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por policia ecuador esmeraldas tolita hace 9 años

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MARCO DE DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS SEXUALMENTE DIVERSAS

El texto aborda la importancia de proteger los derechos humanos de las personas sexualmente diversas, con un enfoque particular en aquellas que son transexuales. Se destaca la necesidad de una normativa tanto internacional como interna que garantice la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.

MARCO DE DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS SEXUALMENTE DIVERSAS

CARATULA

CURSOS DE ASCENSO DE CLASE Y POLICIAL Modulo: género y derechos humanos Tutor: Ing. Esp. Víctor Ramos Rosero Cursante: Sr. Estupiñán Palma Jonathan Eduardo CBOS. DE POLICÍA Paralelo: H Esmeraldas Sub-Circuito Tolita 1 Periodo Académico Mayo-Agosto 2016

Si respetamos los derechos tendremos un buen procedimineto

Diversidad de la orientación sexual

Actividad 4. En un Mapa integrador elabore una síntesis sobre el marco de derechos humanos de personas sexualmente diversas, destaque lo más importante de los temas Diversidad sexual-Normativa de derechos humanos referentes a la protección de las personas sexualmente diversas-Trato a tener en procedimientos con personas género-sensible, Personas Transgénero privadas de la libertad y dignidad derechos fundamentales.

Transexual masculino cuando se han arrasado biológico femenino y han implantado hormonas y/u órganos masculinas.

Transgénero Es el aparente cambio respecto a presentación de su sexo biológico,

Hay también Bigénero que la conducta de una persona en la que presenta una identidad de género con la cual se identifica a sí mismo como masculino y como femenino. Andrógenos son hormonas sexuales que estimular el desarrollo de los caracteres sexuales masculinos y femenino y hace poseen caracteres o formas similares a los lagos de la mujer u hombre.

Subclasificacio Transgénero masculino. sexo biológicamente mujer adopta facha masculina. Transgénero femenino. sexo biológicamente varón y adopta figura femenina

Transexual femenino cuando se han arrasado biológico masculino y han implantado hormonas y/u órganos femeninas.

Transexual Es el cambio corporal no solo de vestir, hablar si no que se coloca mamas nalgas

DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS SEXUALMENTE DIVERSAS

Se a cual se su oreintacion sexual los FEHL la ceptaremos

DIGNIDAD Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE TRANSGÉNERO EN PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

Si esta personas esta privada de su libertad lo demás derechos no pueden ser violentados. Al momento de dejarla en algún centro penitenciario dar a conocer que es un apersona sexualmente diversa para que se tomen las medidas adecuados

Procedimientos y trato con personas género-sensible

Partes policiales. Si el género o imagen no coincida con el sexo legal, él policía debe registrar las dos situaciones no registrar los alias o apodo sino su nombre cultural
El registro se aplicará por el género Persona de género femenina=policía mujer Persona de género masculino=policía hombre. Si es registro más minucioso aplicar regla de sexo Persona trans masculino=policía mujer Persona trans femenino=policía hombre.
Contacto verbal preguntar su identidad de género y tratarlo como tal con el respecto que se lo merece y así caer en discriminaciones

Normativa de derechos sobre protección de las personas sexualmente diversas

Normativa internacional identidad de género
El Estatuto de Roma, tiene dos implicaciones que la policía debe tomar muy en cuenta esas formas graves de discriminación por género merecen un tratamiento jurídico penal.

Normativa interna. El artículo 11 N. 2 de la Constitución dice no a la discriminación por orientación sexual. nos remitiremos a la cédula para determinar el sexo legal pero no podemos omitir su identidad de género porque estaría discriminando.

Normativa internacional sobre el sexo
Las Naciones Unidas, los Pactos, Protocolos y Convención y demás normas son los que garantizan la no discriminación por sexo.

Normativa Interna. En nuestra legislación, garantiza la no discriminación por sexo y en materia civil, en las normas que establecen quién es hombre y quién es mujer ante la ley por lo que debemos remitirnos a la F o M que consta en la cédula independientemente de la apariencia de la persona.

DIVERSIDAD SEXUAL

Sexo Existencia de dos sexos mujer y varón, es la condiciones orgánicas desde el desarrollo biológico en el vientre hasta nacer.
Intersex personas que nacen con variantes en sus características biológicas o cromosomas combinados cromosomas XXY.
Masculino Que posee órganos biológicos masculinos pene, testículos y cromosomas XY
Femenino Que posee órganos biológicas femeninas vagina, útero y cromosomas XX.

IDENTIDAD DE GÉNERO La persona depende del desarrollo cultural y/o corporal sea masculinidad o feminidad independientemente de su sexo biológico modos de presentación, de vestirse, hablar.

CLASIFICACIÓN DE GÉNERO
Masculino- persona biológicamente de sexo varón y conserva tal apariencia

Femenino- persona biológicamente de sexo mujer y es su apariencia.

Orientación sexual. Persona que sentiente sexualmente atraída por uno u otro sexo o deseo o apetito sexual.

Bisexual atracción por personas de su mismo sexo y contrario al suyo.
Homosexual atracción por deseo sexual con personas de su mismo sexo, gay o lesbiana
Heterosexual atracción por deseo sexual del sexo biológico y géneros contrarios al suyo.