por Jessie Pulido hace 1 año
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la sociedad debe formular las condiciones e informarlas a la superintendencia de sociedades
genera control
se pueden establecer valoraciones al capital para generar el menor impacto
se puede acoger a la ley de insolvencia cuando se cumplan caracteristicas definidas por la ley 1116 de 2006
embargo de activos, asignación de sindico, verificación por parte de acreedores.
Renegociacion y valoracion de posibilidades
se desprenden procesos como lo son informar a la supersociedades luego de eso se genera revisión de estados financieros y activos y la suma de sus pasivos.
liquidacion definitiva
esta decisión tiene contrapeso ya que se puede revertir mediante evaluación de condiciones y establecimiento de nuevos criterios en cuanto a cantidades y montos de inversión.
se debe informar a la supersociedades
Los socios determinan bajo consejo y limitan su participación bajo criterios regulados por el código del comercio
Extinción de la cosa
Actividad
Objeto social
La segunda causal nos indica que si no se puede desarrollar la actividad de objeto social sera un motivo para su disolución
No prorrogado
Antes de la expiración
La ley nos indica que el primer paso para la disolución de la sociedad es mediante el vencimiento de los términos que no haya sido previsto para la duración del contrato.
Se compone por una persona natural o jurídica.
Mínimo 2 y hasta 25 socios
Existen dos clases de socios: Los comanditarios y los Colectivos
Mínimo 2 socios
Son sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado que desarrollen actividades de naturaleza industrial o comercial
Mínimo 1 o más socios
Mínimo 5 accionistas y 1 socio gestor o colectivo
Mínimo 5 accionistas