por Juan Aparicio hace 6 años
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La Falta: conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad (no es tipificado como delito)
El Crimen: acción de perpetrar voluntariamente algún hecho punible (alto nivel de gravedad: de horror, sadismo, etc)
Delito: acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y sancionada con una pena.
OBJETOS DEL DELITO
JURÍDICO
Es el interés jurídicamente tutelado por la ley. Todos los bienes inherentes al hombre son protegidos por el Estado a través de la ley
MATERIAL
Persona o cosa sobre el que cae de manera directa el daño producido por el delito perpetrado
Subsistencia del Delito
Sujeto Pasivo
Toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito. La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses.
Sujeto Activo
El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella
Sin la Voluntad del Sujeto: la acción, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente
Con Pleno conocimiento de la acción
Caracteres del delito
La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede existir
Elementos: la acción, la antijuridicidad tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad.
Principio de Culpabilidad: supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico.
Principio de antijurícidad: la conducta que se haya realizado este prohibida por el ordenamiento jurídico.
Principio de legalidad o tipicidad: las conductas se encuentren claramente descritas en la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción
Principio del acto: hacer o actuar, llevara a cabo un hecho ilícito.