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por Ali Chadid yaber hace 2 años

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Ley 115 de Educación

La normativa educativa en cuestión abarca una amplia gama de aspectos relacionados con la carrera docente, desde los requisitos para ejercer la profesión hasta los incentivos y estímulos para los educadores.

Ley 115 de Educación

Ley 115 de Educación

Carrera docente

Artículo 115-119
Profesión docente: Ley 91 de 1989 y la ley 60 de 1993

Es ejercida por:

Licenciados y posgraduados en Educación, Norm. sup. con énfasis y profesionales no lic.

Deben pertenecer a Inst. Educativas autorizadas por el ministerio de educación.

Ética dependiente de:

Eficiencia, deberes cumplidos

Buena conducta

Cumplir la ley, título.

Respeto a prohibiciones

Escalafón Docente

Artículos 120-125
Oficina de Escalafón

Funciones

Asesoría a Sec. Educación, registrar docentes y directivos, velar por normas de nombramiento y traslado, administrar info. del escalafón docente.

Junta Nacional de Escalafón

Conformación

1 deleg. MEN, 2 deleg. generales, Jefe ofc. jurídica, 2 repr. educadores y 1 repr. asociaciones privadas.

Exclusión - escalafón
Acoso sexual
Procesos de disciplina
Plazo solicitudes: treinta días
Inscripción al esclafón
Plazo solicitudes: Dos meses.

Directivos docentes

Funciones:
Coordinación, asesoría, dirección, programación, supervisión e inspección.
Nombrados por concurso
Alcaldes tienen facultad de sancionar a directivos.
Licenciados y profesionales en educación.
Artículos del 126-132
Cargos directivos docentes

Rector, vice rector, coordinador, director de núcleo, supervisor de educación.

Rectores tienen facultad de sancionar a docentes y estudiantes.

Estimulos para docentes

Artículos 133-137
Financiación de predios rurales, Vivienda social, Año sabático
Ascenso en escalafón: Incentivos
Respaldo de Icetex