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Ley 373 de 1997

La legislación establece un programa de uso eficiente y ahorro de agua que debe ser implementado por entidades prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado, así como por otras organizaciones que manejan proyectos relacionados con el recurso hídrico.

Ley 373 de 1997

empresas cuyos usuarios no superen en promedio el consumo mínimo o básico por ellas establecido.

Entidades que pueden exonerar

un año contado a partir de la vigencia de la presente ley, para adelantar un programa orientado a instalar medidores de consumo a todos los usuarios

Medidores de consumo

Otorgadas con el aval de:

Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Balance hídrico de las unidades hidrográficas y las inversiones necesarias para alcanzarlas.

Entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, las que manejen proyectos de riego y drenaje, las hidroeléctricas y demás usuarios del recurso

CAR

Entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado.

fijarán las metas del uso eficiente y ahorro del agua para los demás usuarios en su área de jurisdicción

Quien lo maneja

Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un PUEA.

metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos

contenido - estrategias

El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal y deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica.

funcionamiento

Ley 373 de 1997

Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro de agua.

Es un conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar al autoridades encargadas del agua.