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por MARIA CLARA LACOUTURE ROBLES hace 2 años

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Medio de control protección de los derechos colectivos de grupo. Ley 1437 del 2011 articulo 144. Ley 472 del 1988 articulo 20 - 38

La normativa colombiana establece procedimientos específicos para la protección de los derechos colectivos de grupo, regulados por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 472 de 1988. Cuando se presenta una demanda de este tipo, el juez competente tiene un plazo de tres días para admitirla o inadmitirla si no cumple con los requisitos legales.

Medio de control protección de los derechos colectivos de grupo. Ley 1437 del 2011 articulo  144. Ley 472 del 1988 articulo 20 - 38

Medio de control protección de los derechos colectivos de grupo. Ley 1437 del 2011 articulo 144. Ley 472 del 1988 articulo 20 - 38

El juez competente conocerá dentro dentro de los 3 días siguientes a la petición o presentación de la demanda.

Se inadmite la demanda cuando no cumpla con los requisitos señalados en la ley, se contará con un término de 3 días para subsanar.
Notificación del auto admisorio de la demanda será personal y se hará ´por un medio de comunicación.

En el traslado y contestación de la demanda el juez en el auto admisorio ordenará su traslado por el término de 10 días para contestarla y dispondrá la decisión dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de término del traslado.

En la contestación de la demanda sólo podrá proponerse las excepciones de mérito y las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada, serán resueltas por el juez en la sentencia.

Toda persona natural o jurídica podrán coadyuvar dichas acciones.

El auto que decreta las medidas previas será notificado simultáneamente con la admisión de la demanda y podrá ser objeto de recurso de apelación y reposición.

Pacto de cumplimiento el juez dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del término de la demanda, citará a las partes, ministerio público a audiencia especial.

Periodo probatorio Realizada la citación para establecer el proyecto de pacto de cumplimiento, sin lograr acuerdo o no efectuada por ausencia de las partes, el juez decretará las pruebas solicitadas y las de oficio que estime pertinente, señalará fecha y hora dentro del término de 20 días prorrogables por 20 días más.

Alegatos: vencido el término para practicar pruebas el juez dará traslado a las partes para alegar en un término de 5 días.

Vencido el término anterior, tendrá 20 días para proferir sentencia.

Recurso de apelación: 20 días para resolver contados a partir de la radicación del expediente en la secretaria del tribunal. En el auto que admite recurso se fijará un plazo para la practica de pruebas que no excede los 10 días a partir de la notificación del auto.

Auto del 24 de abril del 2015, admite recurso.

Auto del 25 de julio del 2015, corre traslado.

Auto que notifica la coadyuvancia: 21 de junio del 2012

Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 8 de octubre del 2014

Auto admisorio: 18 de abril del 2012

Mediante auto del 16 de agosto de 2012, se ordenó notificar a las personas indeterminadas demandadas en la presente acción

En la sentencia no especifica la admisión de la demanda.

Lina Parrado -2114729 Maira Mosquera - 2114914 Alejandro Gutiérrez 2114825 Daniel Cano - 2114861 Maria Lacouture - 2114888