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por Genesis Gonzalez Vazquez hace 4 años

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DESEMBRAMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

Las servidumbres legales son derechos establecidos por la ley que permiten a los propietarios de terrenos realizar determinadas acciones en terrenos ajenos para beneficio propio o comunal.

DESEMBRAMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

DESEMBRAMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

FORMAS DE EXTINCION DEL USUFRUCTO.

IX. Por no dar fianza el usufructuario a título gratuito, si el dueño no lo ha eximido de la obligación.
VIII. Cesación del derecho.
VII. Pérdida de la cosa.
VI. Renuncia expresa del usufructuario.
V. Prescripción extintiva.
IV. Reunión de usufructo y nuda propiedad en una persona.
III. Cumplimiento de la condición impuesta en el título constitutivo.
II.Vencimiento del plazo por el cual se consituyó.
I. Muerte del usufructuario.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO.

OBLIGACIONES
No intervenir o perjudicar el uso y disfrute de la cosa.
Responder a la disminución de la cosa.
Hcaer reparaciones convenientes, si es a título oneroso,
Entregar la cosa al usufructuario.
DERECHOS
4. Recibir el bien al finalizar el usufructo
3. Hacer obras o mejoras.
2. Hipotecarlos.
1.Enagenar los bienes.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.

Obligaciones
Si enajena o arrienda su derecho de usufructo, será responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
Deberá cuidar las cosas en usufructo con la debida diligencia.
Derechos
Podrá arrendarla a otro y vender su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre se resolverán al fin del usufructo.
Tendrá derecho a disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma.
Tiene derecho a percibir todos los frutos y beneficios, de los bienes usufructuados.

LIMITE DE LA DURACUON DEL USUFRUCTO

nuestra ley un termino máximo de duración de veinte años y si la persona jurídica se extingue antes de este termino, el usufructo también se extinguirá. la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.
Subtopic

MODOS DE CONSTITUCION DEL USUFRUCTO

A TITULO ONEROSO(VENTA)
A TITULO GRATUITO (DONACION)
ART.997. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

PUEDE CONSTITUIRSE

ART. 979. A favor de varias personas en forma conjunta o simultáneamente.

Todos entran a disfrutar en parte alicuota del usufrcto.

ART.980. El usufructo no tendrá lugar sino en favor a las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

ART. 979. Puede constituirse a favor de varias personas en forma sucesiva

-La muerte de cada uno de los usufructuarios en el orden establecido

ART. 981. Sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasara al propietario, salvo al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

POR TESTAMENTO
POR VOLUNTAD
LEY

COSAS SUCEPTIBLES DE USUFRUCTO

Puede recaer sobre toda la clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, corporales e incorporables. Por consiguiente, el usufructo se constituye no solo sobre las cosas sino sobre los derechos también, o sea, bienes incorporales. El usufructo recae sobre derechos tanto reales como personales.
Cuando el usufructo se constituye sobre las cosas materiales, se ejerce por la apropiación que hace el usufructuario de los frutos o productos de la cosa. Cuando el usufructo recae sobre derechos, se ejerce la apropiación que hace el usufructuario de los beneficios económicos que el mismo derecho traiga consigo

USUFRUCTO

ART. 977. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
Es un derecho de real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia.

Formas de constitución

Contrato
Las servidumbres nacidas de contrato implican una enajenación de parte de la propiedad, al imponerse al dueño del predio sirviente a una restricción del ejercicio absoluto de su dominio

Por contrato pueden estipularse diferentes gravámenes, regulando la forma de uso de una determinada servidumbre, incluso las servidumbres legales.

es por medio de contratos translativos de dominio como se da lugar a las servidumbres voluntarias y sólo las personas capaces de enajenar bienes raíces pueden constituir servidumbres.

Ley
Ya hemos explicado que la ley debe ser puesta en movimiento por un hecho, acto o estado jurídicos para dar origen a las servidumbres.
Prescripción
Las servidumbres nacidas por la prescripción suponen, que se esté en posesión del derecho que se trata de adquirir; en este caso la posesión de la servidumbre, se traduce en la ejecución de actos que revelen su ejercicio.

todas las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por prescripción; las servidumbres discontinuas y las no aparentes no pueden adquirirse por prescripción

Testamento
Las servidumbres nacidas de testamento implican también una limitación voluntaria que el autor de la sucesión impone a un predio de su propiedad en beneficio del dueño del predio dominante.
Acto jurídico unilateral
También como el usufructo el artículo 1067 dispone que las servidumbres pueden constituirse por “voluntad del hombre” aludiendo así al acto unilateral, al contrato y al testamento, sin que haya razón jurídica para sólo comprender los dos últimos actos.

Calificación de la servidumbre

Positivas y negativas
Servidumbre negativa: aquellas que se ejercen sin ningún acto del dueño del predio dominante y también sin ningún acto del dueño del predio sirviente
Servidumbre positiva: en la que para su ejercicio se requiere de un acto del dueño del predio dominante.
Legales y voluntarias
En general, podemos decir, que las servidumbres consisten en que un predio es beneficiado por otro, voluntaria o involuntariamente
Continuas y descontinuas
las discontinuas, para que se produzcan necesitan forzosamente la intervención humana
continuas su uso puede ser incesante sin necesidad de acto del hombre
Urbaranas y rusticas
Rústicas: Aquellas que se constituyen para objeto o comodidad de un objeto agrícola.
Urbanas: aquellas que se imponen para provecho o comodidad de un edificio.

Características

Distinción entre las servidumbres y las limitaciones al dominio. Se distingue de las limitaciones a la propiedad en que siempre en las servidumbres deben de existir dos predios pertenecientes a distintos dueños. Estas son las distinciones.
lV. Las limitaciones a la propiedad se refiere siempre a un bien o a restricción recíprocas entre vecinos; las servidumbres no se conciben sino cómo cargas impuestas sobre un predio.
lll. Las servidumbres pueden contraerse interés particular o interés colectivo; las limitaciones al dominio se imponen pon interés general.
ll. En las servidumbres solo existen restricciones para los inmuebles, las limitaciones a la propiedad afectan a bienes muebles y inmuebles
l. La servidumbre debe ser entre dos predios, en tanto las limitaciones son a una cosa mueble respecto a predios.
Consiste en ser inseparable del predio a que activa o pasivamente pertenezca, se deduce también su carácter de indivisible. (Quiere decir que si el predio sirviente se dividiere, por distintas enajenaciones parciales, la servidumbre no se divide, continua sobre todo el predio sirviente)
Las servidumbre son inseparables de los predios a que activa o pasivamente pertenece (este se deriva de la naturaleza real)

SERVIDUMBRE

Predio dominante: El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre.
Gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

Clasificación de las servidumbres legales

De las servidumbres voluntarias en cambio, se crean o constituyen, por cualquier manifestación de la voluntad, como el contrato, el acto jurídico unilateral, el testamento o la prescripción.
Art. 1106.- El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.
De la servidumbre legal de paso
Art. 1094.- El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen. De la servidumbre legal de paso se señalan en los artículos 1094 al 1105
De la servidumbre legal de acueducto.
Art. 1075.- El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas. De la servidumbre legal del acueducto se señalan en los artículos 1075 al 1093.
La servidumbre de desagüe en que el predio sirviente se encuentra en un plano inferior respecto del predio dominante, de manera que las aguas pluviales necesariamente escurren hacia el predio inferior.
Art. 1068.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso. De la servidumbre legal del desagüe: se señalan del articulo 1068 al 1074
La servidumbre legal es aquella cuyo origen se encuentra en la ley y es impuesta como consecuencia natural de la situación o disposición en que se encuentran los predios y en consideración al interés particular o colectivo.
Art. 1067.- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.
Art. 1066.- Son aplicables a las servidumbres legales, lo dispuesto en los artículos 1116 al 1124, inclusive.
Art. 1065.- Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Formas de extinción de las servidumbres legales y voluntarias.

Servidumbres legales se pierden.
Art. 1127.- Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquellas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.
Art. 1125.- Las servidumbres voluntarias se extinguen:
V.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.
IV.- Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante;
III.- Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;
II.- Por el no uso: Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre. Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella.
I.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente; y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1113; pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza, y llega el caso de la resolución, renacen las servidumbres como estaban antes de la reunión;

Servidumbre

Predio dominante: el inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño
Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro pertenecientes a distinto dueño