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por Luis H Velasquez 4 anos atrás

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concepto de sucesión universal mortis causa

La sucesión universal mortis causa es el proceso de transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. En el derecho romano, diversas constituciones y senados consultos regulaban este proceso, otorgando derechos específicos a diferentes familiares.

concepto de sucesión universal mortis causa

concepto de sucesión universal mortis causa

Es la transmisión a uno o varios herederos de un patrimonio perteneciente a un difunto. La palabra sucesión proviene del latín successio, se usa principalmente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona



Delación herencia del DE COIUS

VIA LEGITIMA
VIA LEGITIMA(ab intstatio)

cuando el testamento se invalida posterior a otorgamiento

fallecia primero el heredero

declara INEXIASTENTE

testamento pero invalido

declara INEXISTENTE

fallecio sin dejar testamento

VIA TESTAMENTARIA

DERECHO ANTIGUO

gens

Si los agnados más próximos no aceptaban la herencia, se llamaba a

la gens, conocidas como las agrupaciones civiles.


agnados

A falta de herederos legítimos, se les denominaba agnados a los

parientes colaterales, por ejemplo: hermano del difunto.

heredes sui (descendientes legitimos)

Se llamaba a los heredes sui, conocidos como los descendentes legítimos,

que estuvieran bajo la patria potestad al momento de su muerte, como por

ejemplo, hijos, esposa que haya entrado a su familia por conventio in manus,

la cual ocupaba el lugar de una hija loco filiae, los póstumos sui, es decir, a los

nacidos después de su muerte, la nuera in manus, la nieta loco neptis. Todos

ellos sin distinción de grado.

CONCEPTOS

LEGADOS FIDECOMISOS (LIBERALIDADES) Y ACREEDORES

HEREDEROS NECESARIOS Y HEREDEROS VOLUNTARIOS

Delación, herencia yacente, apremio para aceptar la herencia

PRETOR

Aceptación y adquisición o adicción de la herencia por heredero voluntario

derecho a aceptar la herencia.

responsabilidad ultravires (hasta Justiniano)

derecho de acrecimiento

acciones y recursos del heredero

senado consulto juvenciano

herencia civil y herencia pretoria


DERECHO JUSTINIANEO

Justiniano en sus Novelas 118 y 127 substituyó la

agnación por la cognación, donde se tomaba al parentesco en una sola línea, siendo todos parientes por sangre.

Sólo que distinguió cuatro formas de parentesco para conseguir

heredar, a saber:


1. Descendientes.

2. Padre y madre.

3. Medios hermanos.

4. Parientes colaterales.


Cabe hacer mención que aquí se excluía al cónyuge sobreviviente, pero

más adelante en la novela 53 fue incluida, siempre cuando no tuviera más

familiares, no hubiera contraído nupcias de modo posterior o se haya

divorciado.

En la novela 89 fueron incluidos los hijos naturales, la concubina,

concediéndole tan sólo la sexta parte de la herencia, siempre y cuando no

haya viuda ni descendientes legítimos. De lo contrario, únicamente le correspondía una pensión alimenticia.

PARIENTES COLATERALES
HERMANOS
PADRE Y MADRE
DESCENDIENTES

DERECHO IMPERIAL

CONSTITUCION ANSTASIANA

se convocaban a las hermanas y hermanos emancipados, para la sucesión de un hermano fallecido.

CONSTITUCION VALENTINIANA

se le daba intervención a los nietos nacidos de una hija premuerta.

SENADO CONSULTO ORFICIANO

se daban derechos a los hijos en la sucesión de la madre, antes que a los agnados.

SENADO CONSULTO TERTULIANO

se llamaba a la madre a la sucesión de sus hijos.

DERECHO HONORARIO

CONYUGE SOBREVINIENTE (a falta)
COGNATI

Cognados, los que estaban unidos al difunto por sangre; al

hijo que estaba en una familia adoptiva, siendo el difunto el padre

natural, parientes por parte de la mujer. Si recurrían varios cognados,

la partición se hacia por cabezas.


LEGITIM

Los agnados, parientes colaterales.

LIBERI

descendientes inmediatos del difunto que estuvieran bajo la

patria potestad o hubieran sido emancipados o dados en adopción.

Aquí el grado más próximo excluía al siguiente