por Rafael Gordillo-Borges hace 1 año
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De esta legislación destacan: el Statute of Uses (1536), sobre la figura del trust; el Statute of Wills (1540) sobre testamentos y el controvertido Statute of Proclamation (1539), que permite una legislación sin intervención del Parlamento en caso de emergencia para el país. Además, en materia laboral, a los Tudor se deben numerosas leyes sociales que regulan el empleo, alivian la pobreza, reglamentan los salarios y organizan la vida de los gremios. Quizá por eso, entre otras causas, Inglaterra, siglos más tarde, se convirtió en el país que generó la Revolución Industrial, y que llegó a ser, en el siglo XVIII, el gran imperio económico del mundo occidental (Bernal, 2010: 146-147).
Entre ellas cabe destacar la Constitutio Joachimica (1527) de Brandenburgo, la Constitutio Saxonica (1572), y las compilaciones de derecho territorial de Wutemberg (1555) y del condado de Solms (1571). De estas compilaciones —junto al espíritu racionalizador, sistematizador y unifiador de la corriente iusnaturalista que se desarrollaría en Alemania dos siglos más tarde—, surgirán los primeros códigos europeos, en el sentido moderno de la palabra (Bernal, 2010: 145-146).
De las ordenanzas que destaca Beatriz Bernal (2010: 144) tenemos las dedicadas a los derechos de personas y familia —Ordenanzas sobre Matrimonios Clandestinos (1556), Ordenanzas sobre Segundas Nupcias (1560), Ordenanzas sobre la Abrogación del Senadoconsulto Veleyano (1606) y otras—, así como las relativas al derecho penal: Ordenanza de Villers- Cotterets (1529), al derecho mercantil marítimo: Ordenanzas de la Marina (1681) y la Ordenanza de Moulins (1566) que reglamentaba, tanto temas de derecho civil (donaciones), como de derecho procesal civil (la hipoteca judicial y la limitación de la prueba testimonial).
A esta corriente, considerada por muchos como la más importante y original contribución de España al derecho, pertenecieron teólogos-juristas de la talla de Francisco de Vitoria, ya mencionado, Francisco Suárez, Luis de Molina y Domingo de Soto, quienes defendieron los derechos de los indígenas, junto al dominico Bartolomé de las Casas (Bernal, 2010: 149-150).
Algunas de ellas son: las Ordenanzas Reales de Castilla, compiladas por Alonso Díaz de Montalvo (1484), en época de los Reyes Católicos y el último, la Novísima Recopilación de Castilla de 1805, ya en los albores de la independencia de América. Entre estos dos cuerpos de leyes, se promulgaron las Leyes de Toro (1505), durante el breve reinado de Juana, la Loca; la Nueva Recopilación de Castilla (1567) de Felipe II, aumentada y corregida nueve veces para ponerla al día en su muy largo periodo de vigencia de dos siglos y medio; así como la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias (1680) para la América hispana, también llamado Código Carolino, por haber sido expedido en tiempos de Carlos II, el Hechizado, último de los reyes de la dinastías de los Austrias. También se recopilaron en esa época los derechos y fueros de los países vascos (Vizcaya, Guipúzcoa y Alava) y los de Aragón, Navarra, Valencia, Mallorca y Cataluña (Bernal, 2010: 149).
En el ámbito del derecho romano, Enrique VIII intenta en Inglaterra una recepción de este al estilo alemán, con el fin de librarse de los principios establecidos en la famosa Carta Magna de Juan sin Tierra (1215), tan favorable a la nobleza. O, quizá, su interés en el derecho romano se deriva de haber encontrado en él algunas frases autocráticas que convenían a su absolutismo y que estaban contenidas la compilación imperialista justinianea, como la de que: “El emperador no está ligado por las leyes”.
En cuanto a la recepción del derecho romano, se produjo un importante acontecimiento que fue la creación en 1495 del Supremo Tribunal del Imperio que debía aplicar preferentemente las normas establecidas en Corpus Iuris Civilis.
Mejor conocida como la escuela histórica alemana, surge con los trabajos de Savigny con la intención de lograr una codificación unificada influenciada por la revolución francesa.
Fue creada bajo el fundamento de que cada pueblo y cada derecho tiene su propia conciencia natural, que es la que deriva de la historia. La escuela trata de crear una Alemania fuerte y unificada con costumbres e historia propias (Tardif, 2011: 49).
John Henrry Merryman
El racionalismo era una fuerza intelectual dominante. Se suponía que la razón controlaba las actividades de los hombres y que todos los obstáculos caerían ante el ejercicio adecuado del razonamiento cuidadoso de hombres inteligentes. h Henrry Me
Carlos Fuentes
Carlos Fuentes
Enmarcada en el contexto general del racionalismo como sistema filosófico y como principal elemento cultural, la denominada “Escuela del Derecho Natural” participó en el movimiento de crítica característico de la época y de ruptura con el pensamiento autoritario. En derecho surge la oposición, expresada de modos y matices muy diversos al derecho medieval elaborado por los juristas del mos italicus y difundida por Europa como ius commune.
La Escuela de los Glosadores recibió este nombre por ser la glosa (comentarios o anotaciones de forma marginal o cardinal) en la que se pretendía dar una interpretación o explicación a los textos jurídicos romanos principalmente los que provenían del derecho romano justinianeo, esta se fundó en el siglo XI por el jurista Irnerio, el método de trabajo que se dio por medio de la glosa sirvió para dar interpretación a ciertos conceptos y la ampliación debida a los mismos.
La actividad de esta escuela consistió en la adecuación del derecho romano como objeto de la recepción a las exigencias del momento histórico,
Esta escuela es un legado del humanismo francés. Al tomar la iglesia partido por el Mos italicus, los seguidores del Mos gallicus se vincularon al protestantismo, y en el siglo XVI establecieron la escuela de los cultos o la jurisprudencia elegante
Los humanistas proponían una enseñanza que partía de las ideas de justicia y derecho, siguiendo un proceso deductivo desde lo general e ideal a lo particular y empírico,
al inicio del siglo XIV, se dio por terminado el método de interpretación por medio de las Glosas, y con el nacimiento del comentario, se pudieron aclarar de mejor manera ciertos puntos de contradicción dentro de los textos, además de ampliar la explicación pertinente, dando paso al método escolástico.
Los ultramontani, denominados así por se encontraban más allá de los Alpes, mostraban más interés por la práctica legal que por el estudio de la glosa.
El Derecho Romano renació en occidente a partir del interés de los boloñeses por estudiar la codificación justinianea, al poder hacer comentarios y anotaciones marginales al Corpus Iuris, lo que después se llamarían glosas
Al término de la obra de Justiniano quedó estrictamente prohibido todo tipo de comentario acerca de ella para evitar confusiones sobre todo en el Digesto, esto no se respetó y en el siglo VIII se reinició la actividad legislativa con las compilaciones oficiales.
Ordenada por el emperador Justiniano, cerca del año 529 d. C. a Triboniano.
Para su conformación se tuvo la necesidad de regresar a la magnificencia y unión que tuvo el Imperio Romano en el pasado, a modo de evitar desacuerdos.
En tanto que las Novellae Constituciones (Las nuevas constituciones) se trataron de compilaciones de Constituciones imperiales posterior al Codex. Estas fueron redactadas en griego, no fueron recopiladas de forma oficial.
Contienen una síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión que aborda las siguientes materias: El primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones exdelicto y de las acciones, con apéndice de publicisuidiciis.
De la obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizaron una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las instituciones de Gayo en las escuelas. Mismo año, adquirió fuerza de ley.
Con la publicación del Digesto en el año 533 d. C., se dio la primera recepción de jurisprudencia, esta nueva edición acabo por desechar las anteriores, las alteraciones hechas por los juristas, se les denomino como interpolaciones.
Trata de una compilación de todas las Constituciones Imperiales promulgadas hasta la fecha.
En ello trabajaron un selecto de juristas de la época, encabezados por Triboniano, los comisionados debían recopilar las constituciones imperiales vigentes de la época, y utilizando obras anteriores como: el Código Teodosiano, el Código Gregoriano y el Hermogeniano de carácter privado.
Al promulgarse dejo sin efectos a los anteriores.