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"Las personas alieni iuris podían estar sujetas a la patria potestad (sería el caso de los filiifamilias), o bien a la manus, en el caso de la esposa". (Morineau, Iglesias 2008)
"Algunos casos podían encontrarse impedidos para realizar de manera directa el ejercicio de sus derechos, ya fuere por razones de edad, de sexo o bien por sufrir alteraciones en sus facultades mentales.Estas personas, siendo sui iuris estarían sujetas al régimen de tutela o de curatela, según las circunstancias". (Morineau, Iglesias 2008)
Latini iuniani
"Libertos manumitidos de forma no solemne y a quienes, por disposición de una ley -Lex Iunia Norbana, que data de los primeros años del Imperio— se les equipara con los latini coloniarii. Estos libertos podían convertirse en ciudadanos romanos con relativa facilidad". (Morineau, Iglesias 2008)
Latini colionarii
"Para afianzar sus dominios, los romanos adoptaron la política de crear colonias en los territorios conquistados, cuyos habitantes, los latini coloniarii, no tenían ningún derecho político ni gozaban del ius conubii. Con el tiempo, esta clase de latinos fue equiparándose cada vez más a la de ciudadanos romanos hasta que las diferencias desaparecieron por completo". (Morineau, Iglesias 2008)
Latini Veteres
"Antiguos habitantes del Lacio. Esta calidad con posterioridad se amplió a todos los pobladores de Italia, a los que Roma reconoció como latinos aproximadamente en el año 267 a.C." (Morineau, Iglesias 2008)
"Derecho de adquirir y transmitir la propiedad. Concedía, asimismo, al ciudadano el derecho de transmitir su patrimonio por sucesión testamentaria, así como el de ser heredero y realizar cualquier otro negocio jurídico". (Morineau, Iglesias 2008)
"Facultad de contraer matrimonio civilmente, de realizar las iustae nuptiae. Como consecuencia de este acto se tenía, además, la posibilidad de ejercer la patria potestad sobre los hijos nacidos dentro del matrimonio y de que éstos siguiesen la condición del paterfamilias". (Morineau, Iglesias 2008)
"Modos reconocidos por el derecho para salir de la esclavitud y convertirse en liberto". (Morineau, Iglesias 2008)
Manumisión
"El acto por el cual el esclavo obtiene su libertad se llama manumisión. Esta es una institución del derecho de gentes aceptada y regulada por el derecho civil, que la limita a determinadas formalidades sin las cuales el esclavo no podrá ser libre según derecho. Para que la manumisión surta todos sus efectos jurídicos son necesarias dos condiciones: • Que fuera con la voluntad del propietario. • Que se efectuara de forma solemne. Según Ulpiano son tres las primeras formas existentes de manumisión: por censo, por vindicta y por testamento". (Morineau, Iglesias 2016 P-44)
Posterior al nacimiento
"Según el derecho de gentes sería esclavo el individuo que cayera prisionero en una guerra; si el prisionero era vencido en una guerra civil, o bien apresado por piratas o bandidos, siempre sería considerado libre por derecho". (Morineau, Iglesias 2016 P-41)
"En la época preclásica y según la Ley de las XII Tablas, las causas de la esclavitud son: a. No haberse inscrito en el censo correspondiente (incensus). b. Desertar del ejército. c. Por delito. d. Por no pagar a los acreedores. En la época clásica del derecho son también cuatro las fuentes de esta institución: a. En aquellos casos en que un hombre libre, en complicidad con otro, se hacía vender como esclavo para luego reclamar su libertad, obteniendo así una ventaja económica a través del engaño. b. Cuando existía una sentencia dictada como consecuencia de haber incurrido en un delito que lo condenara a las bestias, al circo o a las minas. A estos esclavos se les llamaba servi poenae, que significa esclavo de su propio delito. c. Por aplicación del Senadoconsulto Claudiano del año 52, el cual establece que toda mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo ajeno, existiendo de por medio la prohibición del dueño, caería en la esclavitud. d. El liberto que cometía ingratitud hacia su antiguo amo". (Morineau, Iglesias 2016 P-43)
Por nacimiento
"Se consideraba que el hijo de una esclava siempre sería esclavo, en virtud de que los hijos nacidos fuera de matrimonio siempre siguen la condición de la madre. Como la esclava en ningún caso podía contraer matrimonio, su hijo nacería esclavo. En la época del Imperio, se admitió que si la mujer hubiese sido libre al momento de la concepción el hijo nacería libre, aunque su madre ya no lo fuera en el del nacimiento. Finalmente, el derecho justinianeo estableció que si la mujer había sido libre en algún momento de la gestación, el hijo nacería libre". (Morineau, Iglesias 2016 P-42)