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por Luciano Royano hace 3 meses

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Licencias Laborales en el Trabajo

En el entorno laboral, existen diversas licencias especiales que los empleados pueden solicitar. Entre ellas, se incluyen licencias por fallecimiento de familiares, nacimientos, y matrimonios.

Licencias Laborales en el Trabajo

Licencias Laborales en el Trabajo

Licencia Anual Ordinaria (Vacaciones) ●Definición: Período de descanso continuo y remunerado para proteger la integridad psicofísica del trabajador.

●Acumulación: Se puede sumar la tercera parte del período de vacaciones no gozado del año anterior, si las partes están de acuerdo.
-Condiciones: ●Comienzo en lunes o día hábil siguiente si lunes es feriado. ●Mínimo: haber trabajado la mitad de los días hábiles del año. ●Si no se llega al tiempo mínimo: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
●Período de otorgamiento: Entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
-Días según antigüedad: ●Menos de 5 años: 14 días corridos. ●5 a 10 años: 21 días corridos. ●10 a 20 años: 28 días corridos. ●Más de 20 años: 35 días corridos.

Licencias Especiales

●Exámenes: 2 días corridos por examen (máximo 10 días por año).
-Fallecimiento de: ●Cónyuge, concubino/a, hijos/as o padres: 3 días corridos. ●Hermanos/as: 1 día corrido.
●Nacimiento de hijo o hija: 2 días corridos. ●Matrimonio: 10 días corridos.

Licencia por Maternidad ●Duración: 90 días totales. ●45 días antes del parto. ●45 días después del parto.

●Lactancia: Derecho a dos pausas diarias de 30 minutos durante el primer año del niño o niña.
-Opciones tras la licencia: ●Continuar trabajando en las mismas condiciones. ●Rescindir el contrato con compensación del 25% de la remuneración por año de servicio. ●Solicitar excedencia (extensión de la licencia) de 3 a 6 meses.
●Flexibilidad: La interesada puede optar por reducir la licencia previa al parto a no menos de 30 días, sumando el resto al período post-parto. ●Nacimiento pre-término: Se acumulan los días no gozados al post-parto.