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por JACKELIN YOVANA HUARANCA VILLANUEVA hace 3 años

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LEY UNIVERSITARIA CAPITULO V ORGANIZACION ACADEMICA La organización académica atenderá los asuntos de gestión administrativa y coordinación funcional y reflejará los avances académicos y la reflexión sobre su propia act

La Ley Universitaria establece la estructura organizativa y las normas académicas para las universidades. Define que la organización académica debe reflejar los avances y la reflexión sobre las actividades del Instituto.

LEY UNIVERSITARIA         CAPITULO V            ORGANIZACION ACADEMICA          La organización académica atenderá los asuntos de gestión administrativa y coordinación funcional y reflejará los avances académicos y la reflexión sobre su propia act

LEY UNIVERSITARIA CAPITULO V ORGANIZACION ACADEMICA La organización académica atenderá los asuntos de gestión administrativa y coordinación funcional y reflejará los avances académicos y la reflexión sobre su propia actividad en concordancia con el desarrollo del Instituto.

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ART.38 FUNCION Y DIRECCION DE LA UNIDAD DE POST GRADO

La Unidad de Posgrado, o la que haga sus veces, es la unidad encargada de integrar las actividades de Posgrado de la Facultad. Está dirigida por un docente con igual o mayor grado a los que otorga.

ART.37 FUNCIONES Y DIRECCION DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION

La Unidad de Investigación, o la que haga sus veces, es la unidad encargada de integrar las actividades de Investigación de la Facultad. Está dirigida por un docente con grado de Doctor.

ART.36 FUNCION Y DIRECCION DE LA ESCUELA PROFESIONAL

La Escuela Profesional, o la que haga sus veces, es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y título profesional correspondiente. Las Escuelas Profesionales están dirigidas por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad, correspondiente a la Escuela de la que será Director.

ART.35 CREACION DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES

La creación de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estándares establecidos por la SUNEDU.

ART.34 NUMERO DE DEPARTAMENTOS

El Estatuto de la universidad determina, por áreas de estudio diferenciadas, el número de Departamentos Académicos.

ART.33 FUNCION Y DIRECCION DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS

Son unidades de servicio académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras Facultades. Están dirigidos por un Director

ART.32 DEFINICION DE LAS FACULTADES

Las Facultades son las unidades de formación académica, profesional y de gestión. Están integradas por docentes y estudiantes.

ART.31 ORGANIZACION DEL REGIMEN ACADEMICO .

Las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades y estas COMPRENDEN
31.4 Las Unidades de Posgrado
31.3 Las Unidades de Investigación.
31.2 Las Escuelas Profesionales.
31.1 Los Departamentos Académicos.

ART.47 EDUCACION A DISTANCIA

Las universidades pueden desarrollar programas de educación a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje. Los programas de educación a distancia deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación. La SUNEDU autoriza la oferta educativa en esta modalidad para cada universidad cuando conduce a grado académico.

ART.46 PROGRAMAS DE FORMACION CONTINUA

Las universidades deben desarrollar programas académicos de formación continua, que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados.

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ART.45 OBTENCION DE GRADOS Y ESTUDIOS

La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:
45.5 Grado de Doctor:
45.4 Grado de Maestro:
45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional:
45.2 Título Profesional:
45.1 Grado de Bachiller

ART.44 GRADOS Y TITULOS

Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar.

ART.43 ESTUDIOS DE POSGRADO

Los estudios de posgrado conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parámetros siguientes:
43.2 Maestrías: Estos estudios pueden ser:

43.3 Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Se deben completar un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos (2)

43.2.2 Maestrías de Investigación o académicas: Son estudios de carácter académico basados en la investigación. -Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero.

43.2.1 Maestrías de Especialización: Son estudios de profundización profesional.

43.1 Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional.

ART.42 ESTUDIOS ESPECIFICOS Y DE ESPECIALIDAD DE PRE GRADO

Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos.

ART.41 ESTUDIOS GENERALES DE PREGRADO

Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duración no menor de 35 créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes.

ART.40 DISEÑO CURRICULAR

Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duración de las prácticas preprofesionales, de acuerdo a sus especialidades

ART.39 REGIMEN DE ESTUDIOS

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El régimen de estudios se establece en el Estatuto de cada universidad, preferentemente bajo el sistema semestral, por créditos y con currículo flexible. Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia. El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos.