por Luis H Velasquez hace 4 años
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Es la transmisión a uno o varios herederos de un patrimonio perteneciente a un difunto. La palabra sucesión proviene del latín successio, se usa principalmente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona
cuando el testamento se invalida posterior a otorgamiento
fallecia primero el heredero
declara INEXIASTENTE
testamento pero invalido
declara INEXISTENTE
fallecio sin dejar testamento
Si los agnados más próximos no aceptaban la herencia, se llamaba a
la gens, conocidas como las agrupaciones civiles.
A falta de herederos legítimos, se les denominaba agnados a los
parientes colaterales, por ejemplo: hermano del difunto.
Se llamaba a los heredes sui, conocidos como los descendentes legítimos,
que estuvieran bajo la patria potestad al momento de su muerte, como por
ejemplo, hijos, esposa que haya entrado a su familia por conventio in manus,
la cual ocupaba el lugar de una hija loco filiae, los póstumos sui, es decir, a los
nacidos después de su muerte, la nuera in manus, la nieta loco neptis. Todos
ellos sin distinción de grado.
LEGADOS FIDECOMISOS (LIBERALIDADES) Y ACREEDORES
HEREDEROS NECESARIOS Y HEREDEROS VOLUNTARIOS
Delación, herencia yacente, apremio para aceptar la herencia
PRETOR
Aceptación y adquisición o adicción de la herencia por heredero voluntario
derecho a aceptar la herencia.
responsabilidad ultravires (hasta Justiniano)
derecho de acrecimiento
acciones y recursos del heredero
senado consulto juvenciano
herencia civil y herencia pretoria
Justiniano en sus Novelas 118 y 127 substituyó la
agnación por la cognación, donde se tomaba al parentesco en una sola línea, siendo todos parientes por sangre.
Sólo que distinguió cuatro formas de parentesco para conseguir
heredar, a saber:
1. Descendientes.
2. Padre y madre.
3. Medios hermanos.
4. Parientes colaterales.
Cabe hacer mención que aquí se excluía al cónyuge sobreviviente, pero
más adelante en la novela 53 fue incluida, siempre cuando no tuviera más
familiares, no hubiera contraído nupcias de modo posterior o se haya
divorciado.
En la novela 89 fueron incluidos los hijos naturales, la concubina,
concediéndole tan sólo la sexta parte de la herencia, siempre y cuando no
haya viuda ni descendientes legítimos. De lo contrario, únicamente le correspondía una pensión alimenticia.
se convocaban a las hermanas y hermanos emancipados, para la sucesión de un hermano fallecido.
se le daba intervención a los nietos nacidos de una hija premuerta.
se daban derechos a los hijos en la sucesión de la madre, antes que a los agnados.
se llamaba a la madre a la sucesión de sus hijos.
Cognados, los que estaban unidos al difunto por sangre; al
hijo que estaba en una familia adoptiva, siendo el difunto el padre
natural, parientes por parte de la mujer. Si recurrían varios cognados,
la partición se hacia por cabezas.
Los agnados, parientes colaterales.
descendientes inmediatos del difunto que estuvieran bajo la
patria potestad o hubieran sido emancipados o dados en adopción.
Aquí el grado más próximo excluía al siguiente