por Yndhira Garaycoa hace 1 año
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Artículo 380 del Código Penal Venezolano.
- Noción: El sujeto activo, debe haber obligado al sujeto pasivo a sostener el acto carnal en contra de la voluntad. - Intención: Es un delito eminencialmente doloso o intencional. - Sujetos: Es un delito de sujeto activo y de sujeto pasivo. - Objeto material: Es el sujeto pasivo, ya que en su cuerpo se realiza el fin del delito, o sea, el coito por medio de la violencia tanto física como moral. - Objeto jurídico: Es el bien jurídicamente tutelado por la norma penal; éste es, la libertad sexual de todo individuo de realizar relaciones sexuales con el sujeto que quiera. - Admite tentativa, más no la frustración. - Penalidad: De diez a quince años de prisión, pero si el delito de violación se ha cometido aquí contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.