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por Mauricio Tomassetti hace 4 años

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Ente Provincial del Agua y el Saneamiento

Las deudas deben ser abonadas para que el servicio se restablezca de manera inmediata. Las normativas de preservación hídrica se dividen entre tres entidades: las municipalidades, el Departamento General de Irrigación y el E.

Ente Provincial del Agua y el Saneamiento

PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRESERVACIÓN HIDRICA SE DESLINDAN LAS SIGUIENTES ÁREAS DE COMPETENCIA:

MUNICIPALIDADES

EN LO RELATIVO A DESCARGAS DE AFLUENTES DE CUALQUIER NATURALEZA CUYOS CUERPOS RECEPTORES SEA LA RED DE RIEGO DEL ARBOLADO PUBLICO Y LOS DESAGÜES PLUVIALES

E.P.A.S.

EN LO RELATIVO A DESCARGAS DE EFLUENTES CLOACALES EN CUALQUIER CUERPO RECEPTOR Y EFLUENTES DE CUALQUIER NATURALEZA CUYOS CUERPOS RECEPTORES SEAN LAS REDES COLECTORAS CLOACALES E INDUSTRIALES, COMO TAMBIÉN SOBRE LOS SISTEMAS CERRADOS DE REUTILIZACIÓN

DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN

EN LO RELATIVO A DESCARGA DE AFLUENTES DE CUALQUIER NATURALEZA CUYOS CUERPOS RECEPTORES SEAN CAUCES HIDRICOS NATURALES, SISTEMAS DE RIEGO Y EMBALSES NATURALES Y ARTIFICIALES

EN TODOS LOS CASOS, EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO SE HARA EN FORMA INMEDIATA UNA VEZ ABONADAS LAS DEUDAS.

Ente Provincial del Agua y el Saneamiento

RESTRICCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

PODRÁ SUSPENDERSE EL SERVICIO PARA USO DOMESTICO:
CUANDO OCURRIDO EL VENCIMIENTO DE DOS PERIODOS IMPAGOS Y TRANSCURRIDOS 15 DÍAS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ORIGINAL (60 DÍAS), PREVIA INTIMACIÓN FEHACIENTE, SALVO EL CASO DE LOS USUARIOS JUBILADOS Y DE ESCASOS RECURSOS QUE ESTÉN SUBSIDIADOS, Y/O EL DE AQUELLOS EN CUYOS CASOS SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA IMPOSIBILIDAD DE PAGO.
PODRÁ RESTRINGIRSE TRANSITORIAMENTE EL SERVICIO PARA USO DOMÉSTICO:
HAYAN TRANSCURRIDO MAS DE 60 DÍAS DESDE EL VENCIMIENTO ORIGINAL DE LA PRIMERA DE ELLAS
CUANDO SE HAYA PRODUCIDO EL VENCIMIENTO DE DOS FACTURAS

TARIFAS

TENDRÁN UNA DURACIÓN DE 5 AÑOS, EXCEPTO CUANDO EXISTAN CAMBIOS IMPORTANTES EN LOS SUPUESTOS DE HECHO PARA SU CÁLCULO
LA FIJACIÓN DE LAS TARIFAS SE REALIZARÁ:
POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y VIVIENDA
A PROPUESTA DEL E.P.A.S.
MEDIANTE DECRETO PROVINCIAL

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las controversias administrativas que se susciten con motivo de la prestación de los servicios serán sometidas en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del EPAS, quien conocerá y resolverá en única instancia administrativa
contra la decisión definitiva y que cause estado procede la Acción Procesal Administrativa

COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL

FUNCIONES

APLICAR Y HACER CUMPLIR LA PRESENTE LEY Y SU REGLAMENTACIÓN DICTANDO TODOS LOS ACTOS NECESARIOS CON EL FIN DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY
CELEBRAR CONTRATOS
APROBAR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL ENTE REGULADOR
ELABORAR UN INFORME ANUAL SOBRE SUS ACTIVIDADES Y RESULTADOS PARA ELEVARLO AL PODER EJECUTIVO Y A LA HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL
PROMOVER ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LAS ACCIONES CIVILES O PENALES QUE TIENDAN A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
ORGANIZAR Y APLICAR EL RÉGIMEN DE AUDIENCIAS PUBLICAS
RESOLVER EN ÚNICA INSTANCIA LOS CONFLICTOS QUE SURGIESEN ENTRE LOS USUARIOS, LOS OPERADORES DEL SERVICIO Y TERCEROS
ESTABLECER Y APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LOS SERVICIOS
PROPONER AL PODER EJECUTIVO, LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS, COMO TAMBIÉN LAS BASES PARA SU REVISIÓN
DEFINIR LAS SUBÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE CORRESPONDA A LOS OPERADORES
CONTROLAR EL RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN, EN PARTICULAR EL RÉGIMEN TARIFARIO
CONTROLAR LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE INVERSIÓN POR LOS OPERADORES DEL SISTEMA
DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE CARÁCTER TÉCNICO A LAS CUALES DEBERÁ AJUSTARSE EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA, LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE, DE SANEAMIENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA

Es un organismo descentralizado y autárquico (creado en 1993 por la Ley Provincial Nº 6044) con la misión de regular controlar y garantizar los servicios de Agua Potable y Cloacas en todo el territorio de la provincia de Mendoza

CON PATRIMONIO PROPIO INTEGRADO POR LOS BIENES QUE SE LE TRANSFIERAN Y LOS RECURSOS QUE ADQUIERA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 6044
CON PLENA CAPACIDAD JURÍDICA PARA ACTUAR EN LOS ÁMBITOS DEL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO
ENTE AUTARQUICO

El EPAS está dirigido por un Directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y tres vocales. El presidente es propuesto por el Poder Ejecutivo Provincial y, luego de someterse a Audiencia Pública, es ratificado mediante votación secreta del Honorable Senado de Mendoza