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por Pilar Valdera sandoval hace 2 años

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DERECHO DE RETRACTO

El derecho de retracto es una figura legal que permite a una persona ocupar el lugar del comprador original en una transacción de compraventa, cumpliendo con las mismas obligaciones y condiciones establecidas en el contrato.

DERECHO DE RETRACTO

DERECHO DE RETRACTO

CLASES

según León Barandiarán: el de abolengo o de sangre, gentilicio, el de comunidad nominal, el de propietarios colindantes.
Retracto ocupa el sitio del comprador y queda sujeto,por ende, a las mismas obligaciones.

CARACTERÍSTICAS

Es limitada su: plazo, carácter personalísimo, área de contratación determinada
Es subrogatoria: el retrayente puede ser el mismo comprador sin la necesidad de realizar nuevos actos jurídicos.
Su condicionamiento legal: no es extenso y responde necesidades de orden público.

CONCEPTO

Figura cuyo objeto es entablar una relación contractual y autorizarlo a actuar en nombre del comprador. Sin embargo, no es apto para evitar la transferencia

NOMENCLATURA

Ter figuras reguladas en el código civil
Sustitución de poder ( articulo 157)

Derecho de retracto, que se proponía designar como derecho de sustitución (articulo 1592)

La sustitución en la herencia (articulo 740)

Topic principal

UBICACIÓN LEGAL Y CARÁCTER

Según la comisión revisora se mantiene la tradición jurídica de los códigos civiles de 1852 y 1936.
En ese momento dejará de ser retrayente y pasará a convertirse en titular del dominio del bien.
El derecho a retraer sólo tendrá el derecho real de propiedad cuando se ampare su pretensión.
Es este contrato el que generalmente da origen al retracto.
Regular el retracto como un Capítulo de la compraventa.

FUNDAMENTOS DE SU REGULACIÓN LEGAL

Nuestra legislación mantiene la institución del retracto para proteger intereses.
El legislador sacrifica el principio de la autonomía de la voluntad.

Al permitir que un tercero ajeno a las partes pueda adquirir un bien contra la voluntad de ellas.

FUNDAMENTOS TRADICIONALES

El retracto no limita la libertad de contratar :
No limita el derecho de disposición del enajenante, sino el derecho de propiedad de quien adquiere por compra - venta.

b) ORIGINAL COMPRADOR: El queda igual a como estaba antes de la transferencia , por motivo que el retrayente debe reembolsar.

d) TERCEROS: No se perjudican, se benefician cuando su utilización tiene un beneficio implicado

a) VENDEDOR: Recibirá el íntegro del precio convenido.

c)RETRAYECTE:adquiere la propiedad, pagando las condiciones establecidas en el contrato.

Subtopic
Importancia social y económica del retracto:
IMPORTANCIA ECONÓMICA: Referencial al derecho de retracto de los copropietarios, litigantes, usufructuarios y superficiarios,
.IMPORTANCIA SOCIAL: Sucede en el supuesto del inquilino, cuando existe un interés social del legislador de otorgar un derecho especial.