El texto aborda principalmente el régimen tributario y las sanciones asociadas a diversas acciones fraudulentas que perjudican la recaudación impositiva. Se menciona que la prisión puede variar entre uno y seis años, además de una multa proporcional a los ingresos brutos del contribuyente.
Sujeto Activo: Cualquier persona individual, empleados o representantes de personas jurídicas.
Sujeto Pasivo: La administración tributaria
sanción será de prisión de uno a seis años y multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente, durante el período mensual, trimestral o anual que se revise.
Bien Jurídico Tutelado: El régimen tributario
Articulo 358 “B”
Elemento interno: Voluntad de defraudar a la administración
tributaria.
Elemento material: Defraudar a la administración tributaria,
realizando de manera independiente cualquiera de los doce
presupuestos establecidos en el artículo 358 inciso B del Código
Penal
Casos especiales de defraudación tributaria.
Artículo 358 “C”
Código Penal
será sancionado
con prisión de
uno a seis años
Elemento interno: Voluntad de no enterar la administración tributaria de la totalidad o parte de los impuestos recibidos o
retenidos.
Elemento material: No enterar a la administración tributaria de la
totalidad de los impuestos percibidos o retenidos
Sujeto Activo: Agente de recepción o retención, directores,
gerentes, administradores, funcionarios, empleados o
representantes legales de una persona jurídica nacional o
extranjera
Sujeto Pasivo: La administración tributaria.
Bien Jurídico Tutelado:
El régimen tributario
será sancionado
con prisión de
1 a 6 años
Artículo 358 “D”
Código Penal
Elemento interno: Voluntad de negarse a proporcionar libros u otros
documentos.
Elemento material: La voluntad de negarse a proporcionar libros, registros u otros documentos contables para establecer la baseimponible de los tributos
Sujeto Activo:
Cualquier persona nacional o extranjera, empleados o representantes legales de una persona jurídica nacional o extranjera. Sujeto Pasivo: La administración tributaria.
SANCION multa de trescientos a tres mil quetzales
Bien Jurídico Tutelado: Economía nacional y el medio ambiente
artículo 289 del Código Penal
Sujeto Activo:
Cualquier persona
Sujeto Pasivo:
El Estado, la Socieda
Elemento interno: La voluntad de propagar enfermedad en animales o plantas.
Elemento material: Propagar enfermedad en plantas o animales peligrosa para la riqueza pecuaria o agrícola.
será sancionado con prisión de 1 a 3 años
y con multa de cinco mil a cincuenta mil
Quetzales.
Pánico financiero.
Bien Jurídico Tutelado: Reputación o prestigio financiero de las
instituciones bancarias
Elemento interno: La voluntad de elaborar, divulgar o reproducir por
cualquier medio de comunicación, información falsa o inexacta,
que menoscabe el prestigio o reputación de una institución
financiera
Elemento material: Elaborar, divulgar o reproducir por cualquier
medio de comunicación, información falsa o inexacta, que
menoscabe la confianza de los usuarios, clientes, inversionistas, de
una institución sujeta a la vigilancia e inspección de la SIB
Sujeto Activo: Cualquier persona
Sujeto Pasivo: El Estado, la Sociedad, los consumidores
El Artículo 342 “B”
del Código Penal,
Bien Jurídico Tutelado: Medio ambiente
Sujeto Activo: El contribuyente nacional o extranjero.
Sujeto Pasivo: La administración tributaria.
Elemento interno: Intención de inducir a error a la administración
tributaria.
Elemento material: El hecho de que mediante simulación,
ocultación, maniobra, ardid, o cualquiera otra forma de engaño,
induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o
el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca
detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva
Bien Jurídico Tutelado:
El régimen tributario.
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
o de tres a
cinco años.
Articulo 298
Codigo Penal
Elemento interno: La intención dolosa o culposa de contaminar el medio ambiente.
Elemento material: Dolosa o culposamente contaminar el aire, el suelo o las aguas a través de emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo substancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a personas, bosques, animales o plantaciones.
Sujeto Activo:
Cualquier persona
Sujeto Pasivo:
El Estado, la Sociedad y el medio ambiente
será sacionado
con 1 a 2 años de prisión
ARTICULO
347 A
del Codigo Penal
Bien Jurídico Tutelado La Economía Nacional
SUJETOS Sujeto Activo: Cualquier persona
Sujeto Pasivo: Banco de Guatemala, bancos del sistema, la sociedad.
ELEMENTOS
Elemento interno: La voluntad de esparcir falsos rumores, para desviar o falsear las leyes naturales de la oferta y la demanda.
Elemento material: Esparcir falsos rumores, propagar noticias falsas,
para desviar o falsear las leyes naturales de la oferta y demanda,
produciendo el aumento o la baja injustificada en el valor de la
moneda de curso legal, o en el precio corriente de las mercancías
SANCION
prisión de 1 a 3 años
y multa de cinco mil
a cincuenta mil Quetzales
DELITOS CONTRA
EL REGIMEN TRIBUTARIO
apropiación indebida de tributos
Resistencia a la acción fiscalizadora de la administración
tributaria
Defraudación tributaria
Delitos contra la economía nacional y el régimen tributario