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por Daniel Guzmán hace 3 años

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LIBERTAD CONDICIONAL

La libertad condicional es un beneficio otorgado a personas privadas de libertad debido a buen comportamiento o al cumplimiento de un tiempo determinado de su condena. Este régimen permite que el condenado cumpla el resto de su pena fuera de prisión, pero bajo ciertas condiciones.

LIBERTAD CONDICIONAL

Los penados que cumplan los siguientes requisitos (ART 81 CP)

A. Al que ha llegado al computo establecido para poder solicitarla

3. Cuando el penado ha cumplido (30) años de una pena impuesta por mas de (30) años

2. Al penado que ha cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta cuando esta es de 15 a 30 años.

1. Al penado que ha cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta de prisión de hasta 15 años.

D. El penado haya satisfecho en su caso las responsabilidades del hecho delictivo.

C. Exista un pronóstico favorable de reinserción social.

B. El penado a que se le haya observado buena conducta en el establecimiento penitenciario

LIBERTAD CONDICIONAL

La libertad Condicional es el beneficio que se puede conceder a una persona privada de libertad (preso), normalmente debido a su buen comportamiento o porque ya a alcanzado cierto tiempo determinado, y que afecta solo al cumplimiento de la pena a la que fue condenada.

Solicitud de la Libertad Condicional
Será Resuelta por el Juez de Ejecución por Auto Motivado

Una vez Otorgada la Libertad Condicional, el correspondiente auto fijará:

El Juez de Ejecución extenderá un certificado en donde se menciona que el sujeto se encuentra en Libertad Condicional

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

Contará con la colaboración de la Policía Nacional y las autoridades municipales

Vigilara las condiciones de las medidas impuestas

Podrán ser reformadas de oficio o a petición del condenado

3. Previa Consulta con el reo, el domicilio donde se cumplirá la libertad Condicional.

2. Libertad Vigilada

1. Medidas de Seguridad a las que quedará sometido el beneficiario de acuerdo al Código Penal.

Cabrá ante estos los recursos de: 1. Reposición 2. Subsidiariamente el Recurso de Apelación

L Solicitud de la Libertad Condicional podrá ser hecha por:

2. Por su Defensor

1. Por el Condenado

Tiempo de Duración:
El tiempo de libertad condicional dura todo el tiempo que le falte al sujeto para cumplir la Condena (ART 81 CP)

Casos de Incumplimiento

El Órgano Jurisdiccional competente revocará la libertad concebida y el sujeto reingresará a prisión a cumplir la pena que se ha dejado de ejecutar de la que puede descontarse hasta tres cuartos (3/4) del tiempo pasado en libertad.

La revocación podrá ser decida por:

1. De Oficio 2. Petición del Misterio Público 3. Por la Víctima

PROCEDIMIENTO

EL JUEZ DE EJECUCIÓN REALIZARA AUDIENCIA.

Se oirán a las partes y se recibirá pruebas de ser necesario, resolviéndose por auto motivando, poniendo en conocimiento a la autoridad penitenciaria de lo resuelto.

Contra el auto que revoque la Libertad condicional se podrán interponer:

1. El recurso de Reposición. 2. Posteriormente el de Apelación en su respectiva Corte de Apelaciones.

Medidas tomadas:

Se realizara nuevo cómputo

Si el beneficiario no puede ser encontrado en el domicilio fijado por el Juez de Ejecución, este ordenará su CAPTURA.

1. Si el penado comete un nuevo delito doloso

2. Si el penado incumple con las medidas reguladoras de la libertad impuestas

Cumplimiento

Si el sujeto ha cumplido las medidas reguladoras de la libertad impuestas y no ha cometido un nuevo delito doloso. LA PENA SE TENDRÁ POR EXTINTA

Finalidad
No llegar al congestionamiento de los centros penitenciarios (ART 85 LSP)

LA CERTIFICACIÓN SOBRE EL COMPORATMIENTO PARA PODER CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL, LA EXTENDERÁ: (LSP. ART. 48 / CP. ART. 81.2)

EL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO

Individuos (presos)
Se encuentran bajo la vigilancia del JUEZ DE EJECUCIÓN
A Quienes NO se les puede conceder la libertad condicional

No es aplicable a los penados que hayan cometido un delito por participación en un grupo delictivo organizado.

Solo si colaboran de forma directa y eficaz para prevenir otros delitos de criminalidad organizada impidiendo su realización u obteniendo pruebas de otros ya cometidos.

A Quienes se les puede conceder la Libertad condicional

Quienes se encuentren dentro del Régimen excepcional (ART 82 CP)

Excepción

Este Régimen no valdrá a penados que hayan participado en un grupo delictivo organizado.

C. El condenado a no más de (10) años que ha extinguido un tercio (1/3) de la pena impuesta.

1. Solo que sea delincuente primario 2. No se le hubiere suspendido el fallo o la ejecución de la pena

B. Los enfermos muy graves con padecimientos incurables, siempre

La enfermedad debe quedar acreditada tras la práctica de los correspondientes informes médicos emitidos por los profesionales del Sistema Público de Salud.

A. Los penados que han cumplido la edad de setenta (70) años o la cumplen durante la extinción de la condena y reúnen las circunstancias del artículo 81.1 a excepción de haber cumplido el computo establecido de (1/2) y (2/3) de la pena.

Excepción.

No podrá aplicar a este el penado que llegando a esa edad pero ha sido penado por más de 20 años.