Категории: Все - engaño - información - tributario - administración

по Leslie Mendez 1 года назад

143

Delitos de la economía nacional

El texto aborda principalmente el régimen tributario y las sanciones asociadas a diversas acciones fraudulentas que perjudican la recaudación impositiva. Se menciona que la prisión puede variar entre uno y seis años, además de una multa proporcional a los ingresos brutos del contribuyente.

Delitos de la
 economía nacional

Topic flotante

Sujeto Activo: Cualquier persona individual, empleados o representantes de personas jurídicas. Sujeto Pasivo: La administración tributaria

sanción será de prisión de uno a seis años y multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente, durante el período mensual, trimestral o anual que se revise.

Bien Jurídico Tutelado: El régimen tributario

Articulo 358 “B”

Elemento interno: Voluntad de defraudar a la administración tributaria. Elemento material: Defraudar a la administración tributaria, realizando de manera independiente cualquiera de los doce presupuestos establecidos en el artículo 358 inciso B del Código Penal

Casos especiales de defraudación tributaria.

Artículo 358 “C” Código Penal

será sancionado con prisión de uno a seis años

Elemento interno: Voluntad de no enterar la administración tributaria de la totalidad o parte de los impuestos recibidos o retenidos. Elemento material: No enterar a la administración tributaria de la totalidad de los impuestos percibidos o retenidos

Sujeto Activo: Agente de recepción o retención, directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados o representantes legales de una persona jurídica nacional o extranjera Sujeto Pasivo: La administración tributaria.

Bien Jurídico Tutelado: El régimen tributario

será sancionado con prisión de 1 a 6 años

Artículo 358 “D” Código Penal

Elemento interno: Voluntad de negarse a proporcionar libros u otros documentos. Elemento material: La voluntad de negarse a proporcionar libros, registros u otros documentos contables para establecer la baseimponible de los tributos

Sujeto Activo: Cualquier persona nacional o extranjera, empleados o representantes legales de una persona jurídica nacional o extranjera. Sujeto Pasivo: La administración tributaria.

SANCION multa de trescientos a tres mil quetzales

Bien Jurídico Tutelado: Economía nacional y el medio ambiente

artículo 289 del Código Penal

Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: El Estado, la Socieda

Elemento interno: La voluntad de propagar enfermedad en animales o plantas. Elemento material: Propagar enfermedad en plantas o animales peligrosa para la riqueza pecuaria o agrícola.

será sancionado con prisión de 1 a 3 años y con multa de cinco mil a cincuenta mil Quetzales.

Pánico financiero.

Bien Jurídico Tutelado: Reputación o prestigio financiero de las instituciones bancarias

Elemento interno: La voluntad de elaborar, divulgar o reproducir por cualquier medio de comunicación, información falsa o inexacta, que menoscabe el prestigio o reputación de una institución financiera Elemento material: Elaborar, divulgar o reproducir por cualquier medio de comunicación, información falsa o inexacta, que menoscabe la confianza de los usuarios, clientes, inversionistas, de una institución sujeta a la vigilancia e inspección de la SIB

Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: El Estado, la Sociedad, los consumidores

El Artículo 342 “B” del Código Penal,

Bien Jurídico Tutelado: Medio ambiente

Sujeto Activo: El contribuyente nacional o extranjero. Sujeto Pasivo: La administración tributaria.

Elemento interno: Intención de inducir a error a la administración tributaria. Elemento material: El hecho de que mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquiera otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva

Bien Jurídico Tutelado: El régimen tributario.

será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. o de tres a cinco años.

Articulo 298 Codigo Penal

Elemento interno: La intención dolosa o culposa de contaminar el medio ambiente. Elemento material: Dolosa o culposamente contaminar el aire, el suelo o las aguas a través de emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo substancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a personas, bosques, animales o plantaciones.

Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: El Estado, la Sociedad y el medio ambiente

será sacionado con 1 a 2 años de prisión

ARTICULO 347 A del Codigo Penal

Bien Jurídico Tutelado La Economía Nacional

SUJETOS Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: Banco de Guatemala, bancos del sistema, la sociedad.

ELEMENTOS Elemento interno: La voluntad de esparcir falsos rumores, para desviar o falsear las leyes naturales de la oferta y la demanda. Elemento material: Esparcir falsos rumores, propagar noticias falsas, para desviar o falsear las leyes naturales de la oferta y demanda, produciendo el aumento o la baja injustificada en el valor de la moneda de curso legal, o en el precio corriente de las mercancías

SANCION prisión de 1 a 3 años y multa de cinco mil a cincuenta mil Quetzales

DELITOS CONTRA EL REGIMEN TRIBUTARIO

apropiación indebida de tributos

Resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria

Defraudación tributaria

Delitos contra la economía nacional y el régimen tributario

Delitos de la economía nacional

Propagación de enfermedades en plantas o animales

contaminación

Especulación

ARTICULO 342 del Código Penal