TATIANA CELIS ALARCON CÓDIGO: 33320026
LAURA NATALY MONTAÑA TORRES- CÓDIGO: 33320009
XIOMARA HUERTAS MECHE CÓDIGO: 33320021
DERECHOS REALES Y PERSONALES
derecho de superficie
sujeto que realiza la construcción en el derecho real de superficie se denomina superficiario y tiene un derecho inmobiliario, autónomo e independiente.
es el derecho de propiedad que tiene una persona sobre las construcciones o plantaciones realizadas realizadas por ellas en suelo ajeno.
según Carlos cárdenas Quiroz " es un derecho real, inajenable, intrasmisible por sucesión, que confiere a su titular durante un plazo determinado que no puede exceder al máximo fijado por la ley.
Derechos de Retención
La retención indebida es sancionable penal o contravencional mente
si se ejerce una retención sin autorización legal fuera de la acciones se puede incurrir a una contravención como esta establecido en art 1 de la ley 23 de 1991.
Características:
Es un derecho es registrable
Es un derecho indivisible
Es un derecho accesorio
Es un derecho real
Tesis para aplicar la retención.
existen dos criterios en la aplicación del derecho.
tesis general o extensiva
coexistencia de un acreedor y un deudor aunque el objeto retenido sea extraño al crédito
consiste el objeto de retención puede ser extraño a la obligación que origino el hecho de subtenencia.
relacion entre el credito y la cosa
existe la retención siempre que se presente una relacion directa material o inmaterial entre el crédito y la cosa retenida
preexistencia de un vinculo contractual
se aplica cuando existe un acto jurídico previo entre el dueño de la cosa y el retenedor.
el derecho de retención puede aplicarse en casos no no previstos en la ley positiva siempre que se reúnan algunos requisitos básicos.
la tesis restrictiva
se aplica en los casos que están expresamente señalados en la ley.
conforme a nuestra legislación positiva el retenedor debe estar expresamente autorizado por la ley para retener.
existencia de un retenedor del objeto que lo tiene con la obligación de restituirlo.
existencia de dos personas recíprocamente deudoras y acreedoras.
Definición
es la facultad jurídica en cabeza del tenedor de una cosa, de retenerla hasta tanto el dueño de ella le satisfaga o le asegure el cumplimiento de una obligación.
Diferencias
Derecho Real
prescripción: opera la prescripción adquisitiva con excepción de la prenda y la hipoteca
duracion: son perpetuos o temporales.
publicidad: tienen acceso al registro inmobiliario cuando recaen sobre bienes inmuebles .
adquisición: requiere del titulo y modo.
acciones: el titular tiene los atributos de persecución y preferencia.
objeto: es una cosa determinada y presente.
efectos: produce efectos erga omnes, es decir todas las personas tienen la obligación de respetarla.
enumeración: están enunciados en la ley y solo ella puede crearlos
Ejemplo: art 665 del código civil enuncia el dominio, la herencia, el usufructo, la servidumbre, la prenda y la hipoteca.
en este derecho el sujeto activo es el usufructo.
origen: emanan de los modos de adquirir
ejemplo: la accesión, la ocupación, la tradicion,la prescripción adquisitiva o usucapión y la partición de derechos sucesorales
Derecho Personal:
prescripción: se presenta la prescripción extintiva y liberatoria. la prescripción extintiva se presenta como ocurre en la servidumbre.
duración: son esencialmente temporales.
publicidad: no se presenta por su condición de relativos
adquisición: requiere del titulo como norma general.
acciones: solo se le exige a la persona obligada.
objeto: es la prestación indeterminada, individual y futura.
efectos: solo lo hace valer el titular frente al obligado.
enumeracion: son tanto cuantas obligaciones se constituyan diariamente.
ejemplo: el principio de la autonomía de la voluntad, las buenas costumbres, la moral y la buena fe.
origen: se originan en las fuentes de las obligaciones en el negocio jurídico y el hecho ilícito
Ejemplo: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley.
En este derecho, el sujeto activo se denomina acreedor y el pasivo es el deudor.
Derechos personales
facultades jurídicas
las pretensiones van dirigidas a un determinado grupo de personas por lo tanto sin ellas no se puede llevar a cabo el fin acordado ya que prima en su concepción el principio de la autonomía de la voluntad.
Facultad jurídica que tiene una persona(acreedor) para exigirle a otra persona(deudor) el cumplimiento de una prestación.
Elementos
3. Prestación: Puede ser de 3 tipos
-No hacer: El obligado se debe abstener de hacer una conducta
-Hacer: Realizar el tramite legal ante la autoridad competente
-Dar: El deudor hacer entrega de un bien al acreedor
2. Deudor: Es obligado a cumplir con la prestación
1. Acreedor:Exige el cumplimiento de la prestación
Derechos Reales
los derechos reales ipso jure
en nuestro ordenamiento jurídico civil y las interpretaciones doctrinarias predominantes admiten con cierta generosidad la existencia de derechos reales originados directamente en la ley.
significa pleno derecho en los cuales el proceso adquisitivo crea el derecho real como se diría coloquialmente casi que por obra del espíritu santo.
la herencia como derecho real
la herencia es un patrimonio, una universalidad, es la propiedad en complexo ideal conteniendo no solo en los derechos reales como los derechos personales activa y pasivamente
derechos reales de tanteo o de rescate o de retracto
en el campo del derecho publico el tanteo y el retracto de tan común ocurrencia en el derecho alemán se presenta bajo diversas denominaciones tales como la distinción del dominio, la caducidad, o la condición resolutoria.
por medio del derecho real de tanteo en la compraventa de un bien inmueble se puede pactar que el adquiriente tenga en cuenta en forma preferente y obligatoria a su vendedor para la adquisición, asumiendo este el pago deprecio que hubiere ofrecido un tercero por el bien.
la anticresis no es un derecho real para el codigo civil
por medio de la anticresis el acreedor recibe una finca raíz para que se pague una deuda con sus frutos.
la hipoteca es un derecho real.
en la hipoteca el deudor conserva en sus manos el bien hipotecado y el acreedor tiene en su favor una acción real para poderlo perseguir en manos de quien este, en caso de que la obligación no le sea satisfecha.
Clases
Existen 2 clases
Clase 2
los limitativos del dominio o del goce
tambien son los que otorgan al titular una utilizacion indirecta en caso de no pago de la obligacion principal.
ejemplo: la hipoteca y la prenda.
son los que contienen el uso y el goce de la cosa en forma directa.
ejemplo: el usufructo y la servidumbre.
los que giran alrededor del dominio
ejemplo: la copropiedad y la herencia
Clase 1
Accesorios
son los que necesitan de un derecho preexistente para poder subsisitir
ejemplo: la hipoteca, la prenda y la servidumbre.
Principales
Son los que tienen vida jurídica propia y no garantizan la existencia de otro derecho
Ejemplo: la propiedad, el usufructo, el uso y la habitacion y la herencia
Derechos reales
como poderes
existe de por medio un fundamento jurídico que busca el beneficio de toda la comunidad.
Concepto
Se define según en el Código civil como"El que tenemos sobre una cosa,sin respecto a determinada persona
Según Alfonso Barragán "El derecho real jus in-re es el derecho que recae directamente sobre una cosa,un poder sobre esa cosa,el cual es titular una persona"