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por Wanda Alastre hace 3 años

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La Sucesión Intestada o Ab Intestato

Cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido, se inicia un proceso llamado sucesión intestada o ab intestato. Este tipo de sucesión también se aplica cuando el testador no dispone de todos sus bienes en el testamento, o cuando las disposiciones testamentarias no pueden cumplirse.

La Sucesión Intestada o Ab Intestato

La Sucesión Intestada o Ab Intestato

Capacidad de Suceder

Según Prayones "es el conjunto de requisitos que la ley exige para que una persona pueda ser sujeto pasivo de la transmisión hereditaria"
Según el art. 808 del C.C "Toda persona es capaz de sucedes. Salvos las excepciones determinada por la ley"

Incapacidad de Suceder

Es asociada a la incapacidad de goce, la cua constituye prohibiciones que son impuestas por la ley, debido a la especial posición de los sujetos o por razones de moralidad

Se subdivide en:

Incapacidad Relativa

son aquellos que no pueden venir a la sucesión de determinadas personas, mientras que pueden heredar a otras.

Se dice que es relativa puesto a que existe la posibilidad de que la persona pueda recuperar el derecho de suceder, ya sea por la declaración del juez o por el perdón otorgado por los afectados en un tribunal

Por su parte la Incapacidad para suceder como indigno se evidencia en el art. 810 de C.C

Incapacidad absoluta

Son aquellas que comprenden a todos los que son incapaces de venir a la sucesión de cualquiera que sea la persona

Según el articulo 809 del C.C "Son incapaces de suceder los que al momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos."

Características

Es una sucesión a causa de muerte
Se trata de una sucesión a titulo universal

Ocurre siempre por imperio de la ley, es decir, que únicamente la ley la impone

Es supletoria de la voluntad del causante, debido a que únicamente ocurre cuando la voluntad no existe o esta viciada total o parcialmente

Existe una compatibilidad con la sucesión testada, porque en aquellos casos en los que la voluntad del causante no agota la totalidad del haber hereditario coexistirán ambas clases de sucesión

Fundamento

La sucesión Ab Intestato encuentra su fundamento en las siguientes situaciones:
En la relaciones de familia y en los derechos que son derivados de los vínculos parentales

Siendo para Messineo el fundamento principal, debido a que la sucesion intestada se explica mejor haciendo de ella un medio con el cual el orden jurídico reafirma el vínculo familiar y el conyuga

En los efectos naturales de quien fallece sin haber manifestado su ultima voluntad, y las necesidades de cumplir ciertas exigencias de orden social y jurídico en relación a los miembros de su familia

En la necesidad que es impuesta por la seguridad jurídica de mantener en el tiempo todas aquellas situaciones que surgen de las relaciones y actos constitutivos del patrimonio de todas las personas naturales, mas allá del hecho de la muerte.

Supuestos De Procedencia

La sucesion Intestada procede cuando:
Cuando el testador no dispuso todos sus bienes en el testamento, de manera tal, que la proporción no dispuesta será objeto de la sucesión intestada

Cuando no se cumplen las disposiciones puestas al heredero testamentario

Cuando el heredero renuncia a la herencia y no existe un sustituto, ni mucho menos procede el derecho de acrecer

Se evidencia la ausencia total de un testamento o el mismo se encuentra viciado

Se lesiona a la legitima sin poder restablecese

Cuando el heredero muere antes que el testador, lo cual se conoce bajo el nombre de premorencia

Cuando el heredero es incapaz de suceder, a los que se les denomina como indigno de una herencia

Concepto

Es la que se encarga de regular la ordenación y distribución de las titularidades de quien fallece sin testamento, o cuando habiéndose hecho, es insuficiente para ordenar su sucesión.
Es aquella que regla el legislador, la cual consiste en una sucesión en virtud de una ley
En Consecuencia, la ley no la define como tal, sin embargo establece de manera general que la sucesión se difiere por ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria (art. 807 C.C)