por Ingrid Salazar hace 6 meses
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Efectúa pago al vendedor/exportador.
Envía al banco emisor los documentos solicitados en la carta de crédito para su posterior entrega al comprador y retiro de su mercancía de la aduana correspondiente.
Con la documentación previamente acordada con su contraparte, el comprador se dirige a su banco local (banco emisor) y le da instrucciones para que emita una carta de crédito a favor de la empresa vendedora/exportadora (beneficiario), misma que deberá enviar a su banco corresponsal (banco notificador/confirmador) en el país del vendedor, vía internet o SWIFT autenticado, dirigida al Departamento de Cartas de Crédito. (Nota: En cartas de crédito domésticas, el banco emisor también puede actuar como banco notificador y pagador).
Una vez recibida la carta de crédito por el banco notificador/confirmador, revisa que el texto de la misma se ajuste a la práctica internacional para manejo de cartas de crédito, la entrega al vendedor/exportador. 4. Tan pronto como el vendedor recibe la carta de crédito y encuentra que puede cumplir con todos los términos y condiciones ahí estipuladas, procede a despachar las mercancías.
Posteriormente, el vendedor entrega al banco notificador/confirmador los documentos probatorios del envío de la mercancía, solicitados en el texto de la carta de crédito. 6. Cuando el banco notificador/confirmador certifica que los documentos cumplen estricta y literalmente con los términos estipulados en la carta de crédito, procede de la siguiente manera
Transferibles. El crédito documentario transferible es aquel que indica de forma expresa que es “transferible”. A petición del beneficiario (primer beneficiario), un crédito transferible puede ser puesto total o parcialmente a disposición de otro beneficiario (segundo beneficiario).
Cláusula roja. Son las cartas de crédito que autorizan al banco pagador entregar un anticipo o el importe total, previo a la entrega de las mercancías. Es una forma de financiamiento para el exportador, que le otorga su comprador, en cuanto autoriza al beneficiario (exportador) a recibir anticipos a cuenta del crédito contra el compromiso de este de presentar los documentos designados en la carta de crédito, en tiempo y forma.
STAND BY Este tipo de cartas de crédito se utilizan como garantía de diferentes clases de obligaciones, hacia el beneficiario, le garantizan al exportador que si el importador no paga, lo hará el banco emisor contra la presentación de documentos que demuestren el no pago, el cual podrá ser cubierto con un documento certificado por un tercero, que su deudor no le pagó en su oportunidad. Están reguladas por las ISP 98, pero también pueden estar sujetas a las UCP-600, ambas emitidas por la CCI
Cada uno de los bancos que participan en el trámite de la carta de crédito dispone de un plazo no superior a cinco días bancarios hábiles a partir de la fecha de recepción de los documentos, para examinarlos y decidir si los aceptan o rechazan, y notificar su decisión (Art. 14 de las UCP-600).
El crédito debe indicar una fecha de vencimiento para la presentación. La fecha de vencimiento indicada para honrar o negociar será considerada como una fecha de vencimiento para la presentación (punto d. i Art. 6 de las UCP-600). La ubicación del banco en el que el crédito está disponible es el lugar de presentación.
Confirmada. Cuando el banco emisor realiza la apertura de la carta de crédito y el banco avisador, además de avisar, asume el compromiso, directo y principal, de pagar, asumiendo así los mismos compromisos frente al vendedor que el banco emisor. Es decir, tienen que pagar al vendedor al igual que el emisor. El banco confirmador y avisador ahora realiza el pago y le cobra al banco emisor
Por esta razón, se dice que un crédito documentario irrevocable es sinónimo de seguridad y confianza, sobre todo para el beneficiario, ya que una vez establecido no podrá ser modificado ni mucho menos cancelado de manera unilateral, sino solamente con la anuencia de todas las partes. En caso de que una carta de crédito no indique si es revocable o irrevocable, se considerará irrevocable (Art. 3 de las UCP-600).
El documento de transporte debe indicar la fecha de emisión, nombre y firma del transportista o su agente, así como el lugar de embarque, origen y destino, el tipo de las mercancías estipuladas en la carta de crédito, y contener los términos y condiciones de transporte.
Los bancos únicamente aceptarán un documento de transporte limpio, es decir, aquel que no contenga cláusula o anotación que indique el estado defectuoso de las mercancías o su embalaje
Las pólizas o certificados de seguro deben ser emitidos y firmados por una compañía aseguradora; asimismo, deben presentarse todos los originales que se indiquen en la póliza; y, dentro de la misma, se debe señalar el importe asegurado, la misma moneda de la carta de crédito, la cobertura del seguro sobre el valor de la mercancía o valor factura mínimo, e indicar los riesgos cubiertos; además, la fecha del documento de seguro no debe ser posterior a la fecha de embarque.
Importador o comprador. Es quien inicia los trámites para establecer, a través de un Banco emisor, la carta de crédito; se le conoce también como el ordenante, ya que es quien solicita, en primera instancia, la apertura de una carta de crédito.
Banco emisor. Es el que emite o abre la carta de crédito de acuerdo con las instrucciones de su cliente, es decir, del comprador (importador)
Banco intermediario. Se le dan distintos nombres dependiendo del papel que juegue: banco notificador (si únicamente manda aviso de la carta de crédito) y banco confirmador (si agrega su confirmación de la carta de crédito a su cliente). Asimismo, representa el banco del exportador
se ha convertido en un pilar fundamental del comercio internacional; en otras palabras, en una verdadera institución, pues entre las diferentes formas de pago es la que, sin duda, brinda la mayor seguridad a las partes: al exportador, de que cobrará en su plaza, y al importador, de que recibirá la mercancía en el punto acordado
Las cartas de crédito son, por su propia naturaleza, operaciones independientes de los contratos en los que puedan estar basadas, y a los bancos no les afecta ni están vinculados por tales contratos (Art. 4 de las UCP-600). En consecuencia, no es necesario citar en una carta de crédito la referencia de un contrato en particular. Pero, por el contrario, es muy importante que en las cláusulas del contrato se estipulen los términos y condiciones que hayan convenido las partes contratantes para la operación de la carta de crédito.
Cobranza documentaria. Es la más usual y en la que se acompañan, además de los documentos financieros, los documentos comerciales: factura, documento de transporte, etc., según se mencionó, son indispensables para tomar posesión de la mercancía
Cobranza simple. Si se manejan exclusivamente documentos financieros: cheques, giros bancarios, pagarés o letras de cambio, que como se recordará son representativos del pago de las mercancías
Las partes que intervienen en este tipo de operaciones son: • Ordenante. La persona que compra la orden de pago. • Banco o institución ordenante. El que vende la orden de pago y recibe en sus ventanillas el importe de la orden de pago. • Banco o institución pagadora. El que acepta efectuar el pago mediante el depósito a uno de sus cuentahabientes. • Beneficiario. La persona o empresa que recibirá el importe
Se deben incluir los siguientes datos: • La cantidad y la divisa de la orden de pago. • Nombre y domicilio del beneficiario, Pay to order (persona o empresa). • Nombre y domicilio del ordenante. • Los datos completos del banco pagador. • El número de la cuenta en la que deberán abonar los fondos. • El nombre y el domicilio completos del beneficiario.
Se compra en cualquier banco, pues no se requiere ser cuentahabiente. • Se pueden emitir casi en cualquier divisa. • Son nominativos, ya que no se expiden giros al portador. • No pueden ser cobrados por terceros, puesto que los bancos únicamente los reciben para abono en cuenta.
Para tramitar en el banco un pago de este tipo se deben tener los siguientes datos: • Cantidad • Divisa • Nombre • Domicilio • Número de cuenta y banco del beneficiario. • Plaza (país y ciudad). • Código SWIFT o número IBAN o ABA
Clave Swift del banco
Número de cuenta del beneficiario Para envios a Europa y Asia es el número IBAN (equivalente al número CLABE (clave bancaria estandarizada de 18 dígitos) Para pagos a Estados Unidos, el número de código ABA del banco receptor y el estado en donde se encuentra el banco receptor
País y ciudad
Código SWIFT del banco mexicano (pregunte por su asesor de su sucursal bancaria cuál le corresponde, dado que un mismo banco en México puede tener diferentes dependiendo de la ciudad o giro de la sucursal
Número de cuenta del cuentahabiente en México (de preferencia, cuenta CLABE de 18 dígitos)
País y ciudad
Nombre del beneficiario
Las empresas o las personas físicas que reciben cheques con cargo a los bancos establecidos en el extranjero difícilmente podrán estar seguras de sí la cuenta que los respalda existe o tiene los fondos suficientes, o bien, si quien firma el documento está autorizado para hacerlo. Para ello existe la figura de “cheque certificado”, en la que el banco emite un cheque y asegura que existen fondos y quien firma es el autorizado; hay que mencionar que no todos los bancos tienen ese servicio.
Si el exportador decide aceptar esta forma de pago, deberá prestar mucha atención a lo siguiente: •Que el nombre del beneficiario se anote correctamente. •Que las cantidades anotadas con número y con letra coincidan. •Que el documento no presente enmendaduras o alteraciones