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por elia marcela villegas chinchilla hace 8 meses

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IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

Los bienes y servicios pueden clasificarse según su tratamiento fiscal en exentos, gravados y excluidos. Los bienes exentos están sujetos al IVA con una tarifa del 0%, lo que implica que los productores de estos bienes deben declarar el IVA y pueden solicitar descuentos por el IVA pagado en sus compras.

               IVA        Impuesto sobre el Valor  Añadido

¿Qué son los bienes y servicios excluidos, exentos y gravados?

3. Bienes y servicios gravados

Son aquellos que causan IVA y la tarifa que se les aplica es: cero por ciento (0 %) o cinco por ciento (5 %), llamadas “tarifas diferenciales” o dieciséis por ciento (16 %), llamada “tarifa general”.
Ejemplos de servicios gravados - Del cero por ciento (0 %): los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de utilizarse en el territorio nacional por residentes en el exterior, y los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. (Ver artículo 476 del ET). - Del dieciséis por ciento (16 %): demás servicios que no se indiquen tarifas especiales. - Del cinco por ciento (5 %): servicios de vigilancia, seguro agropecuario. (Ver artículo 468-3 del ET).
Ejemplos de bienes gravados - Del cero por ciento (0 %): pollitos de un (1) día de nacidos, queso y huevos frescos. (Ver artículo 477 al 481 del ET). - Del dieciséis por ciento (16 %): demás bienes de los que no se indiquen tarifas especiales. (Ver artículo 468 del ET). - Del cinco por ciento (5 %): avena, chocolate de mesa, harina de trigo (Ver artículo 468-1 del ET).

2. Bienes y servicios exentos

Son aquellos que se encuentran gravados con el IVA, pero la tarifa aplicable es el cero por ciento (0 %). Un bien exento es un bien gravado al cero por ciento 0 %, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal, deben declarar IVA. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, solamente son los productores, por tanto, solo ellos pueden solicitar como descuento el IVA pagado en sus compras.

1. Bienes y servicios excluidos

Son aquellos que no causan IVA. El productor de bienes excluidos no es responsable del IVA, y, por tanto, el IVA que pague en la adquisición de materias primas para la elaboración de estos productos debe ser llevado como mayor valor del costo del producto.
Ejemplos de servicios excluidos El expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 del Estatuto Tributario. (Ver Artículo 426 del ET).
Ejemplos de bienes excluidos Animales vivos de la especie porcina, miel natural, hortalizas frescas, lápices de escribir, entre otros. (En el artículo 424 del ET se puede ver la lista completa de los bienes excluidos).

¿Cuáles son las tarifas del IVA?

Con la Reforma Tributaria de 2012, se establecieron tres (3) tarifas de IVA, a saber:

Tarifa general del 16 %: para los productos y servicios que no clasifiquen dentro de las mencionadas arriba.
Tarifa del 5 %: para entre otros ciertos productos y servicios del sector agrícola.
Tarifas del 0 %: para productos de la canasta familiar

¿Cuál es el periodo gravable del IVA?

3. Anual

Para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 15.000 UVT ($390.735.000). El periodo será equivalente al año gravable enero – diciembre. Los responsables deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas; los montos de estos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo este monto así:
C. El último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
B. El segundo pago equivalente al treinta por ciento (30 %) del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.
A. El primer pago equivalente al treinta por ciento (30 %) del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.

2. Cuatrimestral

Para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 15.000 UVT ($390.735.000) pero inferiores a 92.000 UVT ($2.396.508.000). Los periodos cuatrimestrales serán enero – abril; mayo – agosto; y septiembre – diciembre.

1. Bimestral

Para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.396.508.000) y para los responsables que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario. Los periodos bimestrales son: enerofebrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

IVA generado: el IVA que el comerciante cobra al cliente o consumidor. Este IVA se debe declarar y pagar, porque es un impuesto que el responsable del IVA cobra en nombre del Estado y que después tiene la obligación de transferirle.

IVA descontable: se refiere al impuesto a las ventas (IVA) que puede solicitarse como descuento en la respectiva declaración de IVA y que ha sido pagado para poder comprar o construir el bien o prestar el servicio.

Obligaciones legales de los no responsables del IVA

Deben cumplir con las siguientes obligaciones:

Informar a la DIAN en caso de que cesen sus actividades comerciales.
Entregar toda la información que les solicite la DIAN.
Mostrar en un lugar visible al público el certificado de inscripción al RUT, donde se expresa que pertenecen al grupo de los no responsables del IVA.
Inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario).

Obligaciones de los responsables del IVA

Expedir factura electrónica.

Presentar declaración de renta a la DIAN.

Inscribirse en el RUT o hacer la actualización en caso de haber pertenecido al grupo de los no responsables del IVA.

Subtópico

Para los comerciantes, llevar contabilidad.

Inscribirse en el registro mercantil.

Recaudar el IVA, reportarlo y entregar el dinero a la DIAN

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

Es:un impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o de servicios

¿Cuáles son los elementos del impuesto?
Base gravable:

cuantificación del hecho generador

Sujeto activo:

aquel que tiene la facultad de exigir el pago del impuesto y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo.

Sujeto Pasivo

personas naturales, jurídicas, y/o asimiladas que recaudan el impuesto y que, por tanto, asumen obligaciones con la DIAN, a quienes en el caso del IVA se les ha catalogado como responsables.

Hecho Generado

aquellas situaciones, previstas en la ley, que al realizarse generan el impuesto.

Declaraciones y pago de impuesto
Régimen común
Dentro del grupo de responsables del IVA se encuentran quienes venden productos o servicios gravados con IVA, es decir

Usuarios aduaneros

cuyas labores comerciales se relacionen con actividades gravadas con IVA

Persona naturales

que incumplen uno o varios de los requisitos para pertenecer al grupo de los no responsables del IVA.

Personas Jurídicas

que comercializan productos o servicios que contienen IVA.

Régimen simplificado
son consideradas como no responsables del IVA “las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios.

Características

No se encuentran registrados como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE.

la suma de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras asociadas a su nombre y hechas durante el año en curso o el anterior no superan las 3.500 UVT.

Durante el año en curso o el anterior no han firmado contratos de venta de bienes o prestación de servicios, gravados por valor igual o superior a 3500 UVT.

No son usuarios aduaneros

En el lugar donde ejercen su labor comercial, no desarrollan actividades que impliquen la explotación de activos intangibles como franquicias, concesiones, regalías o autorizaciones.

Cuentan con solo un local, establecimiento comercial, sede, oficina o negocio.

Los ingresos brutos totales derivados de su actividad comercial, son menores a 3.500 UVT (Unidades de Valor Tributario).