La legislación establece un programa de uso eficiente y ahorro de agua que debe ser implementado por entidades prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado, así como por otras organizaciones que manejan proyectos relacionados con el recurso hídrico.
empresas cuyos usuarios no superen
en promedio el consumo mínimo o básico por ellas establecido.
Entidades que pueden exonerar
un año contado a partir de la vigencia de la presente ley, para adelantar un programa orientado a instalar medidores de consumo a todos los usuarios
Medidores de consumo
Otorgadas con el aval de:
Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Balance hídrico de las unidades hidrográficas y las inversiones necesarias para alcanzarlas.
Entidades prestadoras de los servicios de
acueducto y alcantarillado, las que manejen proyectos de riego y drenaje, las
hidroeléctricas y demás usuarios del recurso
CAR
Entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado.
fijarán las metas del uso eficiente y ahorro del agua para los demás usuarios en su área de jurisdicción
Quien lo maneja
Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un PUEA.
metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos
contenido - estrategias
El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal y deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica.
funcionamiento
Ley 373 de 1997
Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro de agua.
Es un conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar al autoridades encargadas del agua.