LEY 9 DE 1979
DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES
Disposiciones sanitarias sobre la elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de drogas y medicamentos, estupefacientes, psicofármacos, cosméticos y productos que se empleen para el diagnóstico, el tratamiento o la prevención de las enfermedades del hombre y de animales. Aspectos tales como establecimientos farmacéuticos, sección de control, rótulos etiquetas y empaques, almacenamiento y transporte
SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES
Normas sanitarias para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana
De la Localización
Las edificaciones se localizarán en lugares alejados de
acequias, barrancos, de terrenos pantanosos, o que se inunden por el agua de mar.
Las edificaciones deberán localizarse en terrenos que
permitan el drenaje de las aguas lluvias, en forma natural o mediante sistemas de desagües
Todas las edificaciones se localizarán en lugares que no
presente problemas de polución, a excepción de los establecimientos industriales.
Clasificación de las edificaciones
Establecimientos hospitalarios y similares
Establecimientos carcelarios
Establecimientos comerciales
Establecimientos industriales
Establecimientos de diversión pública
Establecimientos de espectáculo público
Establecimientos educativos y cuartelarios
Establecimientos de vivienda transitoria
Viviendas pemanentes
SUMINISTRO DE AGUA
Regulaciones sobre almacenamiento de agua y su transporte
Regulaciones sobre las estaciones de bombeo y los equipos destinados a elevar el agua de la fuente de abastecimiento
Regulaciones sobre canales o tuberías que dan paso al agua desde la fuente de abastecimiento hasta la planta de potabilización o, en defecto de ésta, hasta el tanque de almacenamiento
Regulaciones sobre la toma de aguas y las
condiciones de los lugares cercanos al sitio
donde se efectúa esta actividad
DISPOSICIONES GENERALES
La salud es indispensable para el desarrollo del país
VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMOLOGICO
La recolección, procesamiento y divulgación de la información
epidemiológica
El diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud
ALIMENTOS
Se establecen las normas específicas para los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes con las que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expenda, consuman, importen o exporten víveres.
SALUD OCUPACIONAL
Preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos
en sus ocupaciones
OBLIGACIONES
Trabajadores
- Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca.
- Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y ase los lugares de trabajo.
- Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.
Empleadores
- Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción.
- Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores
- Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo.
- Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores.
- Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.
Ministerio de Salud
- Promover y ejercer acciones de investigación, control, vigilancia y protección de la salud de las personas que trabajan.
- Establecer, en cooperación con los demás organismos del Estado que tengan relación con estas materias, las regulaciones técnicas y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores en el territorio nacional.
- Determinar los requisitos para la venta, el uso y el manejo de sustancias, equipos, maquinarias y aparatos que puedan afectar la salud de las personas que trabajan.
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Normas generales para la protección del medio ambiente procedimientos y medidas que ayuden a la regulación, legalización y control de descargo de residuos y materiales que afecten las condiciones sanitarias.
Emisiones atmosféricas
Las normas de emisión de sustancias contaminantes, se refieren a la tasa de descarga permitida de los agentes contaminantes, prohibiéndose descargar en el aire contaminantes en concentraciones y cantidades superiores a las establecidas en las normas que se establezcan.
Disposición de excretas
Los sistemas de alcantarillado y disposición de excretas deberán sujetarse a las normas, especificaciones de diseño y demás exigencias que fije el Ministerio de Salud.
Residuos liquidos
- El vertimiento de residuos líquidos se tendrá em cuenta de acuerdo con las características del sistema de alcantarillado y la fuente receptora, Prohibiéndose su descarga en calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias.
- La descarga de residuos en las aguas será ajustado a las reglamentaciones que establezca el Ministerio de salud para las fuentes receptoras
- No podrán utilizarse las aguas como sitios de disposición final de residuos sólidos
Residuos solidos
- Se reglamenta toda actividad económica que en ocasiones arrastre residuos sólidos a las aguas o sistemas de alcantarillado.
- No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y clasificación de las basuras.
- Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones. Su almacenamiento se debe hacer en recipientes que impida la proliferación de insectos la producción de olores, el arrastre de desechos y cualquier otro fenómeno que atente contra la salud de los moradores o la estética del lugar.
- Las empresas de aseo deberán ejecutar la recolección de las basuras con una frecuencia tal que impida la acumulación o descomposición en el lugar.
- Las basuras o residuos sólidos con características infectocontagiosas deberán incinerarse en el establecimiento donde se originen.
- Quienes produzcan basuras con características especiales, en los términos que señale el Ministerio de Salud, serán responsables de su recolección, transporte y disposición final
Medidas sanitarias para preservar, restaurar u mejorar las condiciones necesarias en lo relacionado con la salud humana