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por Juan Aparicio 6 anos atrás

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HECHO PUNIBLES

La acción delictiva se fundamenta en varios elementos clave, entre los cuales destacan la voluntad de realizar el acto, la relación causal que establece un vínculo entre la acción y el resultado, y el resultado antijurídico como una consecuencia deseada por el perpetrador.

HECHO PUNIBLES

Código Penal Venezolano. Artículo 1:Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como hecho punible por la ley ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos se dividen en Delitos y Faltas

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN

La relación causal: existente entre el resultado y la acción (el hecho ha sido producido por esta acción)

Resultado antijurídico: Consecuencia de la conducta, el fin deseado por el agente perpetrador.

La voluntad: Consiste en hacer o actuar,; el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito

HECHO PUNIBLES EN VENEZUELA

Clasificación

Bipartita
Delitos Faltas
Tripartita
Crímenes Delitos Faltas

La Falta: conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad (no es tipificado como delito)

El Crimen: acción de perpetrar voluntariamente algún hecho punible (alto nivel de gravedad: de horror, sadismo, etc)

Delito: acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y sancionada con una pena.

OBJETOS DEL DELITO

JURÍDICO

Es el interés jurídicamente tutelado por la ley. Todos los bienes inherentes al hombre son protegidos por el Estado a través de la ley

MATERIAL

Persona o cosa sobre el que cae de manera directa el daño producido por el delito perpetrado

Subsistencia del Delito

Sujeto Pasivo

Toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito. La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses.

Sujeto Activo

El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella

Sin la Voluntad del Sujeto: la acción, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente

Con Pleno conocimiento de la acción

Caracteres del delito

La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede existir

Elementos: la acción, la antijuridicidad tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad.

Acción

Es la conducta humana, que se expresa de forma intencional, que produce, un cambio en el mundo exterior, que tiene una consecuencia jurídica

Teoría General

Es un sistema clasificatorio y secuencial que busca precisar los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos
Principios o Elementos

Principio de Culpabilidad: supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico.

Principio de antijurícidad: la conducta que se haya realizado este prohibida por el ordenamiento jurídico.

Principio de legalidad o tipicidad: las conductas se encuentren claramente descritas en la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción

Principio del acto: hacer o actuar, llevara a cabo un hecho ilícito.

TEORÍAS

FINALISTA
Entiende la conducta como un hecho o un hacer voluntario, que tiene una consecuencia final
CAUSALISTA
Movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado, el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de la conducta