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DERECHOS REALES Y PERSONALES

Los derechos reales y personales son conceptos fundamentales en el ámbito del derecho, donde se destaca la herencia como un derecho real que involucra un patrimonio y una universalidad.

DERECHOS REALES Y PERSONALES

TATIANA CELIS ALARCON CÓDIGO: 33320026 LAURA NATALY MONTAÑA TORRES- CÓDIGO: 33320009 XIOMARA HUERTAS MECHE CÓDIGO: 33320021

DERECHOS REALES Y PERSONALES

derecho de superficie

sujeto que realiza la construcción en el derecho real de superficie se denomina superficiario y tiene un derecho inmobiliario, autónomo e independiente.
es el derecho de propiedad que tiene una persona sobre las construcciones o plantaciones realizadas realizadas por ellas en suelo ajeno.
según Carlos cárdenas Quiroz " es un derecho real, inajenable, intrasmisible por sucesión, que confiere a su titular durante un plazo determinado que no puede exceder al máximo fijado por la ley.

Derechos de Retención

La retención indebida es sancionable penal o contravencional mente
si se ejerce una retención sin autorización legal fuera de la acciones se puede incurrir a una contravención como esta establecido en art 1 de la ley 23 de 1991.
Características:
Es un derecho es registrable
Es un derecho indivisible
Es un derecho accesorio
Es un derecho real
Tesis para aplicar la retención.
existen dos criterios en la aplicación del derecho.

tesis general o extensiva

coexistencia de un acreedor y un deudor aunque el objeto retenido sea extraño al crédito

consiste el objeto de retención puede ser extraño a la obligación que origino el hecho de subtenencia.

relacion entre el credito y la cosa

existe la retención siempre que se presente una relacion directa material o inmaterial entre el crédito y la cosa retenida

preexistencia de un vinculo contractual

se aplica cuando existe un acto jurídico previo entre el dueño de la cosa y el retenedor.

el derecho de retención puede aplicarse en casos no no previstos en la ley positiva siempre que se reúnan algunos requisitos básicos.

la tesis restrictiva

se aplica en los casos que están expresamente señalados en la ley.

conforme a nuestra legislación positiva el retenedor debe estar expresamente autorizado por la ley para retener.
existencia de un retenedor del objeto que lo tiene con la obligación de restituirlo.
existencia de dos personas recíprocamente deudoras y acreedoras.
Definición
es la facultad jurídica en cabeza del tenedor de una cosa, de retenerla hasta tanto el dueño de ella le satisfaga o le asegure el cumplimiento de una obligación.

Diferencias

Derecho Real
prescripción: opera la prescripción adquisitiva con excepción de la prenda y la hipoteca
duracion: son perpetuos o temporales.
publicidad: tienen acceso al registro inmobiliario cuando recaen sobre bienes inmuebles .
adquisición: requiere del titulo y modo.
acciones: el titular tiene los atributos de persecución y preferencia.
objeto: es una cosa determinada y presente.
efectos: produce efectos erga omnes, es decir todas las personas tienen la obligación de respetarla.
enumeración: están enunciados en la ley y solo ella puede crearlos

Ejemplo: art 665 del código civil enuncia el dominio, la herencia, el usufructo, la servidumbre, la prenda y la hipoteca.

en este derecho el sujeto activo es el usufructo.

origen: emanan de los modos de adquirir

ejemplo: la accesión, la ocupación, la tradicion,la prescripción adquisitiva o usucapión y la partición de derechos sucesorales

Derecho Personal:
prescripción: se presenta la prescripción extintiva y liberatoria. la prescripción extintiva se presenta como ocurre en la servidumbre.
duración: son esencialmente temporales.
publicidad: no se presenta por su condición de relativos
adquisición: requiere del titulo como norma general.
acciones: solo se le exige a la persona obligada.
objeto: es la prestación indeterminada, individual y futura.
efectos: solo lo hace valer el titular frente al obligado.
enumeracion: son tanto cuantas obligaciones se constituyan diariamente.

ejemplo: el principio de la autonomía de la voluntad, las buenas costumbres, la moral y la buena fe.

origen: se originan en las fuentes de las obligaciones en el negocio jurídico y el hecho ilícito

Ejemplo: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley.

En este derecho, el sujeto activo se denomina acreedor y el pasivo es el deudor.

Derechos personales

facultades jurídicas
las pretensiones van dirigidas a un determinado grupo de personas por lo tanto sin ellas no se puede llevar a cabo el fin acordado ya que prima en su concepción el principio de la autonomía de la voluntad.
Facultad jurídica que tiene una persona(acreedor) para exigirle a otra persona(deudor) el cumplimiento de una prestación.
Elementos

3. Prestación: Puede ser de 3 tipos

-No hacer: El obligado se debe abstener de hacer una conducta

-Hacer: Realizar el tramite legal ante la autoridad competente

-Dar: El deudor hacer entrega de un bien al acreedor

2. Deudor: Es obligado a cumplir con la prestación

1. Acreedor:Exige el cumplimiento de la prestación

Derechos Reales

los derechos reales ipso jure
en nuestro ordenamiento jurídico civil y las interpretaciones doctrinarias predominantes admiten con cierta generosidad la existencia de derechos reales originados directamente en la ley.

significa pleno derecho en los cuales el proceso adquisitivo crea el derecho real como se diría coloquialmente casi que por obra del espíritu santo.

la herencia como derecho real
la herencia es un patrimonio, una universalidad, es la propiedad en complexo ideal conteniendo no solo en los derechos reales como los derechos personales activa y pasivamente
derechos reales de tanteo o de rescate o de retracto
en el campo del derecho publico el tanteo y el retracto de tan común ocurrencia en el derecho alemán se presenta bajo diversas denominaciones tales como la distinción del dominio, la caducidad, o la condición resolutoria.
por medio del derecho real de tanteo en la compraventa de un bien inmueble se puede pactar que el adquiriente tenga en cuenta en forma preferente y obligatoria a su vendedor para la adquisición, asumiendo este el pago deprecio que hubiere ofrecido un tercero por el bien.
la anticresis no es un derecho real para el codigo civil
por medio de la anticresis el acreedor recibe una finca raíz para que se pague una deuda con sus frutos.
la hipoteca es un derecho real.
en la hipoteca el deudor conserva en sus manos el bien hipotecado y el acreedor tiene en su favor una acción real para poderlo perseguir en manos de quien este, en caso de que la obligación no le sea satisfecha.
Clases
Existen 2 clases

Clase 2

los limitativos del dominio o del goce

tambien son los que otorgan al titular una utilizacion indirecta en caso de no pago de la obligacion principal.

ejemplo: la hipoteca y la prenda.

son los que contienen el uso y el goce de la cosa en forma directa.

ejemplo: el usufructo y la servidumbre.

los que giran alrededor del dominio

ejemplo: la copropiedad y la herencia

Clase 1

Accesorios

son los que necesitan de un derecho preexistente para poder subsisitir

ejemplo: la hipoteca, la prenda y la servidumbre.

Principales

Son los que tienen vida jurídica propia y no garantizan la existencia de otro derecho

Ejemplo: la propiedad, el usufructo, el uso y la habitacion y la herencia

Derechos reales como poderes
existe de por medio un fundamento jurídico que busca el beneficio de toda la comunidad.
Concepto
Se define según en el Código civil como"El que tenemos sobre una cosa,sin respecto a determinada persona

Según Alfonso Barragán "El derecho real jus in-re es el derecho que recae directamente sobre una cosa,un poder sobre esa cosa,el cual es titular una persona"