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por Pablo Rabino hace 4 años

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LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

Una relación jurídica es un vínculo regulado legalmente entre dos o más sujetos, que genera efectos legales específicos. Estas relaciones no se presentan en estado puro en la realidad, ya que suelen implicar simultáneamente deberes y derechos correlativos.

LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

Es el objeto que se persigue en la relación

El deudor que esta obligado a pagar, o quien daño a otro esta obligado a resarcir el daño.

Sujeto pasivo: Es aquel que, en la relación jurídica, se encuentra obligado a dar, hacer o no hacer algo.

El acreedor en una relación jurídica, un propietario, o quien sufre un daño en sus derechos.

Sujeto Activo: Es aquel que, en la relación jurídica, ejerce un derecho o una facultad.

Sujetos de derechos colectivos, que son los que se vienen a constituir como personas jurídicas

Sujetos de derechos individuales, que son los ciudadanos individuales que son capaces de adquirir derechos y obligaciones. También son conocidos como personas naturales o físicas.

Cada ser humano, por el hecho de nacer, es un sujeto de derecho

Dentro de una relación jurídica como la compraventa, quien está en situación de vendedor tiene el deber de entregar el bien objeto de la compraventa, pero tiene al mismo tiempo el derecho de exigir que el comprador le entregue el precio estipulado. Y el comprador, no sólo tiene el derecho a que se le entregue la cosa comprada, sino que tiene también el deber de hacer entrega del precio

Estos dos tipos no suelen darse en estado puro en la realidad. Lo normal es que cada una de las situaciones jurídicas comporte simultáneamente deberes y derechos correlativos.

Las que atribuyen poderes y son caracterizadas como situaciones jurídicas activas

Las que imponen deberes y son definidas como situaciones jurídicas pasivas

Pueden ser

Casado o Soltero

Casa

Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones

San Martín 123

Pablo Pérez

Tienen reconocimiento expreso en el Código Civil y Comercial, y también en el Derecho Supranacional de los Derechos Humanos que, a partir de la reforma constitucional de 1994, fueron incluidos en el artículo 75 , inciso 22 de la Carta Magna Argentina.

Donde tienen reconocimiento

Que permiten estos derechos

Los derechos personalísimos tienen como pilar fundacional permitir al hombre su autodeterminación, esto es, poder decidir sobre determinados ámbitos personales, teniendo como único límite la afectación de intereses legítimos de terceros.

Los derechos personalísimos o de la personalidad "constituyen una inconfundible categoría de derechos subjetivos esenciales, que pertenecen a la persona por su sola condición humana.

Derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a demandar, derecho a manifestarse libre y pacíficamente, derecho a la libre expresión.

Por Ej:

Es la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un sujeto.

La validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la armonía, el bien común, etcétera).

Que se tiene en cuenta

Es el conjunto de normas jurídicas (leyes, reglamentos, entre otras) de carácter obligatorio, y que son creadas por el Estado para conservar el orden social.

Las cualidades o propiedades de un ser constituyen sus atributos

Son aquellos elementos propios y característicos, que encontramos en todas las personas.

Se trata de aquel al que pueden imputársele derechos y obligaciones a través de la ley. Todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, son sujetos de derecho.

Absolutos

Extrapatrimoniales

Necesarios

Vitalicios

Innatos

Características

Constituyen una inconfundible categoría de derechos subjetivos esenciales, que pertenecen a la persona por su sola condición humana y que se encuentran respecto de ella en una relación de íntima conexión, casi orgánica e integral.

Al descanso

Libertad

Al reconocimiento de su personalidad jurídica

A la vida

Algunos ej:

Se relacionan entre si. El derecho objetivo existe para el derecho subjetivo

D. Comercial

D. Público

D. Natural

D. Civil

D. Privado

D. Positivo

Derecho Subjetivo

Derecho Objetivo

Es un conjunto de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte de un poder público.

Una situación jurídica se compone de los derechos y de las obligaciones que se atribuyen a un individuo bajo determinadas condiciones y en un cierto contexto.

Son Características o propiedades de identidades propias de la persona, seas estas naturales o jurídicas como titulares del derecho

Es el hecho o acto que hace nacer a la relación jurídica, o que por el contrario la modifica o la extingue. También se la denomina “causa eficiente” o “causa fin”, de la relación jurídica.

Causa

Es el contenido del derecho que tiene el sujeto activo. Es la prestación sobre el cual recae la relación jurídica, es la obligación de dar, hacer o no hacer.

Elementos

Objeto

Es el vínculo establecido y regulado de manera legal, entre dos o más sujetos respecto a determinados intereses. Se trata de una relación que, por su regulación jurídica, genera efectos legales.

Son las personas entre las cuales se establece la relación jurídica. El sujeto puede ser activo o pasivo

Sujeto

Cada uno de estos elementos poseen las 5 características

Son

Imprescriptibles

A pesar de que pase el tiempo no dejan de ser derechos tuyos.

Inembargable

Está excluido de la ejecución y no puede ser embargado

Irrenunciables

No se puede renunciar, son para toda la vida

Incomerciables

No se puede comerciar

Intransferibles

No se puede trasladar a otra persona, ya que le pertenece solo a ella misma

LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

RELACIÓN JURÍDICA

QUE SON

Las personas como sujetos

DERECHOS PERSONALISIMOS

SITUACIÓN JURÍDICA

ELEMENTOS

Estado (Solo personas físicas)
Patrimonio
Domicilio
Capacidad
Nombre

CARACTERÍSTICAS

DERECHOS