by Wanda Alastre 2 years ago
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Incapacidad de Suceder
Es asociada a la incapacidad de goce, la cua constituye prohibiciones que son impuestas por la ley, debido a la especial posición de los sujetos o por razones de moralidad
Se subdivide en:
Incapacidad Relativa
son aquellos que no pueden venir a la sucesión de determinadas personas, mientras que pueden heredar a otras.
Se dice que es relativa puesto a que existe la posibilidad de que la persona pueda recuperar el derecho de suceder, ya sea por la declaración del juez o por el perdón otorgado por los afectados en un tribunal
Por su parte la Incapacidad para suceder como indigno se evidencia en el art. 810 de C.C
Incapacidad absoluta
Son aquellas que comprenden a todos los que son incapaces de venir a la sucesión de cualquiera que sea la persona
Según el articulo 809 del C.C "Son incapaces de suceder los que al momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos."
Ocurre siempre por imperio de la ley, es decir, que únicamente la ley la impone
Es supletoria de la voluntad del causante, debido a que únicamente ocurre cuando la voluntad no existe o esta viciada total o parcialmente
Existe una compatibilidad con la sucesión testada, porque en aquellos casos en los que la voluntad del causante no agota la totalidad del haber hereditario coexistirán ambas clases de sucesión
Siendo para Messineo el fundamento principal, debido a que la sucesion intestada se explica mejor haciendo de ella un medio con el cual el orden jurídico reafirma el vínculo familiar y el conyuga
En la necesidad que es impuesta por la seguridad jurídica de mantener en el tiempo todas aquellas situaciones que surgen de las relaciones y actos constitutivos del patrimonio de todas las personas naturales, mas allá del hecho de la muerte.
Cuando no se cumplen las disposiciones puestas al heredero testamentario
Cuando el heredero renuncia a la herencia y no existe un sustituto, ni mucho menos procede el derecho de acrecer
Se lesiona a la legitima sin poder restablecese
Cuando el heredero muere antes que el testador, lo cual se conoce bajo el nombre de premorencia
Cuando el heredero es incapaz de suceder, a los que se les denomina como indigno de una herencia