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Ley 600 del 2000

La Ley 600 del año 2000 establece un sistema de justicia penal de tipo inquisitivo en el cual el fiscal cumple el rol de juez y parte. El proceso penal se inicia con una denuncia, querella o petición, y avanza a través de diversas etapas.

Ley 600 del 2000

Ley 600 del 2000

Medios De prueba

Indicio
Confesión
Testimonio
Documentos
Prueba pericial
Inspección

Títulos Preliminar (art 1hasta el art 24)

Prevalencia
Remisión
Gratuidad
Restablecimiento y Reparación del derecho
Investigación Integral
Doble Instancia
Lealtad
Finalidad del procedimiento
Celeridad y eficiencia
Publicidad
Contradicción
Juez Natural
Acceso a la administración de la justicia
Actuación Especial
Defensa
Legalidad
Igualdad
Preventiva
libertad
Integridad
Dignidad Humana

Etapas Procesales

Juzgamiento
Con la ejecutoria de la resolución de acusación comienza la etapa del juicio y adquieren competencia los jueces encargados del juzgamiento y el Fiscal General de la Nación o su delegado la calidad de sujeto procesal. Al día siguiente de recibido el proceso por secretaría se pasarán las copias del expediente al despacho y el original quedará a disposición común de los sujetos procesales por el término de quince (15) días hábiles, para preparar las audiencias preparatoria y pública, solicitar las nulidades originadas en la etapa de la investigación y las pruebas que sean procedentes ( Art 400 )

Celebración de la audiencia

Llegado el día y la hora para la vista pública, el juez interrogará personalmente al sindicado acerca de los hechos y sobre todo aquello que conduzca a revelar su personalidad. De igual manera se podrá escuchar a los funcionarios de policía judicial que intervinieron en la investigación y esclarecimiento de los hechos. Los sujetos procesales podrán interrogar al sindicado, e inmediatamente se procederá a la práctica de las pruebas, de lo cual se dejará constancia en acta, pudiendo utilizarse los medios mecánicos autorizados.

Audiencia Preparatoria

Finalizado el termino de traslado común y una vez se haya constatado que la competencia no corresponda a una autoridad judicial de mayor jerarquía, el juez citara a los sujetos procesales para la realización de una audiencia dentro de los 5 días siguientes

Nulidades, Pruebas a practicar en la audiencia publica, incluyendo la repetición de aquellas que los sujetos procesales no tuvieran posibilidades jurídicas de controvertir, el juez podrá declara pruebas de oficio, sobre la practica de pruebas que por su naturaleza, por requerir de estudios previos o por imposibilidad de las personas de asistir a la audiencia publica, fundada en razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberán realizarse fuera de la sede del juzgado. se practicaran dentro de los 15 días hábiles siguientes

Se fija fecha y hora de la audiencia publica a los 10 días hábiles siguientes

Investigación Previa
Es una anterior al proceso penal para saber si hay lugar o no a la acción penal

Para establecer: si ha tenido ocurrencia la conducta que por cualquier medio haya llegado de las autoridades, si esta descripta en la ley penal, si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de procesabilidad para iniciar la acción penal y para recaudar las pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o participantes de la conducta punible

La investigación previa se realizara en el termino máximo de 6 meses, vencidos se dictara resolución de apertura de introducción o resolución inhibitoria

Sujetos Procesales

Tercero Civilmente responsable
Tercero incidental
Parte civil
El defensor
El sindicato
Ministerio Publico
Fiscalía General de la noción

Es un sistema inquisitivo ya que el fiscal hace de juez y parte

con una denuncia, querella o con una petición
Inicio del proceso penal segun la ley 600 del 2000