por isabela lopez gil hace 3 años
999
Ver más
Celebración de la audiencia
Llegado el día y la hora para la vista pública, el juez interrogará personalmente al sindicado acerca de los hechos y sobre todo aquello que conduzca a revelar su personalidad. De igual manera se podrá escuchar a los funcionarios de policía judicial que intervinieron en la investigación y esclarecimiento de los hechos. Los sujetos procesales podrán interrogar al sindicado, e inmediatamente se procederá a la práctica de las pruebas, de lo cual se dejará constancia en acta, pudiendo utilizarse los medios mecánicos autorizados.
Audiencia Preparatoria
Finalizado el termino de traslado común y una vez se haya constatado que la competencia no corresponda a una autoridad judicial de mayor jerarquía, el juez citara a los sujetos procesales para la realización de una audiencia dentro de los 5 días siguientes
Nulidades, Pruebas a practicar en la audiencia publica, incluyendo la repetición de aquellas que los sujetos procesales no tuvieran posibilidades jurídicas de controvertir, el juez podrá declara pruebas de oficio, sobre la practica de pruebas que por su naturaleza, por requerir de estudios previos o por imposibilidad de las personas de asistir a la audiencia publica, fundada en razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberán realizarse fuera de la sede del juzgado. se practicaran dentro de los 15 días hábiles siguientes
Se fija fecha y hora de la audiencia publica a los 10 días hábiles siguientes
Para establecer: si ha tenido ocurrencia la conducta que por cualquier medio haya llegado de las autoridades, si esta descripta en la ley penal, si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de procesabilidad para iniciar la acción penal y para recaudar las pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o participantes de la conducta punible
La investigación previa se realizara en el termino máximo de 6 meses, vencidos se dictara resolución de apertura de introducción o resolución inhibitoria