av policia ecuador esmeraldas tolita 9 år siden
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Normativa interna. El artículo 11 N. 2 de la Constitución dice no a la discriminación por orientación sexual. nos remitiremos a la cédula para determinar el sexo legal pero no podemos omitir su identidad de género porque estaría discriminando.
Normativa Interna. En nuestra legislación, garantiza la no discriminación por sexo y en materia civil, en las normas que establecen quién es hombre y quién es mujer ante la ley por lo que debemos remitirnos a la F o M que consta en la cédula independientemente de la apariencia de la persona.
Femenino- persona biológicamente de sexo mujer y es su apariencia.