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LEY 9 DE 1979

La ley aborda una variedad de disposiciones sanitarias enfocadas en la elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y expendio de drogas, medicamentos y productos relacionados.

LEY 9 DE 1979

LEY 9 DE 1979

DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES

Disposiciones sanitarias sobre la elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de drogas y medicamentos, estupefacientes, psicofármacos, cosméticos y productos que se empleen para el diagnóstico, el tratamiento o la prevención de las enfermedades del hombre y de animales. Aspectos tales como establecimientos farmacéuticos, sección de control, rótulos etiquetas y empaques, almacenamiento y transporte

SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES

Normas sanitarias para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana
De la Localización

Las edificaciones se localizarán en lugares alejados de acequias, barrancos, de terrenos pantanosos, o que se inunden por el agua de mar.

Las edificaciones deberán localizarse en terrenos que permitan el drenaje de las aguas lluvias, en forma natural o mediante sistemas de desagües

Todas las edificaciones se localizarán en lugares que no presente problemas de polución, a excepción de los establecimientos industriales.

Clasificación de las edificaciones

Establecimientos hospitalarios y similares

Establecimientos carcelarios

Establecimientos comerciales

Establecimientos industriales

Establecimientos de diversión pública

Establecimientos de espectáculo público

Establecimientos educativos y cuartelarios

Establecimientos de vivienda transitoria

Viviendas pemanentes

SUMINISTRO DE AGUA

Regulaciones sobre almacenamiento de agua y su transporte
Regulaciones sobre las estaciones de bombeo y los equipos destinados a elevar el agua de la fuente de abastecimiento
Regulaciones sobre canales o tuberías que dan paso al agua desde la fuente de abastecimiento hasta la planta de potabilización o, en defecto de ésta, hasta el tanque de almacenamiento
Regulaciones sobre la toma de aguas y las condiciones de los lugares cercanos al sitio donde se efectúa esta actividad

DISPOSICIONES GENERALES

La salud es indispensable para el desarrollo del país

VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMOLOGICO

La recolección, procesamiento y divulgación de la información epidemiológica
El diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud

ALIMENTOS

Se establecen las normas específicas para los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes con las que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expenda, consuman, importen o exporten víveres.

SALUD OCUPACIONAL

Preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones
OBLIGACIONES

Trabajadores

Empleadores

Ministerio de Salud

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

Normas generales para la protección del medio ambiente procedimientos y medidas que ayuden a la regulación, legalización y control de descargo de residuos y materiales que afecten las condiciones sanitarias.
Emisiones atmosféricas

Las normas de emisión de sustancias contaminantes, se refieren a la tasa de descarga permitida de los agentes contaminantes, prohibiéndose descargar en el aire contaminantes en concentraciones y cantidades superiores a las establecidas en las normas que se establezcan.

Disposición de excretas

Los sistemas de alcantarillado y disposición de excretas deberán sujetarse a las normas, especificaciones de diseño y demás exigencias que fije el Ministerio de Salud. 

Residuos liquidos
Residuos solidos

Medidas sanitarias para preservar, restaurar u mejorar las condiciones necesarias en lo relacionado con la salud humana