LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN
MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS,
DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS
Código Penal para el Estado Libre y Sobrerano de Jalisco
La denominación (nombre) del tipo penal cuyo bien jurídico principal tutelado es la libertad personal.
Artículo 364.I.- Particular que prive a otro de su libertad.-Artículo 366 Ter.- Comete el delito de tráfico de
menores, I,II,III Artículo 366 quáter. I Traslado o entrega del menor propósito de obtener un beneficio económico
indebido, o II. La persona que reciba al menor tenga el
propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.
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DE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
Artículo 27. DE LA DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS
Artículo 34. DE LOS DELITOS VINCULADOS CON LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS
Artículo 37. DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 42. DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA
Artículo 50. Artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El principio de conexidad Artículo 1. Artículo 2.
De los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones
Artículo 7o. DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
Artículo 10.- DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS I,II,III,IV,V,VI,IX.X,XI.Artículo 11.Esclavitud.- Artículo 12. siervo, Artículo 17 Artículo 19. Artículo 22Artículo 24.22Artículo 30.Artículo 31. Artículo 32.Artículo 33.Artículo 34,Artículo 35 .Artículo 36.Artículo 37. Artículo 38.Artículo 39.Artículo 40.Artículo 41.42.43,44,45,46,47.
VII. VIII. Artículo 16 induzca, por cualquier medio,
a una persona menor de dieciocho años de edad- Art. 16, Artículo 18, Artículo 25.Artículo 26. Artículo 27. ,
La denominación (nombre) del tipo penal cuyo bien jurídico principal tutelado es el normal desarrollo psicosexual.
Código penal federal
Artículo 261. abuso
sexual en una persona menor de quince años. Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho,- Artículo 266. Se equipara a la violación.-I, II,III. Artículo 266 Bis.- I.- intervención directa o
inmediata de dos o más personas; II.-.IV.-CAPITULO III Incesto
Artículo 272. En menores de edad se consideran como violación.
Corrupción de Menores
Artículo 142-A. Artículo 142-B. utilice
para beneficio propio o del establecimiento, los servicios con persona menor de dieciocho años
Prostitución Infantil
Artículo 142-F De la Gestión de la Adopción Ilegal
Artículo 142-K. A
Abuso sexual infantil
Artículo 142-L.Maltrato Infantil
Artículo 142-N Agravantes comunes a los delitos contra el desarrollo
de la personalidad
Artículo 142-Ñ. De la Violencia Familiar
Artículo 176-Ter.De la Suposición y Supresión del Estado Civil
Artículo 177. Exposición de Infantes
Artículo 178. Substracción, Robo y Tráfico de Menores
Artículo 179. Artículo 179 Bis entregue a otro para su custodia a cambio de un beneficio Incesto
Artículo 181 Artículo 183-A se coloque de manera voluntaria en
estado de insolvencia. Artículo 183-B. Artículo 183-C. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias,.
La denominación (nombre) del tipo penales cuyo bien jurídico principal tutelado es la seguridad sexual.
Hostigamiento Sexual Artículo 259 Bis.- Artículo 260. Abuso sexual Artículo 265. violación Artículo 265 bis.- violación
la esposa o concubina, Artículo 266. Se equipara a la violación, II.-IIII.- intervención directa o
inmediata de dos o más personas;. IV,V Incesto Artículo 272.
Artículo 142-B. o con quien no tengan capacidad para comprender el significado del hecho en cantinas,
tabernas o centros de vicio Bigamia
Artículo 180. Artículo 184. Los delitos a que se refieren los artículos anteriores se perseguirán por querella de la
parte Privación Ilegal de la Libertad
Artículo 193. al particular que ilegítimamente, prive a otro de su libertad personal.
Artículo 13.la pornografía, las
exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual
Artículo 14. material pornográfico. Artículo 15. mediante el comercio, distribución,
exposición, Artículo 16 Artículo 17.almacene, adquiera o arriende Artículo 28.Artículo 29.