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por Sandra Milena Giraldo hace 4 meses

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CONTRATO DE TRABAJO: Prestación personal Subordinación, Dependencia y Salario.

Se trata de una disputa laboral presentada ante el tribunal superior del distrito judicial de Buga, donde los demandantes interpusieron un recurso de casación. El caso gira en torno a la existencia de contratos de trabajo a término indefinido, que terminaron por despido sin justa causa.

CONTRATO DE TRABAJO: Prestación personal Subordinación, Dependencia y Salario.

CONTRATO DE TRABAJO: Prestación personal Subordinación, Dependencia y Salario.

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

Verbal o escrita
No estipula fecha de culminación

CONTRATO A TERMINO FIJO

Contrato por escrito
Se prorroga indefinidamente cuando su vigencia sea superior a un año o cuando siendo inferior se haya prorrogado hasta por 3 veces.
Fecha de inicio y terminación no superior a tres años.

CONTRATO POR OBRA O LABOR

Igual en beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos
Labor específica, termina en el momento que la obra llegue a su fin.

CONTRATO REALIDAD

Subordinación
salario

Acatamiento de ordenes

prestación personal del servicio

CONCLUSIONES: Se presento falta de valoración en algunas pruebas y la incorrecta apreciación de otras, llevando al tribunal a errar cuando considero que las compensaciones devengadas por los demandantes son iguales a salarios y prestaciones del contrato laboral Se confundió las relaciones entre la cooperativa y los socios, al indicar que es igual a la relación existente entre empleador y trabajador, teniendo en cuenta que las cooperativas se rigen por estatutos y para este caso las compensaciones son equivalentes a las prestaciones sociales.

CASO PROVIDENCIA: SL377-2023

DERECHOS A ESTUDIAR: Despidos sin justa causa. Violar por la vía indirecta la ley, por aplicación indebida de los artículos 22, 23, 24, 65, 186, 216, 249, 254, 306 del C.S.T.; 2, 3, 4, 5 de la Ley 15 de 1959; 1º.de la Ley 52 de 1975; 99 de la Ley 50 de 1990; 59 de la Ley 79 de 1988; y 53 de la C.N. Dar por probado sin estarlo que la demandada realizo pagos de cesantías, intereses cesantías, primas, vacaciones, auxilio de transporte y factores salariales, sin haberlos realizado.
TESIS EXPLICACIÓN: Se observa que en segunda instancia se interpretó mal al indicar que los demandantes recibieron sus prestaciones sociales reclamadas y que, declaró la excepción de pago para absolver a la demandada de todos los pedimentos, incluso de la indemnización por despido, ya que también erró en la apreciación de los interrogatorios de los demandantes, cuando informaron que tuvieron que renunciar a la Cooperativa, con apariencia voluntaria para poder ingresar con contrato laboral a la demandada Bugaseo S.A. E.S.P.
· PROBLEMA LEGAL Los demandantes recibieron durante el vínculo a través de Coodesco, un salario mensual, que según las certificaciones era superior al mínimo; unas compensaciones semestrales que hacían las veces de prima de servicios; salían a disfrutar y les liquidaban unos descansos remunerados y les realizaban una consignación anual al fondo de Cesantías, que hacía las veces de cesantías, a pesar de su denominación como Fondo Acumulativo”. Generando apreciación errada de la liquidación definitiva de reconocimiento económico al estimar que las compensaciones devengadas por los demandantes eran iguales a los salarios y prestaciones que les correspondía al tener contrato laboral.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES: Se presenta recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida por la sala laboral del tribunal superior del distrito judicial de Buga. • Se llamaron a juicio a Bugaseo S.A. E.S.P con el fin de declarar que existieron sendos contratos realidad de trabajo a término indefinido, los cuales terminaron por despido sin justa causa, devengaron el salario mínimo legal vigente, prestaron sus servicios como operarios de barrido y tripulantes de vehículos de recolección, en calidad de trabajadores en misión a través de la cooperativa de trabajadores COODESO. • Se solicita sean pagadas las prestaciones sociales, vacaciones, vestuario, auxilio de transporte, indemnización por despido, indemnización moratoria • Fundamentaron sus peticiones por el hecho que los demandantes trabajaron en varios periodos, devengaron salario mínimo legal con el nombre de compensación, cumplían una jornada de 5:45 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a domingo, incluyendo el festivo. Sus superiores eran la entidad demandada, quienes les facilitaban la dotación y daban las indicaciones de cómo realizar la labor.
DEMANDANTES: JESÚS DAVID PIEDRAHÍTA PIEDRAHÍTA, BRYAN FERNANDO ZAPATA GUEVARA, JORGE ALEJANDRO VARELA, OSCAR EDUARDO CUELLAR AMADOR JOHN ALEXANDER NAVARRETE ZUÑIGA. DEMANDADO: BUGASEO S.A. E.S.P. hoy VEOLIA ASEO BUGA S.A. E.S.P. y PROACTIVA DE SERVICIOS S.A. E.S.P.

CONTRATO TEMPORAL, ACCIDENTAL, OCASIONAL

Se hace por escrito y se establece la tarea especifica
No superior a 30 días, labores sean distintas de las actividades normales del empleador.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

No se recibe salario. se recibe apoyo de sostenimiento: Lectiva:50% y Práctica 75%
Formación teórico- práctica en una entidad, no superior a 2 años