por Laura Castiblanco hace 6 años
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El Consejo de Estado.
Articulo 135
Los ciudadanos pueden solicitar la declaración de nulidad
De los Decretos de carácter general
Dictados por el Gobierno Nacional
Cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional.
Consagra la acción de nulidad por inconstitucionalidad
El control supletorio de constitucionalidad de los Decretos sobre los cuales no tiene competencia la Corte Constitucional.
Artículos 236, 237, 238 y 241 y 242.
Y deben decidir:
Acciones o recursos previstos para hacer efectivos los derechos constitucionales
Acciones de tutelas
La jurisdicción constitucional está conformada funcionalmente por:
Las corporaciones
Los jueces
El Consejo de Estado,
Contra el articulo 189 de nuevo código de procedimiento administrativo
Se declaro la inexequibilidad de la expresión “constitucionalidad”
Que se refería a la cosa juzgada constitucional en relación con los fallos que profiere el Consejo de Estado
“Los artículos 242, 243 y 244 se encargan de regular los procesos que se promuevan ante la Corte Constitucional"
Los derivados de las acciones publicas de inexequibilidad
Que instaure cualquier ciudadano
No es posible trasladar los efectos de cosa juzgada constitucional al tribunal supremo de lo contencioso administrativo
Ya que carece de la potestad otorgada por la constitución
...como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional”
Calidad de constitucional
Articulo 243 de la Constitución Política
De manera exclusiva en la Corte Constitucional
Sin desmeritar el control residual del Consejo de Estado
Subtema
Complementando el sistema de control de la supremacia de la Constitucion
Como juez de tutela
Como juez de Constitucionalidad
Según el tribunal supremo de lo contencioso administrativo
En modalidad de Control Abstracto
Para la conservación de la integridad y supremacía de la constitución
"El presiente llama al congreso a sesiones extraordinarias con motivo de la reforma a la justicia"
En el 2008 el presidente de la Republica, llamo a sesiones extraordinarias
Para presentar una ley que convocara a referéndum.
Se demandó la ley que se tramito ante la Corte Constitucional
La Corte Constitucional se declaró inhibida y cedió la demanda al Consejo de Estado
Lo faculto para que este llevara a cabo el respectivo proceso:
Le corresponde al Consejo de Estado las demandas ante decretos.
El Consejo de Estado hace un control de constitucionalidad a decretos que hayan sido proferidos en estado de excepción
Es decir que solamente cuando ese decreto sea solo parte del procedimiento, la Corte Constitucional es competente para verlo.
La Sala plena de lo contencioso administrativo no ha dado una sentencia respecto de este tema
Los decretos especiales conferidos por la constituyente transitorias de la constitución
El decreto que expide el plan nacional de inversiones cuando el Congreso no lo haya sancionado oportunamente
Nos referimos a la competencia del Consejo de Estado para conocer sobre él
Previo de admitir la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, el Consejo de Estado estudio la competencia para poder integrarse en el caso concreto.
Se invocó el articulo 241 Constitución Política
El numeral 2 faculta al Consejo de Estado para intervenir
Se presento un proyecto de reforma a la constitución, el cual hizo el trámite ordinario
En el cual no hubo ningún problema, por lo que el Consejo de Estado no considero intervenir.
Donde se establece taxativamente la competencia de la Corte Constitucional para intervenir en este proceso.
Otorgados por la Constitución politica
Que no correspondan a la Corte Constitucional y a la Corte suprema de justicia
Con ello, el Consejo de Estado tiene la potestad de:
dictar sentencias con fuerza de cosa juzgada.
Se rechaza una demanda de constitucionalidad
Le correspondía al Consejo de Estado conocer de este caso
Pues se consideró que la Corte Constitucional era incompetente para conocer de este caso
La Corte Constitucional se declaró inhibida de preferir una sentencia de mérito o de fondo ...
Pues consideró que la competencia correspondía al Consejo de Estado
Solución del conflicto por la sala disciplinaria del consejo superior de la judicatura
En este caso el Decreto Ley al haber sido dictado por el presidente en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41 transitorio de la Constitución Política
No es cobijado por el ámbito de conocimiento de la Corte Constitucional consagrada
Entonces la competencia para conocer de estas demandas corresponde
Al Consejo de Estado en virtud de la competencia residual
Las disposiciones que tengan fuerza de ley
"Si durante los dos años siguientes a la promulgación de la constitución el Congreso no dicta la ley relativa al régimen especial para el distrito capital de Bogotá..."
El gobierno debía expedir la norma correspondiente.
La Corte Constitucional
Profirió un auto de acuerdo al cual ella es la competente para conocer de este caso
Para la Corte, este decreto constituye un acto de naturaleza legislativa.
Solución
La Corte estableció que para determinar la competencia
Debía recurrirse a la naturaleza de la fuente de la norma o disposición en revisión
Articulo 237 de la Constitucion Politica, numeral 2
Todas las normas de naturaleza legislativa
Las normas expedidas por el gobierno nacional de carácter o naturaleza administrativa
Competencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado
Admitió una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra este decreto
El Consejo de Estado admitió esta demanda
El constituyente mantuvo el régimen de control difuso
A través de acciones ante el Consejo de Estado
y ante tribunales administrativos
Y a través de la excepción de inconstitucionalidad ante cualquier juez de la República
Es decir, que a pesar de existir un órgano encargado específicamente a ejercer control con respecto a la constitucionalidad de ciertas normas...
Dicho control no está restringido a sólo este órgano...
También corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa
Articulo 237
Faculta al Consejo de Estado para:
Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucional de los decretos dictados por el Gobierno Nacional
Cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional
Otorgándole al Consejo de Estado un control residual
Ya que podía conocer de las acciones de inconstitucionalidad
Que no le correspondieran a la Corte Constitucional
Se creo la Corte Constitucional
Articulo 241
Competencia de la Corte Constitucional
Guarda de la INTEGRIDAD Y SUPREMACÍA de la constitución
Función taxativa y precisa de los eventos del articulo 241
Se remplazo a la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Así quedo el control entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado
De algunos decretos dictados por el gobierno
Se le confía la guarda de la constitución
Control residual de constitucionalidad
Se estableció de forma definitiva la acción publica de inconstitucionalidad