por Maria Camila Pérez hace 3 años
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Derecho a la seguridad social
Lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares.
Son aquellos que se configuran como formas de participación de los individuos.
Bien objetiva o colectivamente en los procesos de formación de la voluntad general.
Se trata entonces de garantías individuales que tienen todas las personas sin distinción
Que son inherentes a su condición humana.