av Pilar Valdera sandoval för 2 årar sedan
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Derecho de retracto, que se proponía designar como derecho de sustitución (articulo 1592)
La sustitución en la herencia (articulo 740)
Al permitir que un tercero ajeno a las partes pueda adquirir un bien contra la voluntad de ellas.
b) ORIGINAL COMPRADOR: El queda igual a como estaba antes de la transferencia , por motivo que el retrayente debe reembolsar.
d) TERCEROS: No se perjudican, se benefician cuando su utilización tiene un beneficio implicado
a) VENDEDOR: Recibirá el íntegro del precio convenido.
c)RETRAYECTE:adquiere la propiedad, pagando las condiciones establecidas en el contrato.