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por Sol Achuelo hace 5 años

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Ley sobre la aprobación de tratados en materia económica

Los tratados económicos requieren un proceso riguroso para ser aprobados y entrar en vigor. Inicialmente, se lleva a cabo una negociación entre las delegaciones de los países involucrados, conformadas por funcionarios y expertos en la materia.

Ley sobre la aprobación de tratados en materia económica

Ley sobre la aprobación de tratados en materia económica

5.-APROACIÓN INTERNA

La SRE envía los tratados a la consideración del Senado de la República. Cada tratado se acompaña de un memorándum que contiene los antecedentes del tratado y se explica su contenido si así se estima conveniente; las razones que se tuvieron para celebrarlo y los beneficios que se esperan de él.

6.-CONSENTIMIENTO DEL ESTADO EN VINCULARSE

Si después de considerar el tratado, el Senado le da su aprobación, emite un decreto en ese sentido; el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación. Ese decreto se limita a decir que se aprueba el tratado, pues no se publica su texto.

7.-ENTRADA EN VIGOR

El decreto del Poder Ejecutivo que autoriza la publicación en el Diario Oficial del decreto emitido por el Senado, va firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Secretario de Gobernación.

4.-LA FIRMA

La fecha de la firma se acuerda, según la mutua conveniencia de las partes. En ocasiones, se aprovecha la visita de un jefe de Estado o de gobierno, o de algún otro funcionario, para firmar el tratado.

3.-ADOPCIÓN DEL TEXTO

El texto adoptado se tendrá como texto definitivo y aunque de él no se desprende ninguna obligación jurídica para los Estados, los negociadores, antes de adoptarlo, deben obtener la autorización de las autoridades correspondientes

2.-LA REDACCIÓN

Las delegaciones también deben acordar la forma que revestirá el tratado, es decir, si será formal para ambas partes, si sólo será formal para una de ellas, o bien, si será un tratado en forma simplificada. Esto debe convenirse de acuerdo con lo que disponga la legislación de ambos países.

1.-LA NEGOCIACIÓN

En el caso de México, las delegaciones para negociar un tratado bilateral se integran generalmente por funcionarios de las dependencias sustantivas competentes en la materia del tratado y de la Secretaría de Relaciones Exteriores; en ocasiones, se designa como asesores a particulares expertos en la materia.