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da Maria Camila Pérez mancano 3 anni

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DERECHOS FUNDAMENTALES, SOCIALES Y COLECTIVOS

Los derechos sociales, fundamentales y colectivos forman parte esencial de la Constitución de 1991 en Colombia. Los derechos sociales, también denominados de Segunda Generación, buscan asegurar condiciones de vida dignas a través de la seguridad social, educación y sanidad.

DERECHOS FUNDAMENTALES, SOCIALES Y COLECTIVOS

DERECHOS FUNDAMENTALES, SOCIALES Y COLECTIVOS

DERECHOS SOCIALES

Los derechos sociales son aquellos que están alineados.
Es decir, defienden la importancia de la integración personal a través de objetivos importantes como:

Derecho a la educacion

Derecho a la sanidad

Derecho a la seguridad social

Con la infinita dignidad del ser humano.
También conocidos como Derechos de Segunda Generación.
Por cuanto se parte de la idea de que el ser humano debe desenvolverse dentro de condiciones sociales, económicas y culturales acordes con su dignidad.

DERECHOS COLECTIVOS

El constituyente de 1991 determinó los derechos colectivos como los relacionados con:
El espacio publico
La seguridad y prevencion de desastres
La salubridad
Acceso a los servicios publicos
El patrimonio publico y la cultura
El ambiente
La Sala Plena de la Corte definió el derecho colectivo como:
Interés que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos.

Lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares.

DERECHOS FUNDAMENTALES

Algunos de los derechos fundamentales.
Derecho sobre la participación política
Derecho a la intimidad
Derecho a la autonomía personal
Derecho a la vida
Colombia acogió esta figura en la Constitución de 1991, donde se reconocen como derechos fundamentales.
También se conocen con el nombre de Derechos de Primera Generación o Derechos de Libertad.

Son aquellos que se configuran como formas de participación de los individuos.

Bien objetiva o colectivamente en los procesos de formación de la voluntad general.

Aquellos que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna.

Se trata entonces de garantías individuales que tienen todas las personas sin distinción

Que son inherentes a su condición humana.