otra persona. Sin embargo, algunos ciudadanos podían verse impedidos de ejercer plenamente sus derechos debido a factores como la edad, el sexo o problemas mentales, y en esos casos, estaban sujetos a tutela o curatela.

Ciudadano romano y sui iuris,

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Esquema Ciudadano Romano y sui iuris. Mtra: Claudia Mirafuentes García Alumna: Barbra Pontón Castellanos. Unidad 4. Actividad 2.

Citas textuales: (Morineau, Iglesias 2008) https://andrescusia.files.wordpress.com/2020/05/14.-derecho-romano-4a.-ed.-oxford-university-press-mc3a9xico-2016.-oxford-university-press-mc3a9xico-2016.pdf

Ciudadano romano y sui iuris,

Status familiae. ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

alieni iuris
Están sujetos a la potestad de otra persona

"Las personas alieni iuris podían estar sujetas a la patria potestad (sería el caso de los filiifamilias), o bien a la manus, en el caso de la esposa". (Morineau, Iglesias 2008)

sui iuris
No dependen de nadie

"Algunos casos podían encontrarse impedidos para realizar de manera directa el ejercicio de sus derechos, ya fuere por razones de edad, de sexo o bien por sufrir alteraciones en sus facultades mentales.Estas personas, siendo sui iuris estarían sujetas al régimen de tutela o de curatela, según las circunstancias". (Morineau, Iglesias 2008)

Status civitatis. Ser ciudadano y no peregrino.

Las clases intermedias entre ciudadanos y extranjeros.
"Latini; eran peregrini con un trato más ventajoso que los propiamente extranjeros y en algunos aspectos se asimilaban a los ciudadanos". (Morineau, Iglesias 2008) Podían ser de tres clases:

Latini iuniani

"Libertos manumitidos de forma no solemne y a quienes, por disposición de una ley -Lex Iunia Norbana, que data de los primeros años del Imperio— se les equipara con los latini coloniarii. Estos libertos podían convertirse en ciudadanos romanos con relativa facilidad". (Morineau, Iglesias 2008)

Latini colionarii

"Para afianzar sus dominios, los romanos adoptaron la política de crear colonias en los territorios conquistados, cuyos habitantes, los latini coloniarii, no tenían ningún derecho político ni gozaban del ius conubii. Con el tiempo, esta clase de latinos fue equiparándose cada vez más a la de ciudadanos romanos hasta que las diferencias desaparecieron por completo". (Morineau, Iglesias 2008)

Latini Veteres

"Antiguos habitantes del Lacio. Esta calidad con posterioridad se amplió a todos los pobladores de Italia, a los que Roma reconoció como latinos aproximadamente en el año 267 a.C." (Morineau, Iglesias 2008)

Los extranjeros
"Los extranjeros o peregrini son habitantes de países que han celebrado tratados de alianza con Roma o que habiendo sido sometidos a ella se convirtieron posteriormente en provincias romanas". (Morineau, Iglesias 2008)
Derechos privados Se refiere únicamente a las relaciones entre los particulares, las que pueden ser de carácter familiar o patrimonial. (Morineau, Iglesias 2008)
Commercium

"Derecho de adquirir y transmitir la propiedad. Concedía, asimismo, al ciudadano el derecho de transmitir su patrimonio por sucesión testamentaria, así como el de ser heredero y realizar cualquier otro negocio jurídico". (Morineau, Iglesias 2008)

Conubium

"Facultad de contraer matrimonio civilmente, de realizar las iustae nuptiae. Como consecuencia de este acto se tenía, además, la posibilidad de ejercer la patria potestad sobre los hijos nacidos dentro del matrimonio y de que éstos siguiesen la condición del paterfamilias". (Morineau, Iglesias 2008)

Derechos públicos El derecho público se refiere, a la organización y funciones del Estado, a sus relaciones con los particulares y a las que pueda mantener con otros Estados También forma parte del derecho público el ius sacrum, vinculado al culto y a los sacerdotes. (Morineau, Iglesias 2008)
Ius honorum o derecho de desempeñar cualquier función pública o religiosa.
Ius suffragii o derecho de votar en los comicios

Status libertatis. ser libre y no esclavo

Condición jurídica del esclavo
"La esclavitud (servitus) es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio. En otras palabras, el esclavo podemos decir que se caracteriza por tener una situación negativa en relación con el hombre libre; no es sujeto de derechos, sino un simple objeto. No puede ser parte de ninguna relación jurídica ni tener patrimonio activamente: en ningún sentido; propiedades o créditos; pasivamente: deudas No puede contraer matrimonio y establecer, por tanto, un verdadero vínculo familiar, ni puede comparecer ante los tribunales como demandante o demandado: todo proceso establecido en su contra será nulo Se trata de seres humanos en un estado de degradación jurídica El derecho da el nombre de potestas a la autoridad que ejerce el amo sobre ellos" (Gayo, 1, 52).

"Modos reconocidos por el derecho para salir de la esclavitud y convertirse en liberto". (Morineau, Iglesias 2008)

Manumisión

"El acto por el cual el esclavo obtiene su libertad se llama manumisión. Esta es una institución del derecho de gentes aceptada y regulada por el derecho civil, que la limita a determinadas formalidades sin las cuales el esclavo no podrá ser libre según derecho. Para que la manumisión surta todos sus efectos jurídicos son necesarias dos condiciones: • Que fuera con la voluntad del propietario. • Que se efectuara de forma solemne. Según Ulpiano son tres las primeras formas existentes de manumisión: por censo, por vindicta y por testamento". (Morineau, Iglesias 2016 P-44)

"Las personas libres podían ser ciudadanos romanos o peregrinos según poseyeran o no la ciudadanía romana, situación que después de la libertad era la más preciada. A su vez, toda persona libre podía ser ingenuo o libertino; situación que tenía en cuenta el hecho de que el individuo hubiera nacido libre ingenuo o la circunstancia de haber sido esclavo, libertino". (Morineau, Iglesias 2016;P-41)
Fuentes de la esclavitud
Por nacimiento o por circunstancias posteriores al nacimiento.

Posterior al nacimiento

"Según el derecho de gentes sería esclavo el individuo que cayera prisionero en una guerra; si el prisionero era vencido en una guerra civil, o bien apresado por piratas o bandidos, siempre sería considerado libre por derecho". (Morineau, Iglesias 2016 P-41)

"En la época preclásica y según la Ley de las XII Tablas, las causas de la esclavitud son: a. No haberse inscrito en el censo correspondiente (incensus). b. Desertar del ejército. c. Por delito. d. Por no pagar a los acreedores. En la época clásica del derecho son también cuatro las fuentes de esta institución: a. En aquellos casos en que un hombre libre, en complicidad con otro, se hacía vender como esclavo para luego reclamar su libertad, obteniendo así una ventaja económica a través del engaño. b. Cuando existía una sentencia dictada como consecuencia de haber incurrido en un delito que lo condenara a las bestias, al circo o a las minas. A estos esclavos se les llamaba servi poenae, que significa esclavo de su propio delito. c. Por aplicación del Senadoconsulto Claudiano del año 52, el cual establece que toda mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo ajeno, existiendo de por medio la prohibición del dueño, caería en la esclavitud. d. El liberto que cometía ingratitud hacia su antiguo amo". (Morineau, Iglesias 2016 P-43)

Por nacimiento

"Se consideraba que el hijo de una esclava siempre sería esclavo, en virtud de que los hijos nacidos fuera de matrimonio siempre siguen la condición de la madre. Como la esclava en ningún caso podía contraer matrimonio, su hijo nacería esclavo. En la época del Imperio, se admitió que si la mujer hubiese sido libre al momento de la concepción el hijo nacería libre, aunque su madre ya no lo fuera en el del nacimiento. Finalmente, el derecho justinianeo estableció que si la mujer había sido libre en algún momento de la gestación, el hijo nacería libre". (Morineau, Iglesias 2016 P-42)