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por Amor Divino hace 3 años

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La denominación (nombre) del tipo penal cuyo bien jurídico principal tutelado es la libertad personal.

La legislación aborda principalmente la protección de la libertad personal y la lucha contra la trata de personas y la desaparición forzada. Se enfoca en la penalización de actos que priven a los individuos de su libertad, incluyendo tráfico de menores y desaparición forzada, tanto por particulares como por agentes del estado.

La denominación (nombre) del tipo  penal cuyo bien jurídico principal tutelado es  la libertad personal.

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

Código Penal para el Estado Libre y Sobrerano de Jalisco

La denominación (nombre) del tipo penal cuyo bien jurídico principal tutelado es la libertad personal.

Artículo 364.I.- Particular que prive a otro de su libertad.-Artículo 366 Ter.- Comete el delito de tráfico de menores, I,II,III Artículo 366 quáter. I Traslado o entrega del menor propósito de obtener un beneficio económico indebido, o II. La persona que reciba al menor tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar. -

DE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Artículo 27. DE LA DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS Artículo 34. DE LOS DELITOS VINCULADOS CON LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS Artículo 37. DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 42. DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA Artículo 50. Artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El principio de conexidad Artículo 1. Artículo 2.
De los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones Artículo 7o. DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Artículo 10.- DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS I,II,III,IV,V,VI,IX.X,XI.Artículo 11.Esclavitud.- Artículo 12. siervo, Artículo 17 Artículo 19. Artículo 22Artículo 24.22Artículo 30.Artículo 31. Artículo 32.Artículo 33.Artículo 34,Artículo 35 .Artículo 36.Artículo 37. Artículo 38.Artículo 39.Artículo 40.Artículo 41.42.43,44,45,46,47.

VII. VIII. Artículo 16 induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad- Art. 16, Artículo 18, Artículo 25.Artículo 26. Artículo 27. ,

La denominación (nombre) del tipo penal cuyo bien jurídico principal tutelado es el normal desarrollo psicosexual.

Código penal federal
Artículo 261. abuso sexual en una persona menor de quince años. Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho,- Artículo 266. Se equipara a la violación.-I, II,III. Artículo 266 Bis.- I.- intervención directa o inmediata de dos o más personas; II.-.IV.-CAPITULO III Incesto Artículo 272. En menores de edad se consideran como violación.
Corrupción de Menores Artículo 142-A. Artículo 142-B. utilice para beneficio propio o del establecimiento, los servicios con persona menor de dieciocho años Prostitución Infantil Artículo 142-F De la Gestión de la Adopción Ilegal Artículo 142-K. A Abuso sexual infantil Artículo 142-L.Maltrato Infantil Artículo 142-N Agravantes comunes a los delitos contra el desarrollo de la personalidad Artículo 142-Ñ. De la Violencia Familiar Artículo 176-Ter.De la Suposición y Supresión del Estado Civil Artículo 177. Exposición de Infantes Artículo 178. Substracción, Robo y Tráfico de Menores Artículo 179. Artículo 179 Bis entregue a otro para su custodia a cambio de un beneficio Incesto Artículo 181 Artículo 183-A se coloque de manera voluntaria en estado de insolvencia. Artículo 183-B. Artículo 183-C. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias,.

La denominación (nombre) del tipo penales cuyo bien jurídico principal tutelado es la seguridad sexual.

Hostigamiento Sexual Artículo 259 Bis.- Artículo 260. Abuso sexual Artículo 265. violación Artículo 265 bis.- violación la esposa o concubina, Artículo 266. Se equipara a la violación, II.-IIII.- intervención directa o inmediata de dos o más personas;. IV,V Incesto Artículo 272.
Artículo 142-B. o con quien no tengan capacidad para comprender el significado del hecho en cantinas, tabernas o centros de vicio Bigamia Artículo 180. Artículo 184. Los delitos a que se refieren los artículos anteriores se perseguirán por querella de la parte Privación Ilegal de la Libertad Artículo 193. al particular que ilegítimamente, prive a otro de su libertad personal.

Artículo 13.la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual Artículo 14. material pornográfico. Artículo 15. mediante el comercio, distribución, exposición, Artículo 16 Artículo 17.almacene, adquiera o arriende Artículo 28.Artículo 29.